El secreto profesional en general, y el secreto médico en particular, tienen como "ratio legis" la protección de la intimidad del sujeto involucrado. Obviamente, si es el propio interesado quien solicita su historia clínica, sea asistencial o laboral, tiene derecho a obtenerla (art. 43 CN). Opino que si se dan los requisitos previos -legitimación por parte del solicitante- no hay razón para negarle su historia clínica, sea asistencial o laboral.
Por supuesto que este tema tiene sus bemoles, y uno de ellos es si la ley 26.529 de Derechos del Paciente se aplica a un documento de contralor laboral interno de la empresa, o no. Es un tema para trabajarlo, y no lo voy a responder de apuro ahora. Pero, lo repito, hay una norma superior de rango constitucional que garantiza el acceso a la propia información.
Otro aspecto que deberá responder la doctrina y la jurisprudencia se refiere a ciertas opiniones profesionales volcadas en el marco de la historia clínica, y que constituyen una suerte de epistolario interprofesional, y que a veces quedan incorporadas al cuerpo de la HC, aunque en realidad traducen una disgresión puramente científica, o un interrogante planteado en ateneo. Es otro tema peliagudo para elaborar académicamente, y tampoco voy a opinar de apuro sobre él.
En suma: si el componente psicológico corresponde a tests y sus respectivos informes, y el solicitante es el propio sujeto, hay que suministrárselo, sea por imperio de la ley 26.529 (discutible), o por el principio constitucional del habeas data.
Espero haberte sido útil.