Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • regimen de visitas provisorio/alimentos

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #708061  por inesca
 
Estimados colegas:
Les hago una consulta, puede parecer unaa pavada pero como recién estoy empezando no quiero hacer nada sin estar segura...
Tengo una clienta que está disputándose la tenencia con el padre de su hijo.
La demanda la inició él, con unos argumentos que son una risa: como que el chico tuvo vómitos una vez o que el chico se cayó de la bicicleta y la madre no lo llevó al médico...
Ella nunca le reclamó alimentos al padre, en la demanda no los mencionó. Yo no los reclamè con la contestaciòn, pensaba iniciarlo màs adelante
Tuvimos una audiencia conciliatoria (la primera de mi vida...) en la cual se estableció un règimen provisorio de visitas mientras dure el juicio.
Al día siguiente el abogado del padre me ofreció formalizar ese acuerdo y que el régimen de visitas quede dispuesto de esa manera ( o sea, que la madre siga ejerciendo la tenencia como hasta ahora y el padre visitándolo)
Aún no le contesté nada... pero para que no vuelva a hacer reclamos por la tenencia más adelante... ¿deberían desistir de la acción tanto el padre como la madre?
Pongo en un mismo escrito que desistimos de la acción, que queremos que el régimen de visitas adquiera carácter definitivo y que me regulen honorarios?? -E inicio a parte el juicio por alimentos-
Porfa... diganme si estoy bien encaminada o a alguien se le ocurre algo mejor... como son las primeras cositas que estoy haciendo tengo miedo de hacer algo mal...
Espero respuestas, gracias
 #708101  por vaie83
 
Hola, lo ideal sería que en el acuerdo convengan sobre la tenencia, el régimen de visitas y los alimentos.-
Si no fuera posible, los dos primeros y después vos inicias el trámite por cuota alimentaria.-
Si formalizan cualquiera de los dos acuerdos no es necesario que desitan de las acciones, solo los presentan en el expediente con un escrito que diga se acompaña acuerdo, luego se homologa y listo.-
Saludos.-
 #708210  por inesca
 
Otra pregunta... ¿para los honorarios es lo mismo si no desitimos de la acción?
Alguien me dijo alguna vez que te regulan un poco más... o eso entendí...