Si en un juicio de alimentos soy abogada de la alimentada y vamos a la primera audiencia, arrreglamos una cuota alimentaria a retener del salario del alimentante, ¿se estila arreglar en esa audiencia honorarios de abogados?
En las mediaciones lo hago, entonces resuelve su problema la allimentada y yo cobro, pero en los juicios de alimentos no lo hago y la clienta cobra y yo tengo que notificar al alimentante de la regulación, después demandar ejecución de honorarios en otra demanda, etc., demasiado esfuerzo !, podría arreglar mis honorarios en esa primera audiencia, es de estilo? Espero respuesta, gracias! (el código de mi pcia. es similar al de Nación)
JV
En las mediaciones lo hago, entonces resuelve su problema la allimentada y yo cobro, pero en los juicios de alimentos no lo hago y la clienta cobra y yo tengo que notificar al alimentante de la regulación, después demandar ejecución de honorarios en otra demanda, etc., demasiado esfuerzo !, podría arreglar mis honorarios en esa primera audiencia, es de estilo? Espero respuesta, gracias! (el código de mi pcia. es similar al de Nación)
JV
¿Será Justicia?