Hola a todos!!!! tengo una importante duda que espero me pueda despejar alguien con mayores conocimientos, ya que recién empiezo con el tema previsional. Me cae un cliente con una jubilación por ley 25994 (anticipada por desempleo) que quiere efectuar un reajuste; el tenía los 30 años de aportes pero no la edad, por lo que lo jubilaron bajo esa norma.
Mi primer duda es la conversion de la anticipada a la ordinaria, la ley establece que "en la fecha en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la ley 24.241, pasarán a percibir automáticamente el haber que corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que cada cual tenga derecho" en la practica esa conversion de la anticipada a la ordinaria es automática o hay que pedirla? Porque al tomar vista del expediente solo esta concedida la jubilacion y de ahi pasó a archivo sin tener movimiento posterior.
Agradezco muchisimo cualquier sabia opinion!!! Saludos.-
Mi primer duda es la conversion de la anticipada a la ordinaria, la ley establece que "en la fecha en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la ley 24.241, pasarán a percibir automáticamente el haber que corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que cada cual tenga derecho" en la practica esa conversion de la anticipada a la ordinaria es automática o hay que pedirla? Porque al tomar vista del expediente solo esta concedida la jubilacion y de ahi pasó a archivo sin tener movimiento posterior.
Agradezco muchisimo cualquier sabia opinion!!! Saludos.-
"Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota"
