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  • PRESCRIPCION Y SUSPENCION DE TERMINOS

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 #705508  por AnaLaura60
 
hOLA Colegas! La verdad es que estoy muy dudosa en punto a lo siguiente. Tengo que presentar una dem. cuya acción prescribe mañana. (28/4/11)
Como funciona la suspensión de términos aquí? El sentido común me dice que se corre el plazo, pero realmente no quiero arriesgarme. Que opinan?
Mi cliente estuvo siendo entretenido por otro abogado y hace unos días apareció en el estudio con este tema. Ya complete mi parte pero el futuro Actor no me trae los testigos, igualmente la ingresaría y luego antes de la notif. completo lo q falta.
Gracias x sus opiniones
 #705550  por cfg
 
y cuál sería el acto que suspendería la prescripción?
 #705966  por cdiriarte
 
cfg escribió:y cuál sería el acto que suspendería la prescripción?
La demanda aunque sea defectuosa tiene por efecto interrumpir el plazo prescriptivo. "La doctrina que se desarrolla en torno al Art. 3986 del CC, tiene un alcance amplio puesto que de ella se extrae que para interrumpir el curso de la prescripción basta una manifestación de voluntad suficiente que desvirtúe la presunción de abandono del derecho por parte del interesado y ésta última puede exteriorizarse tanto mediante una demanda como por cualquier acto que demuestre en forma auténtica que no ha abandonado su crédito y que su propósito es no dejarlo perder". (SCBsAs., 3/10/2001, Nieto, Eugenio y Otro vs. Provincia de Buenos Aires y Otro, JA 2002-I-758). Saludos.
 #706214  por cfg
 
cdiriarte escribió:
cfg escribió:y cuál sería el acto que suspendería la prescripción?
La demanda aunque sea defectuosa tiene por efecto interrumpir el plazo prescriptivo. "La doctrina que se desarrolla en torno al Art. 3986 del CC, tiene un alcance amplio puesto que de ella se extrae que para interrumpir el curso de la prescripción basta una manifestación de voluntad suficiente que desvirtúe la presunción de abandono del derecho por parte del interesado y ésta última puede exteriorizarse tanto mediante una demanda como por cualquier acto que demuestre en forma auténtica que no ha abandonado su crédito y que su propósito es no dejarlo perder". (SCBsAs., 3/10/2001, Nieto, Eugenio y Otro vs. Provincia de Buenos Aires y Otro, JA 2002-I-758). Saludos.
Ahhh... yo había entendido que existía un acto suspensivo anterior
 #706359  por cdiriarte
 
Debieras interponer una demanda interruptiva de la prescripción. Beneficio de Litigar sin Gastos, alguna medida cautelar en resguardo de los derechos del actor, etc. Saludos.