Una denuncia penal abre una IPP en la Pcia. de Buenos Aires, se le notifica al imputado la misma por el art. 60 del CPP de la Pcia, esa simple denuncia lo constituye en particular danmificado al denunciante, o hay que presentar un escrito aparte. La constitucion en particular danmificado se le notifica al imputado, como tengo entendido que si debe notificarse la constitucione en actor civil ?? Gracias y un saludo a todos.