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  • FONDO DE DESEMPLEO Y CESE

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #703950  por saguil
 
Estimados foristas les hago esta pregunta porque se me ha hecho una laguna.
Tengo un cliente que tiene el ultimo aporte en 2006... pero luego cobró hasta 2008 FONDO DE DESEMPLEO y este tiempo del desempleo lo necesito para completar aportes.
Mi pregunta es ¿ le puedo tomar como cese el año 2006 ya que necesito ponerle un año de declaración jurada para completar los años de servicios?

Y la última pregunta, de ser posible tomar el cese a 2006, como todos los 29 años aportados son en relación de dependencia ( nada de autonomo ni moratoria), ese añito de declaración jurada lo tengo que poner si o si en SICAM como art 3 ley 24476....es decir le tendré que hacer sacar clave fiscal solo para la declaración jurada? o se puede arreglar de otra forma como art 38 ley 24241?. Desde ya muchas gracias
 #703951  por fabidoc
 
El fondo de desempleo no se cuenta para el cese. Solo para aportes.
Art. 38 hasta 12/1968. Art. 3 24476 hasta 09/1993.-
Y si no tenes lugar para el art. 38, tendrás que hacerlo en SICAM.-
 #703953  por hugo2
 
saguil escribió:Estimados foristas les hago esta pregunta porque se me ha hecho una laguna.
Tengo un cliente que tiene el ultimo aporte en 2006... pero luego cobró hasta 2008 FONDO DE DESEMPLEO y este tiempo del desempleo lo necesito para completar aportes.
Mi pregunta es ¿ le puedo tomar como cese el año 2006 ya que necesito ponerle un año de declaración jurada para completar los años de servicios?

Y la última pregunta, de ser posible tomar el cese a 2006, como todos los 29 años aportados son en relación de dependencia ( nada de autonomo ni moratoria), ese añito de declaración jurada lo tengo que poner si o si en SICAM como art 3 ley 24476....es decir le tendré que hacer sacar clave fiscal solo para la declaración jurada? o se puede arreglar de otra forma como art 38 ley 24241?. Desde ya muchas gracias
Que tal, el fondo de desempleo no se toma en cuenta para el cese, para el año de ddjj podes utilizar art 38 y solo lo invocas el la SPP y listo.
 #703979  por saguil
 
Muchisimas gracias a los dos. Si tengo lugar antes del 68, asi que lo haré como art 38. Saludos.