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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #705790  por MARCO82
 
Hola, me vino a consultar una señora, que inicio sola un pension por ley 18037 y le salio denegada por la ANSES, no quedan muchos dias para apelar.
La resolucion no es muy clara, dice que el marido fallecio en 1980, pero hay adjunta una planilla de aportes y tiene hasta el 93.
Si no me equivoco los requisitos para la pension ley 18037 son 10 años de aportes y aunque sea un dia dentro de los ultimos 5 años (este ultimo requisito creo que lo cumple).
Segun la planilla tiene 4 años de aportes comunes y 4 años y 8 meses de aportes privilegiados, y el fundamento de la denegacion es que no tiene 10 años de aportes.
Esta bien denegado?
No se pueden reducir los años necesarios al tener aportes privilegiados?
Hay algun fallo o dictamen que pueda proceder para apelarlo o alguna forma de que obtenga la pension?
Es la primera vez que tengo un caso asi, cualquier ayuda les agradeceria
gracias
 #706713  por MARCO82
 
tuve acceso al expte.
En cuanto a la fecha de fallecimiento hubo un error de ANSES en la resolucion, el hombre en realidad fallecio el 14/10/1993.
Tuvo aportes hasta el 22/09/1993, pero la certificacion que le otorgaron hasta esa fecha no tiene firma de autoridad alguna competente por lo que no le tomaron esos servicios.
Por otro lado esta en el expte. el formulario Detalle de Servicios Computables y en total dice 8 años y 8 meses (por lo que no alcanza los 10 años segun ANSES y por eso le deniegan el beneficio), pero yo recalcule con las certificaciones de servicios acompañadas al expte. y la historia laboral del fallecido y estoy casi seguro que si llega a los 10 años de aportes, y el cese (ultimo aporte) lo tendria el 30/09/1989, por lo que estaria dentro de los 5 años del fallecimiento.
Ademas consegui recibos de sueldo de servicios que no figuran en el SIJP ni estan certificados.
Ya saque el turno para reconsideracion dentro de los 10 días de notificada la Sra. ¿planteo este recurso o algun otro es mas aconsejable?
Gracias.
 #706970  por empedocles
 
Por más que plantees una Reconsideración se va a tomar como nuevo pedido ya que estás agregando hechos nuevos: nuevos servicios y nueva prueba.-
Si llegás a los 10 años como empleado no vas a tener ningún inconveniente, lo dice la ley.-
 #706972  por peri1955
 
La 18037 te exigía 10 años con aportes y que el fallecimiento se hubiera producido dentro de los 5 años siguientes al cese.
 #706974  por peri1955
 
MARCO82 escribió:tuve acceso al expte.
En cuanto a la fecha de fallecimiento hubo un error de ANSES en la resolucion, el hombre en realidad fallecio el 14/10/1993.
Tuvo aportes hasta el 22/09/1993, pero la certificacion que le otorgaron hasta esa fecha no tiene firma de autoridad alguna competente por lo que no le tomaron esos servicios.
Por otro lado esta en el expte. el formulario Detalle de Servicios Computables y en total dice 8 años y 8 meses (por lo que no alcanza los 10 años segun ANSES y por eso le deniegan el beneficio), pero yo recalcule con las certificaciones de servicios acompañadas al expte. y la historia laboral del fallecido y estoy casi seguro que si llega a los 10 años de aportes, y el cese (ultimo aporte) lo tendria el 30/09/1989, por lo que estaria dentro de los 5 años del fallecimiento.
Ademas consegui recibos de sueldo de servicios que no figuran en el SIJP ni estan certificados.
Ya saque el turno para reconsideracion dentro de los 10 días de notificada la Sra. ¿planteo este recurso o algun otro es mas aconsejable?
Gracias.
Si no figuran en Sijip ni tienen firma y sello empresa (los recibos de sueldo) no creo que legales te lo apruebe. Aparte si acompañás nueva prueba es reapertura administrativa.
 #707018  por amg
 
