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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #707062  por arielruiz86
 
Si flor, con gusto:
ejemplo:
monto categoría A $99,84 (aunque ahora debe ser otro el monto por efecto de la movilidad que comentabamos en otro post)
monto reclamado $95,00 (la diferencia o ajuste a completar porque se pago de menos por el motivo que fuese)
APORTES= 95/27*11=$38,70
CONTRIBUCIONES= 95/27*16=$56,30

Y con lo intereses se debiera hacer exactamente el mismo calculo anterior (suponte que el interes adeudado sea tambien $95)
y usas los codigos:
APORTES 308-019-051
CONTRIBUCIONES 358-019-051
 #707072  por FLORCITA73
 
Muchas gracias Maestro ¡¡¡¡

*abrazo* *abrazo*

saludos

Flor
 #707083  por MARIO1943
 
HOLA FLOR
QUE ME PERDONE ARIEL, PERO SU MACHETE ESTA DESACTUALIZADO, EL DIVISOR DE 27, ESTA FORMADO POR EL 11% DE APORTES Y EL 16% DE CONTRIBUCIONES, ESO DA UN TOTAL DEL 27%, POR ESO HAY QUE DIVIDIRLO POR 27
PERO DE ACUERDO A TUS PERIODOS, ESTOS PORCENTAJES CAMBIARON AHORA SON EL 11% DE APORTES Y EL 21 % DE CONTRIBUCIONES, LO QUE DA UN TOTAL DEL 32%
DE ACUERDO A ESTO LO TENES QUE DIVIDIR POR 32
SI NO CORROBORALO ANDA AL CTA CORRIENTE Y FIJATE QUE PORCENTAJES LE APLICARON EN LOS INTERESES , DIVIDI LOS INTERESES QUE TENES EN DETALLE DE DEUDA Y LO DIVIDI POR 32 Y TE VA A DAR LO QUE TE FIGURA EN EL CTA. CTE.
PERO NO TE HAGAS PROBLEMA, ESTOY DE ACUERDO CON DRAMAMITA QUE SE PAGAR CON LA CREDENCIAL
TE PEGO LA NORMATIVA D E AFIP PARA PAGAR ESTA DIFERENCIA

Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente al cajero de la entidad recaudadora el Código de Registro (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifiqué en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar.

QUE ES LO QUE TE RECOMENDO DRAMAMITA

LA BOLETA DE DEUDA ES UN TITULO DE EJECUCION

BOLETA DE DEUDA: Constituye un título suficiente para iniciar el procedimiento de ejecución fiscal previsto en la Ley de Procedimiento Tributario, Sólo se pueden generar boletas de deuda cuando las deudas reclamadas (cobro de impuestos, intereses o multas) hayan sido consentidas por los contribuyentes o confirmadas luego de interpuestos los recursos pertinentes.
 #707090  por FLORCITA73
 
MARIO1943 escribió:HOLA FLOR
QUE ME PERDONE ARIEL, PERO SU MACHETE ESTA DESACTUALIZADO, EL DIVISOR DE 27, ESTA FORMADO POR EL 11% DE APORTES Y EL 16% DE CONTRIBUCIONES, ESO DA UN TOTAL DEL 27%, POR ESO HAY QUE DIVIDIRLO POR 27
PERO DE ACUERDO A TUS PERIODOS, ESTOS PORCENTAJES CAMBIARON AHORA SON EL 11% DE APORTES Y EL 21 % DE CONTRIBUCIONES, LO QUE DA UN TOTAL DEL 32%
DE ACUERDO A ESTO LO TENES QUE DIVIDIR POR 32
SI NO CORROBORALO ANDA AL CTA CORRIENTE Y FIJATE QUE PORCENTAJES LE APLICARON EN LOS INTERESES , DIVIDI LOS INTERESES QUE TENES EN DETALLE DE DEUDA Y LO DIVIDI POR 32 Y TE VA A DAR LO QUE TE FIGURA EN EL CTA. CTE.
PERO NO TE HAGAS PROBLEMA, ESTOY DE ACUERDO CON DRAMAMITA QUE SE PAGAR CON LA CREDENCIAL
TE PEGO LA NORMATIVA D E AFIP PARA PAGAR ESTA DIFERENCIA

Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente al cajero de la entidad recaudadora el Código de Registro (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifiqué en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar.

QUE ES LO QUE TE RECOMENDO DRAMAMITA

LA BOLETA DE DEUDA ES UN TITULO DE EJECUCION

BOLETA DE DEUDA: Constituye un título suficiente para iniciar el procedimiento de ejecución fiscal previsto en la Ley de Procedimiento Tributario, Sólo se pueden generar boletas de deuda cuando las deudas reclamadas (cobro de impuestos, intereses o multas) hayan sido consentidas por los contribuyentes o confirmadas luego de interpuestos los recursos pertinentes.
Gracias Mario:

Te cuento que para este caso no he podido pagarlo directamente con la credencial. ( en el caso anterior que me ayudaste no hubo ningun problema en pagar de esa forma).

Estoy preparando los formularios segun la indicacion de Ariel, pero si es lo mismo, y lo unico que tengo que hacer es cambiar el porcentaje no habria problemas. Controlo el porcentaje de la forma que me decis y pago con los formularios.
En este caso seria lo que mas me conviene porque los cajeros tambien desconocen bastante del tema.

