Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EMBARGO

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #707394  por adrianne
 
Hola como están? Quería ver la opinión q tienen sobre lo siguiente. Yo tenía firmado un convenio de honorarios con un cliente por concurrir a una audiencia , conseguir un arreglo y extraer fondos para pagar como desconfi♪0 firmé convenio de honorarios . Lo conseguí y se terminó y no pagó. Ya me homologaron el convenio y tengo q ejecutarlo. Como el tipo es un chanta en lugar de pagar a la administracion la deuda se quedó con el dinero y tampoco pagó mis honorarios. La consulta es como voy a solicitar el embaro quería q me orienten si me conviene pedirselo sobre la propiedad q ya tiene el embargo de consorcio o averiguar porque yo se q es jubilado de banco provincia y embargar ahi si fuera posible en esto ultimo estoy en duda porque yo pensaba q las jubilaciones tiene caracter alimentario y son inembargables pero vi un juicio ejecutivo q el juzgado otorgo el embargo. Agradeceria ayuda. sds Adri
 #707467  por abogadajunior
 
ejecuta y embarga el depto.- para que vas a ir contra una jubilacion si directo podes embargar un inmueble.-
 #708203  por adrianne
 
gRACIAS!!!! BESOS ADRI
 #708747  por marlop
 
Adrianne: tené en cuenta que si la propiedad está embargada previamente serías segunda embargante y si la dauda del consorcio es por un monto mayor al valor del inmueble no vas a poder cobrar tu embargo.

Antes de embargar la propiedad te convendría analizar el informe de dominio para ver cuantos embargo previos al tuyo tiene. Sino, corres el riesgo de ejecutar el inmueble y que el saldo de la subasta se lo lleven los primeros embargantes. Primero en el tiempo mejor en el derecho.-

Si los embargos anotados contra el inmueble no son por un monto elevado, te convendría trabar el embargo y esperar que la ejecución la lleven adelante los otros embargantes.-

De esta forma, al haber anotado el embargo, si otro acreedor promueve la ejecución del inmueble previo a dictar auto de subasta te van a notificar a vos por tu caracter de embargante. Así que, podrás pedir embargo sobre el remanente de subasta. Y cobrarías sin tener que llevar adelante la ejecución, evitando el tiempo y los gastos que este tipo de tramites llevan.-

Saludos
 #709727  por adrianne
 
gracias!!!!! claro yo preguntaba porque estaria primero la actora para cobrar voy a ver en el expte porque creo q hay un dominio besos adri