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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #705926  por NORMA
 
meche escribió:Gracias por la ayuda, entonces pago los intereses con el 166 y 155 según la fecha, con el monto que me muestra la liquidacion del sicam
Gracias!!
Asi es!
 #705964  por molinag
 
NORMA escribió:qué tal si ampliamos la "encintación
..SUENA BASTANTE EMBARAZOSA LA FRASE!!! :roll: :roll: :roll:
 #706122  por rachelcba
 
Hola, primero enviá el sicam y después pagá los intereses en los form. que te indicó Norma. Adjuntá los tiques de pago al expte. Saludos
 #706655  por Violetac
 
meche escribió:Les cuento que lei post sobre este tema pero me siguen quedando dudas.
Tengo una clienta monotributista con deuda por por intereses posteriores al 93. Mi pregunta es como los pago? Con el 801/? Con eso basta o tengo que pagar todo lo que sale en CCMA?
Por otro lado puedo aplicar art 3 a periodos pagos pero con mucha deuda de intereses?? Transcribo lo que dice un cuadro sinóptico que tienen en Anses respecto al art. 3: "La DDJJ sólo cabe su aplicación en los períodos en los que no exista aporte alguno".La señora pago siempre pero muchas veces fuera de término por lo que tiene una deuda importante por intereses y yo quería aprovechar ese beneficio para achicar la deuda.
Gracias