¡¡¡ Muchas gracias chicos ¡¡¡ Siempre me salvan ¡¡¡ *abrazo* *abrazo*

Saludos

Flor (orejas de burro)
 #707097  por lilita09
 
:shock: Fruti estas segura que ya te salvaron? :roll: entre el contador que tiene desactualizados los importes como MORENO :mrgreen: y el compañero Mario1943 que ya le sale humo hasta por las orejas para tratar de ayudarte,yo no diría que ya estas redimida :mrgreen:
PD: perdon!!!! FELIZ DIA DEL TRABAJADOR!!! d_dance
 #707190  por arielruiz86
 
No mario, no hay problema, puedo equivocarme, y no sabia del cambio de los porcentajes (pero me gustaria saber desde que periodo lo fue asi corrijo me machete jajaja).
Y con el codigo 086-Boleta de deuda yo he pagado mas de una vez y siempre impacto en el sicam, al igual que con los form 166 o 155 para deuda de capital del componente autonomo del monotributo (independientemente de su definicion juridica o tecnica).
 #707199  por fabidoc
 
arielruiz86 escribió:No mario, no hay problema, puedo equivocarme, y no sabia del cambio de los porcentajes (pero me gustaria saber desde que periodo lo fue asi corrijo me machete jajaja).
Y con el codigo 086-Boleta de deuda yo he pagado mas de una vez y siempre impacto en el sicam, al igual que con los form 166 o 155 para deuda de capital del componente autonomo del monotributo (independientemente de su definicion juridica o tecnica).
Yo también uso el form. 166 o 155. Hubo algún cambio?
 #707209  por jarocho
 
Nunca hubo un cambio, todo esta como siempre
Aportes 11 %
Contribuciones 16 %
Contribuciones INSSJyP Ley 19032 5 %
Total 32 %
Un formulario para aportes y otro para contribuciones ( las 2 juntas) tanto para capital, saldos por capital insuficiente o intereses hasta el dias del efectivo pago
Lo que tienen que tener cuidado es en monto de la base imponible que desde la Resolucion o Instruccion Afip 3063 remite a los valores devengados para la categoria en que se encontrara inscripto a los vigentes al 02/2007 segun anexo de la misma.
 #707614  por dramamita
 
chiquitossssssssssss tiene razon Mario, los aportes son 11 y 21% que suman el 32%, o sea que haganme caso y usen el cuadrito que pase, ya con la proporcion de aportes y contribuciones calculada


Categoría Aporte Contribución Total
I 78,29 149,47 227,76
I' 99,65 149,47 249,12
II 109,61 209,25 318,86
II' 139,50 209,25 348,75
III 156,59 298,94 455,52
III' 199,29 298,94 498,22
IV 250,54 478,30 728,84
IV' 318,87 478,30 797,17
V 344,49 657,66 1002,15
V' 438,44 657,66 1096,10
Jubilado 78,29 113,88 192,17
 #707618  por MARIO1943
 
arielruiz86 escribió:No mario, no hay problema, puedo equivocarme, y no sabia del cambio de los porcentajes (pero me gustaria saber desde que periodo lo fue asi corrijo me machete jajaja).
Y con el codigo 086-Boleta de deuda yo he pagado mas de una vez y siempre impacto en el sicam, al igual que con los form 166 o 155 para deuda de capital del componente autonomo del monotributo (independientemente de su definicion juridica o tecnica).
desde el 04/1972, que entra en vigencia la ley 19032
 #707631  por MARIO1943
 
ESTOY DE A CUERDO CON FLORCITA, QUE LOS CAJEROS NO ESTAN AL TANTO D E COMO INGRESAR LA DIFERENCIA D E CAPITAL, NO PRETENDAN QUE UN CAJERO PIENSE,

YO AVECES TENGO ESE PROBLEMA, PERO AL CAJERO HAY QUE GUIARLO, EL CREE QUE AL APARECER EN EL SISTEMA EL CAPITAL COMPLETO, NO LO PUEDE HACER,
HAY QUE DECIRLE QUE MODIFIQUE EN EL SISTEMA, EL CAPITAL QUE APARECE, POR LA DIFERENCIA A INGRESAR, YA QUE EL CAMPO DEL MISMO ES EDITABLE,
PAGARLO CON BOLETA DE DEUDA, ES HACER PARCHE, NO ES LO QUE DICE AFIP , ESTO ES LO MISMO QUE CON EL SDM DE PAGAR SOLO LOS INTERESES CON EL F. 575, SI EN EL SICAM IMPACTA , PERO NO EN LA CUENTA CORRIENTE, YA QUE DEJA UN CREDITO DEL F. 575 Y UNA DEUDA EN LOS DEMAS CONCEPTOS, EL PAGAR CON BOLETA DE DEUDA, NO LE VA A CANCELAR LA CUENTA CORRIENTE, VA A SEGUIR CON DEUDA Y EN LA CTA CORRIENTE LE VA A FIGURAR UN CREDITO CON EL CODIGO 085, CON E SE CRITERIO , PAGUEMOS INTERESES CON BOLETA D E DEUDA, POR MAS QUE IMPACTE EN EL SICAM, NO LE VA A CANCELAR LA DEUDA, PARA CANCELAR DEUDA HAY QUE IMPUTARLO COMO LOS MISMO CODIGO DE IMPUTACION , QUE APARECEN EN EL DEBITO, SI UNO PAGA CON BOLETA DE DEUDA, EL SISTEMA DETECTA EL CODIGO 085 EN EL DEBITO Y SE LO PONE COMO CREDITO

ESTO DICE AFIP
Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente al cajero de la entidad recaudadora el Código de Registro (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifiqué en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar
 #707690  por lilita09
 
arielruiz86 escribió:Pobre florcita, la vamos a volver loca..... o le van a crecer mas las orejas...... jajajaja
Florcita me parece que se marchito d_guess volve frutiiii. o estas *leo*