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  • Excepción de pago de tasa de justicia en juicio ejecutivo

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #703577  por Bukowski
 
Colegas de Córdoba, tengo un cliente al que el TSJ le reclama el pago de una tasa de justicia que el pagó 1 año después de constuído en mora, pero que obvio acompañar al expediente en su momento. ¿Será procedente la excepción de pago, al menos parcial? ¿O me la rebotarán por no haberse acompañado el comprobante al expediente? Al menos eso parece establecer la Ley 6006 en su art. 263, 5° párrafo: "En los casos en que se cancelen deudas judiciales debe hacerse constar, bajo pena de considerárselas como no abonadas, fecha, sucursal bancaria, importe y número de boleta de depósito de la Tasa de Justicia".

¿Que opinan?