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Circular número 5687 (12/4/11)
CONFLICTO JUDICIAL
Suspensión de términos
Resolución de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia
Expte. 4812-2011
Res 222/11
La Plata, 11 de abril de 2011.
VISTO: La presentación formalizada por el vicepresidente del Colegio de
Abogados de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la suspensión de
términos procesales en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires para
los días 30 y 31 de marzo y 1, 4 y 5 de abril del corriente año,
Y CONSIDERANDO:
Que en la presentación de marras se expresa que a raíz de las medidas de
fuerza que viene llevando a cabo la Asociación Judicial Bonaerense en tales
fechas, se ha imposibilitado el normal ejercicio de la actividad de los
justiciables y de los profesionales matriculados.
Que, en ese sentido, se ejemplifica que tales medidas se han traducido “en el
cierre de Secretarías, la no atención a los matriculados para consultar
expedientes, en la recepción de escritos sólo con vencimiento, en la
imposibilidad de ingresos a diferentes dependencias jurisdiccionales”,
agregándose que en algunos casos “sólo se toman las audiencias”.
Que, asimismo, el peticionante acompaña copia de informes remitidos por
diversos Colegios departamentales en donde se reflejan los inconvenientes
consignados.
Que ante la gravedad de los hechos planteados –y teniendo además en cuenta
que el requerimiento ha sido efectuado por una institución de reconocida
trascendencia en el ámbito jurídico que se encuentra especialmente habilitada
para denunciar las deficiencias que se adviertan en el funcionamiento del
Poder Judicial (art. 41 Constitución Provincial, arts. 19 inc. 10, 47, sigts. y
concs. ley 5.177)- corresponde, a fin de impedir la indebida frustración de los
derechos de los litigantes que eventualmente puedan haberse visto
perjudicados por las circunstancias denunciadas, hacer lugar a lo solicitado.
POR ELLO, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus
atribuciones,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la suspensión de los términos procesales en todo el
ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires para los días 30 y
31 de marzo y 1, 4 y 5 de abril del corriente año, sin perjuicio de la validez de
los actos que se cumplan.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese
y póngase a consideración del Tribunal en el próximo Acuerdo. 2
FDO.: HILDA KOGAN (Presidenta); ante mí: RICARDO MIGUEL ORTIZ
(Secretario).
Circular número 5687 (12/4/11)
CONFLICTO JUDICIAL
Suspensión de términos
Resolución de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia
Expte. 4812-2011
Res 222/11
La Plata, 11 de abril de 2011.
VISTO: La presentación formalizada por el vicepresidente del Colegio de
Abogados de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la suspensión de
términos procesales en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires para
los días 30 y 31 de marzo y 1, 4 y 5 de abril del corriente año,
Y CONSIDERANDO:
Que en la presentación de marras se expresa que a raíz de las medidas de
fuerza que viene llevando a cabo la Asociación Judicial Bonaerense en tales
fechas, se ha imposibilitado el normal ejercicio de la actividad de los
justiciables y de los profesionales matriculados.
Que, en ese sentido, se ejemplifica que tales medidas se han traducido “en el
cierre de Secretarías, la no atención a los matriculados para consultar
expedientes, en la recepción de escritos sólo con vencimiento, en la
imposibilidad de ingresos a diferentes dependencias jurisdiccionales”,
agregándose que en algunos casos “sólo se toman las audiencias”.
Que, asimismo, el peticionante acompaña copia de informes remitidos por
diversos Colegios departamentales en donde se reflejan los inconvenientes
consignados.
Que ante la gravedad de los hechos planteados –y teniendo además en cuenta
que el requerimiento ha sido efectuado por una institución de reconocida
trascendencia en el ámbito jurídico que se encuentra especialmente habilitada
para denunciar las deficiencias que se adviertan en el funcionamiento del
Poder Judicial (art. 41 Constitución Provincial, arts. 19 inc. 10, 47, sigts. y
concs. ley 5.177)- corresponde, a fin de impedir la indebida frustración de los
derechos de los litigantes que eventualmente puedan haberse visto
perjudicados por las circunstancias denunciadas, hacer lugar a lo solicitado.
POR ELLO, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus
atribuciones,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la suspensión de los términos procesales en todo el
ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires para los días 30 y
31 de marzo y 1, 4 y 5 de abril del corriente año, sin perjuicio de la validez de
los actos que se cumplan.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese
y póngase a consideración del Tribunal en el próximo Acuerdo. 2
FDO.: HILDA KOGAN (Presidenta); ante mí: RICARDO MIGUEL ORTIZ
(Secretario).
Dra. Teresa Furriol
Directora de Contenidos
Portal de Abogados
Un Sitio de Ley
Directora de Contenidos
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