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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #70238  por princesslex
 
LOS ABUELOS SON LOS CAUSANTES. TIENEN CUATRO HIJOS, UNO DE ELLOS PREMUERTO Y SUS DOS HIJOS HEREDAN POR DERECHO DE REPRESENTACION. MI CLIENTA ( UNA DE ESTAS NIETAS) INICIA LA SUCESION . SE HARA CARGO DE TODOS LOS GASTOS Y HONORARIOS Y LUEGO SE LOS REEMBOLSARA A PRORRATA A LOS DEMAS HEREDEROS. PERO COMO UNA DE LAS HEREDERAS ESTA EN POSESION DEL INMUEBLE TENDRA QUE IR A REMATE. MI PREGUNTA ES:¿EN QUE MOMENTO DEBO TRABAR EL EMBARGO PARA QUE MI CLIENTA LES COBRE AL RESTO DE LOS HEREDEROS LO QUE LE ADEUDAN?

 #70241  por DAL
 
Hola Princes:

Creo que si hacés hijuelas ahí podés poner la deuda. NO te haría falta embargar. Pero si querés hacerlo, en cuanto tengas todo pago y terminado trabas embargo.
No se si podrías trabar sobre otros bienes, ya que acá juega el beneficio de inventario, donde los gastos deberían limitarse al valor del bien. Yo me quedaría con este bien que se hereda.

Saludos!!

 #70295  por Sailaw
 
Antes de inscribir la declaratoria, presentas los gastos realizados y pedis su reintegro a prorrata, de acuerdo a los porcentuales de cada uno, con eso podes manejar el reintegro

 #70378  por princesslex
 
Gracias DAL, gracias Sailaw. Me ayudaron !