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 #708308  por maurileandro
 
hola les comento este caso, estuve leynedo la ley de defensa del consumidor debido a que mi lciente compro un vehiculo o km, y se rompio la caja de cambio, debido a que no puedn traer la original van a colocarle otra, hasta su arreglo mi cliente y su grupo familiar pierden mucho, es decir, hay un lucro cesante.
Puede mi lciente solicitar el respuesto original? entiendo que la ley dice .. .... cumlplir con el uso que esta destinada....
podemos solicitar a la consecionaria lucro cesante???
desde ya queridos colegas gracias.
 #708887  por Romina34
 
es lucro cesante o privación de uso? no es lo mismo.
lucro cesante: sería viable si la persona usa el auto para realizar una actividad comercial, y con motivo de estar el auto en arreglo, perdería negocios o clientes nuevos por no contar con la herramienta que es su auto, necesario para el desarrollo de la actividad comercial.
privación de uso: sería la indemnización debida porque la persona -con motivo de no tener el auto- debió incurrir en otros gastos para desplazarse, por ejemplo, taxis, remis, colectivos, trenes. además de la incomodidad propia por no contar con el auto.
saludos,
 #708927  por Kanikama
 
Estoy de acuerdo con Romina...
Ahora bien. Ojo que en Defensa del Consumidor no te van a indemnizar... Sólo vas a poder llegar a un ACUERDO.
Tratá de buscar una buena pretensión que funcione como una "indemnización" para el cliente.
Espero te sirva.
Saludos.
 #709302  por maurileandro
 
Hola gracias por ayuda, es cierto, debe ser privacion de uso, ya que de ah perdido el plus por asistencia y puntualidad tanto los conyugues de la familia como uno de los hijos.