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  • declaratoria y cesion

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 #705554  por val08
 
Colegas, alguien me podra decir qué documentación tengo que presentar en el registro de la prov. de bs as para inscirbir una declaratoria de herederos y una cesion de derechos y acciones hereditarias? desde ya gracias, y espero alguna ayuda!! Saludos a todos!
 #705783  por abogado_1987
 
val08 escribió:Colegas, alguien me podra decir qué documentación tengo que presentar en el registro de la prov. de bs as para inscirbir una declaratoria de herederos y una cesion de derechos y acciones hereditarias? desde ya gracias, y espero alguna ayuda!! Saludos a todos!
en principio ...

Testimonio de Declaratoria de Herederos al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires Pcia. Bs. As
http://www.civil5lm.com.ar/modelo%20tes ... _bs_as.doc

Oficio al Registro de la Propiedad Inmuble para inscribir declaratoria de herederos (Provincia de Bs. As.)
http://www.civil5lm.com.ar/modelo%20ofi ... ederos.doc
 #706319  por val08
 
Gracias! otra consulta, la escritura de cesion no se acompaña porque queda relatada en el testimonio no?. Y suponiendo que la declaratoria estuviera inscripta... como hago para inscribir la cesión que fue anterior pero no se inscribió junto con la declaratoria?
 #706519  por abogado_1987
 
val08 escribió:Gracias! otra consulta, la escritura de cesion no se acompaña ...

porque queda relatada en el testimonio no?.
queda relatada en el testimonio

Y suponiendo que la declaratoria estuviera inscripta... como hago para inscribir la cesión que fue anterior pero no se inscribió junto con la declaratoria?
en CABA tené presente ...
Art. 98: Si se hubiere efectuado cesión de acciones y derechos hereditarios ella deberá ser inscripta simultáneamente con la declaratoria o testamento, sea que se acompañe el testimonio de sus partes pertinentes o el instrumento de la cesión.

Art. 99: Una vez registrada la declaratoria o testamento, no se tomará razón de cesión de acciones y derechos hereditarios con relación al asiento de dominio, salvo que se dispusiera judicialmente.


http://www.dnrpi.jus.gov.ar/normativa/decreto208080.htm
 #706526  por abogado_1987
 
en prov. de Buenos Aires, tené presente

La Plata, 26 de julio de 1991 VISTO: Las escrituras de Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios; y CONSIDERANDO: Que la derogación del art. 5° de la Disposición sin número de fecha 15/5/37, por la D.T.R. 7/78, ha dado motivo a distintas interpretaciones, por lo que se impone el dictado de la presente para establecer el criterio de la Repartición; Que si la cesión de Acciones y Derechos Hereditarios es de fecha anterior a la inscripción de la Declaratoria de Herederos y no se acompañó oportunamente, es procedente su registración si fuere peticionada por la autoridad judicial correspondiente.

Por ello EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD D I S P O N E :

ARTICULO 1°.- Sólo se procederá a la toma de razón de las Cesiones de Acciones y Derechos Hereditarios, de fecha anterior a la inscripción de la Declaratoria de Herederos no acompañada oportunamente, cuando así lo ordenare la autoridad judicial competente.

ARTICULO 2°.- De forma.
DTR-11/1991

http://www.rpba.gov.ar/normasInternet/servlet/menu
 #981158  por alejandra01
 
tendrán algún modelo de testimonio haciendo constar la cesión privada...entiendo que debo transcribirla textualmente en el testimonio?
 #985448  por NINAIUS
 
abogado_1987 escribió:en prov. de Buenos Aires, tené presente

La Plata, 26 de julio de 1991 VISTO: Las escrituras de Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios; y CONSIDERANDO: Que la derogación del art. 5° de la Disposición sin número de fecha 15/5/37, por la D.T.R. 7/78, ha dado motivo a distintas interpretaciones, por lo que se impone el dictado de la presente para establecer el criterio de la Repartición; Que si la cesión de Acciones y Derechos Hereditarios es de fecha anterior a la inscripción de la Declaratoria de Herederos y no se acompañó oportunamente, es procedente su registración si fuere peticionada por la autoridad judicial correspondiente.

Por ello EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD D I S P O N E :

ARTICULO 1°.- Sólo se procederá a la toma de razón de las Cesiones de Acciones y Derechos Hereditarios, de fecha anterior a la inscripción de la Declaratoria de Herederos no acompañada oportunamente, cuando así lo ordenare la autoridad judicial competente.

ARTICULO 2°.- De forma.
DTR-11/1991

http://www.rpba.gov.ar/normasInternet/servlet/menu
Buenas tardes a todos leyendo el tema de las inscripciones encontre este post y no quiero dejar de agradecer al colega Abogado_1987 por la disposicion y la calidad de la respuesta, GRACIAS!!!!
Cordialmente

Ninaius *flor*
 #985643  por abogado_1987
 
NINAIUS escribió:
abogado_1987 escribió:en prov. de Buenos Aires, tené presente

La Plata, 26 de julio de 1991 VISTO: Las escrituras de Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios; y CONSIDERANDO: Que la derogación del art. 5° de la Disposición sin número de fecha 15/5/37, por la D.T.R. 7/78, ha dado motivo a distintas interpretaciones, por lo que se impone el dictado de la presente para establecer el criterio de la Repartición; Que si la cesión de Acciones y Derechos Hereditarios es de fecha anterior a la inscripción de la Declaratoria de Herederos y no se acompañó oportunamente, es procedente su registración si fuere peticionada por la autoridad judicial correspondiente.

Por ello EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD D I S P O N E :

ARTICULO 1°.- Sólo se procederá a la toma de razón de las Cesiones de Acciones y Derechos Hereditarios, de fecha anterior a la inscripción de la Declaratoria de Herederos no acompañada oportunamente, cuando así lo ordenare la autoridad judicial competente.

ARTICULO 2°.- De forma.
DTR-11/1991

http://www.rpba.gov.ar/normasInternet/servlet/menu
Buenas tardes a todos leyendo el tema de las inscripciones encontre este post y no quiero dejar de agradecer al colega Abogado_1987 por la disposicion y la calidad de la respuesta, GRACIAS!!!!
Cordialmente

Ninaius *flor*
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