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  • PENSIÓN DIRECTA FALLECIDO AÑO 1991

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #706335  por MARIMO1
 
FLORCITA73 escribió:
FacuFacu escribió:He leído comentarios diversos, algunos decían de un mes otros de un año... dependía del criterio de cada UDAI, pero me surge otra duda, como hago el depósito de ese mes???? con el formulario 801??? disculpen tanta ignorancia, muchas gracias.-
El año de fallecimiento por 18038, que rondaba los $ 12000, era lo que las Udais querian que pagues.
Pero el requisito de la 18038 es que haya estado activo en el momento de fallecer. Se paga el mes de fallecimiento , aun en el caso de que haya fallecido los primeros dias del mes.

saludos

Flor
Agrego una Resolucion de la Carss.

Resolución 26.261/09 - ANSeS (CARSS)

Pensión. Ley 18.038. Requisitos. Deber del causante de encontrarse afiliado al régimen de autónomos, en actividad y efectuando aportes en el momento del deceso. Inexistencia de
norma legal que exija abonar un año de aportes.

Bs. As., 8/10/09.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la medida cuestionada desestimó el otorgamiento a la titular de la pensión que requirió, como viuda del señor Ramón Juvenal Montero, fallecido el 17 de octubre de 1993.
Que el pronunciamiento señaló como fundamento, la inexistencia de aportes efectivos por el plazo de un año anterior a la fecha del deceso.
Que la solicitante cuestionó la aplicación de la Circular GP 39/07, de acuerdo con los Dictámenes 18.979 y 30.593/05 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSeS y a los fallos Alegre, Juan Raimundi c/ ANSeS s/ pensiones de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 20/05/03 y García Nélida Alicia c/ ANSeS s/ pensiones, de fecha 30/01/01, entre otros que cita la recurrente.
Que en ese orden de ideas, sostuvo su derecho a que se analizara su petición, en el marco de la ley 18.038 t.o. 1980.
Que la ley referida exige que el afiliado se encuentre inscripto formalmente en el régimen autónomo, en actividad y efectuando los aportes de ley en el momento del deceso.
Que la ley previsional referida no enuncia otros recaudos (art. 20 de la ley citada).
Que la viuda invocó la prescripción de acuerdo con una facultad que le es reconocida por el Organismo Previsional de acuerdo con el derecho de fondo.
Que hizo efectiva la mensualidad correspondiente al mes del deceso y de ese modo, en el ámbito de sus facultades, demostró los extremos que requiere la ley 18.038: estar (el causante) en actividad y efectuando aportes en el momento del deceso. A más de la inscripción formal que existe en autos.
Que no hay en el cuerpo legal referido, ninguna disposición que señale que deba ingresarse un número de mensualidades como recaudo para acreditar el derecho.
Que no obstante lo dicho, más allá de lo que expresa el considerando precedente, ni antes ni después del 25/09/07 (fecha de solicitud de turno de los presentes actuados) puede pedirse a los solicitantes en el marco de la ley 18.038, el cumplimiento de un requisito que la ley no establece como una obligación.
Que el art. 19 de la Constitución Nacional señala que “… Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Que en los términos de las consideraciones vertidas, deberán analizarse todos los recaudos de fondo que debe acreditar un beneficiario para acceder a la pensión en los términos de la ley aplicable, incluida la ley 17.562 y proceder en consecuencia.
Que por lo expuesto se aconseja revocar la resolución recurrida y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo a los lineamientos que detalla este acto.
Que la presente resolución se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, DE-A 704/06 ANSeS, 17/02 y 448/08.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Revocar la Resolución 6.872 de fecha 2 de diciembre de 2008, dictada por la Coordinación Trámites Complejos, que desestimó la petición que formuló la señora Saturnina Esther Castaño (D.N.I. N° 1.960.272) y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos de este acto.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Coordinación Trámites Complejos, para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente) y César González Guerrico.
 #706347  por alejandra01
 
Poné en el buscador Resolución 23277 de la Carss, La Resolución 24361/09 de la Carss, y el Dictamen Gaj 18979. Yo los cite en el formulario de inicio, en la parte de Observaciones y puse que agregaba copia. Lo mandaron a asuntos legales, volvió esta semana. Voy a ver que resuelve la udai ahora...
Acá encontré con que lo pagué:
799/E
capital. impuesto 966 concepto 019 subconcepto 019
intereses impuesto 966 concepto 019 subconcepto 051
tal vez sean dos formularios, uno por capital y otro por intereses. Y los montos los sacás del detalle de deuda, tanto del capital, como de los intereses.
suerte facu
FacuFacu escribió:Si, he leido varios Post, pero coinciden que no se puede aplicar la ley N°24.476, por ende se me genera la duda cuando me dicen que se debe hacer un SICAM normal.
 #706353  por theflame
 
FacuFacu escribió:Buenas Tardes, tengo que hacer una pensión directa por ley 18.038, un señor que tenía 70 años cuando falleció en el mes de marzo de 1991, según tengo entendido se debe pagar el año anterior al fallecimiento, pero... como hago dicho cálculo??? desde ya muchas gracias.-
LE COMENTO QUE EL PAGO ES IGUAL ELEVADO ALGO DE MIL PESOS
por mes , casi todas las regionales y control no permiten ese pago si no se complementan con 11 pagos mas anteriores o por lo menos de caracter contemporaneo al fallecimientos, asi que yo le aconsejo que aplique la via administrativa y luego apele con patrocinio letrado las siguentes vias de reclamo en el 80% salen
espero haberle ayudado