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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #70596  por EL MAGO
 
tengo una duda sobre la categorizacion, es algo extenso de explicar pero a ver como sale.

comence a trabajar en esta fabrica de envases flexibles el 29 de agosto de 2005 y en enero de 2006 me dieron la tarea de Chofer de autoelevador la cual desempeño actualmente, el caso es que mi categoria es la misma con la que ingrese a la fabrica, es decir OPERARIO, la categoria mas baja.

Escuche por ahi que la posibilidad de reclamo de categoria caduca a los dos años............alguien puede explicar esto??? osea que no puedo reclamar que me den la categoria de chofer de autoelevador y reclamar todo el tiempo que cumpli esa tarea desde enero de 2006?

y si se puede cuanto deberian pagarme para ponerse al dia?

mi sueldo es de 1400 y el de chofer de 1900.
Los demas choferes tienen categoria de Operador, es decir dos categorias mas que yo.

Bueno spero se entienda sino me dicen y les explico mejor cada punto.
saludos
 #70597  por EL MAGO
 
a esto lo saque de la pagina del sindicato
www.uoyep.org.ar

ART. 5º - ESTABILIDAD EN LAS TAREAS.
Inc. a) - Los cambios de tareas de los trabajadores, podrán realizarse dentro de los límites admitidos por el prudente ejercicio del "ius variandi". En ningún caso los mismos podrán significar perjuicio material o desmedro moral para el trabajador.
Cuando un trabajador de una categoría inferior pasare a una superior, se establece un período de treinta (30) días laborados, que serán fijados por escrito y deberá contar con la conformidad del trabajador y conocimiento de la Comisión Interna. Durante este período el trabajador percibirá el salario correspondiente a la categoría superior designada, desde el primer día. En caso que no resultare satisfactorio el resultado, el trabajador volverá a sus tareas habituales sin derecho a reclamo alguno con relación a eventuales diferencias salariales; en caso contrario quedará efectivo en la categoría superior.
Inc. b) - Mientras haya trabajadores de una sección suspendidos por falta de trabajo, los capataces, encargados o cualquier otro personal de la administración, no podrán realizar trabajos que i estén reservados a los trabajadores de la misma.
Inc. c) - Cuando un trabajador realizara en el año calendario las tareas previstas en una categoría superior durante un plazo mínimo de 60 días ó 480 horas, adquirirá en forma definitiva dicha categoría.
Inc. d) - Cuando por razones de producción fuera necesario disponer cambio de turno de los trabajadores, la empresas deberá comunicar dicho cambio con veinticuatro (24) horas de anticipación y respetar el período mínimo de pausa previsto en el último párrafo del artículo 197° de la Ley de: Contrato de Trabajo.