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  • jubilacion denegada por Servicio Juridico

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #707920  por mabelsvoboda
 
Hola presente una jubilacion con turno y sicam,mas sdm ,antes del 17/06/2010.(ANTES DELA RESOLUCION 555)-El dia de inicio ,salta que el cajero habia imputado mal un mes del año 2002, lo imputo al mes de pago(JUNIO 2010),aunque en forma inmediata pagamos lo que faltaba,la jubilacion fue denegada, argumentando que habia un pago extemporaneo,que se debia cumplir lo establecido por la resolucion.-.
Presente un recurso de revision,aduje el error del cajero, error de imputacion, etc, y nuevamente la denegaron, argumentando que faltaban años de aportes, atento que desde el Servicio Permanente de asuntos juridicos,(sin verificacion) "sugieren que se tenga por desetimado el periodo que corresponde a SDM,Por lo tanto le faltan 2 años para jubilarse.-pregunta me conviene presentar un recurso ante la CARSS?
se pierde ante ese dictamen los valores aportados de SDM ? se pueden reimputar, la verdad que no se como arreglar ésta situacion? .Pensaba pagar los intereses, pero al no se reconocidos los años de SDM, no me conviene? necesito alguna sugerencia, desde ya muchas gracias
 #707946  por ISIS
 
mabelsvoboda escribió:Hola presente una jubilacion con turno y sicam,mas sdm ,antes del 17/06/2010.(ANTES DELA RESOLUCION 555)-El dia de inicio ,salta que el cajero habia imputado mal un mes del año 2002, lo imputo al mes de pago(JUNIO 2010),aunque en forma inmediata pagamos lo que faltaba,la jubilacion fue denegada, argumentando que habia un pago extemporaneo,que se debia cumplir lo establecido por la resolucion.-.
Presente un recurso de revision,aduje el error del cajero, error de imputacion, etc, y nuevamente la denegaron, argumentando que faltaban años de aportes, atento que desde el Servicio Permanente de asuntos juridicos,(sin verificacion) "sugieren que se tenga por desetimado el periodo que corresponde a SDM,Por lo tanto le faltan 2 años para jubilarse.-pregunta me conviene presentar un recurso ante la CARSS?
se pierde ante ese dictamen los valores aportados de SDM ? se pueden reimputar, la verdad que no se como arreglar ésta situacion? .Pensaba pagar los intereses, pero al no se reconocidos los años de SDM, no me conviene? necesito alguna sugerencia, desde ya muchas gracias
Explica algo mas...a ver, compraste 2 años menos? o pagaste SDM sin intereses o un monto inferior al que debia ser por esos 2 años... :?: :?:
 #707954  por mabelsvoboda
 
me explico
compre 2 años de SDM,sin intereses,porque lo hice antes de la 555,el dia del turno salta que un mes estaba mal pagado porque el cajero en vez de imputar junio de 2002 ,imputo $23 a junio 2010,por lo tanto faltaban. Se pagaron al otro dia y se solicito nuevo turno, pero ya estaba vigente la resolucion 555,pago de SDM con intereses.
Mi intencion ,al presentar un recurso de revision , es que considerasen la posibiluidad de no pagar intereses, pero hoy me encuentron que directamente desestiman y no lo consideran para el computo esos 2 años de SDM,,de esa manera tiene 28 años de aportes y le faltan esos 2 años y la deniegan.-
 #707985  por dramamita
 
a mi me parece que fue mucho antes de la 555 que ya se pagaban intereses!!!!!!!!!!! al menos yo desde abril 2010 ya los pagaba, eso por un lado, por el otro, una cosa es que desetimen los 2 años aportados de sdm y otra que te soliciten 2 años mas de acuerdo al cese por ese pago mal imputado
 #708001  por ISIS
 
dramamita escribió:a mi me parece que fue mucho antes de la 555 que ya se pagaban intereses!!!!!!!!!!! al menos yo desde abril 2010 ya los pagaba, eso por un lado, por el otro, una cosa es que desetimen los 2 años aportados de sdm y otra que te soliciten 2 años mas de acuerdo al cese por ese pago mal imputado
Coincido, no tenes que ver la resolucion 555 sino las de servicio doméstico (en el foro estan) que es las que traen la obligatoriedad de pagar los intereses.
En cuanto a la resolución, si no es larga y podes transcribirla seria mejor asi vemos hacia donde orientar el recurso, si es que es viable...
 #708047  por mabelsvoboda
 
les copio la resolucion:

considerando :Que el art.19 inc c)de la ley 24241 imponen como recaudo para acceder a la PBU (30) años de servicio con aportes computables en uno o mas regimenes comprendidos en el sitema de reciprocidad.
Que habiendose practicado el computo ilustrativo pertinente,cuya copia se acompña y forma parte integrante de la presente resolucion,surge que quien peticiona accredita 27 años 9 meses 23 dias.
Que respecto a los servicios prestados por el titular como SERVICIOS DOMESTICOS " DESDE 01/04/200 A 31/12/2002 ,HABIÉNDOSE DADO INTERVENCION AL SERVICIO jJRIDICO PERMANETE DE LA ANSES, A FS 17/18 OBRA DICTAMEN Nº 0088/11 QUE SUGIERE DESESTIMAR EL RECONOCIMIENTO DEL PERIODO DE REFERENCIA ,POR LO QUE LOS MISMOS NO HAN SIDO PARTE DEL COMPUTO.Que cabe señalar que se han computado la totalidad de los servicios reconocidos,incluso los declarados bajo juramento y que se ha practicado la compensacion por exceso de edad toso ell0o conforme art.19 ,3er parrafo,art38 de la ley..etc.-
Que en tales condiciones no se accredita el racuado del art 19 inc <<9 de laley citada para acceder a la PBU,ni pap ni Pc solictads.
Que la presente resolucion se dicta en uso de las facultades conferidas por los articulos 3ª del decreto 2741/91 y 36 dela ley 24241 y la Resolucion DEA Nº 366/09..
REsuelve
1ª deniegese la PBU PAP y Pc....


Aclaracion mia:
en el computo adjunto donde aparece sdm se computa cero aporte, no lo consideran .
El problema de la Sra es que es extranjera y entro al pais en el año 67.-
Me queda tomar vista del dictamen, recien mañana lo puedo hacer, hoy se recibió la resolucion, gracias por lo que me puedan ayudar.