La ley 18038 tambien pide 10 años de aportes y el ultimo aporte dentro de los 5 previos al fallecimiento?
En caso afirmativo, puedo completar los 10 años con moratoria aunque sea con pago efectivo?
 #707026  por MARCO82
 
gracias a todos.
Aunque no se tomen los servicios que fueron certificados y no aparecen en sijp, o que tiene recibos de sueldo, creo que igualmente llega a los 10 años de servicios. Estoy casi seguro que hubo un error en el computo de los servicios ya que yo hice el computo y si llega.
Entonces para plantear reconsideracion no debo agregar nueva prueba, caso contrario es reapertura, pero en este ultimo caso pierdo el retroactivo y en la reconsideracion no???
 #707507  por ISIS
 
MARCO82 escribió:gracias a todos.
Aunque no se tomen los servicios que fueron certificados y no aparecen en sijp, o que tiene recibos de sueldo, creo que igualmente llega a los 10 años de servicios. Estoy casi seguro que hubo un error en el computo de los servicios ya que yo hice el computo y si llega.
Entonces para plantear reconsideracion no debo agregar nueva prueba, caso contrario es reapertura, pero en este ultimo caso pierdo el retroactivo y en la reconsideracion no???
10 años de aportes y el cese dentro de los cinco anteriores al fallecimiento.
Si lpresentas recurso y no agregas nuevas pruebas correria el retroactivo.
Si agregas pruebas (como recibos) seria reapertura y tendrias como fecha de inicio la de la reapertura.
 #707564  por diegomdp
 
MARCO82 escribió:gracias a todos.
Aunque no se tomen los servicios que fueron certificados y no aparecen en sijp, o que tiene recibos de sueldo, creo que igualmente llega a los 10 años de servicios. Estoy casi seguro que hubo un error en el computo de los servicios ya que yo hice el computo y si llega.
Entonces para plantear reconsideracion no debo agregar nueva prueba, caso contrario es reapertura, pero en este ultimo caso pierdo el retroactivo y en la reconsideracion no???
exacto asi lo toma el anses, esa es la interpretcin que hace de la ley 20606 en cuanto a que se considera reconsideracion y que reapertura, pero la carss no tiene el mismo criterio, hay varias resoluciones donde establecen que el hecho de agregar nueva prueba no constituye una reconsideracion, sino necesitas agregar nueva prueba no la agregues si la necesitas agregar despues discuti el retroactivo en la carss
 #707594  por MARCO82
 
gracias, a todos por responder, especialmente a vos ISIS que como siempre estas para dar una mano, voy a plantear reconsideracion, despues les comento como me fue.
Saludos, Marco
 #710537  por MARCO82
 
Mañana martes 10/5 tengo turno para reconsideracion, me surgio una duda en cuanto a que me conviene hacer.
La persona me acompañó recibos de sueldo que acreditan mas tiempo trabajado por el difunto y no se si esto puede incidir beneficiosamente en una mejora del haber, ya que mas que algunos recibos de sueldo no hay, deberia pedir certificaciones lo que me va a llevar un tiempo, perdiendo la posibilidad de plantear la reconsideracion y ademas pierde el retroactivo.
Que hago ¿planteo reconsideracion (mañana es el turno), o junto documental y pido reapertura?
gracias, saludos
 #710541  por MARCO82
 
Mañana martes 10/5 tengo turno para reconsideracion, me surgio una duda en cuanto a que me conviene hacer.
La persona me acompañó recibos de sueldo que acreditan mas tiempo trabajado por el difunto y no se si esto puede incidir beneficiosamente en una mejora del haber, ya que mas que algunos recibos de sueldo no hay, deberia pedir certificaciones lo que me va a llevar un tiempo, perdiendo la posibilidad de plantear la reconsideracion y ademas pierde el retroactivo.
Que hago ¿planteo reconsideracion (mañana es el turno), o junto documental y pido reapertura?
gracias, saludos
 #710686  por arandu2
 
Podes presentar todas las pruebas que tengas, siempre y cuando se refieran a los periodos invocados en la primera presentacion. Si traes nuevos servicios con pruebas, seria el reapertura y alli no es reconsideracion. Te vas a sostener tu posicion primaria, si decis que con los calculos que hiciste llegás al los 10 años. Cuando te lo resuelvan en forma negativa, juntarás los nuevos aportes.
Despues contanos como te fue.