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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #707988  por Lic
 
Les hago una pregunta: tengo que hacer una jubilación de un señor que tiene ya 65 años y 13 años de servicios con aportes (periodo 03/1999 a la actualidad) en el SIJIP y por reconocimiento de servicios tengo 5 años y 7 meses ( periodo 01/1969 a 12/74 y 01/81 07/1985) o sea le faltan comprar 5 años y 7 meses para los 30 años, mi pregunta es: en que periodo me conviene comprar esos años que me faltan por moratoria? yo iba a hacerlo en 01/1975 a 05/1981 o me conviene mas desde 11/ 1963 al cumplir el Sr. los los 18 años de edad? Discúlpenme pero hace un tiempito que no hago un beneficio con estas características y se me hizo una laguna ... Gracias.
 #708015  por andrea1982
 
Generalmente, lo más viejo es lo más barato, como te dice dramamita, 70/80 son los periodos mas caros.
 #708035  por MARIO1943
 
TE PASO LOS PERIODOS MAS CAROS, QUE EN LO POSIBLES, NO LO COMPRES Y SI LO TOMAS APLICAS A LOS PERIODOS MAS CAROS EL ART. 3 SI CORRESPONDE

PERIODOS CAROS
DESDE 06/1977 HASTA 05/1980 Y
DESDE 04/1984 HASTA 03/1988
 #708142  por arielruiz86
 
Con el mismo criterio de mario yo tengo esta tablita de periodos mas caros correspondiente a actividades mas baratas (albañil, changadores, pozeros, costureras, etc):

06/1977 a 06/1980 = $76.23
07/1980 a 09/1980 = $70.59

04/1984 a 09/1991 = $70.59
 #708165  por jarocho
 
En la actualidad, cualquier importe autonomo adeudado de la categoria mas baja no puede ser inferior a $ 177,65, asi sea del año 1955 el periodo que se pretende regularizar.-
 #708176  por arielruiz86
 
Si jarocho, pero estamos hablado de valores de regularizacion por la ley 24476. Lo sacas de la solapa del sicam 2 en "deuda regularizada" no del detalle de deuda del sicam 1, son distintos. Son los valores que considera la moratoria que hay que regularizar, y sino fuese por esta si tendriamos que regularizar a valores vigentes mas los intereses correspodientes, lo cual lo tornaria por demas imposible.
 #708438  por Lic
 
HAS GRACIAS!!! FUERON MUY CLAROS. PERO arielruis86, como hago el SICAM 2?
arielruiz86 escribió:Si jarocho, pero estamos hablado de valores de regularizacion por la ley 24476. Lo sacas de la solapa del sicam 2 en "deuda regularizada" no del detalle de deuda del sicam 1, son distintos. Son los valores que considera la moratoria que hay que regularizar, y sino fuese por esta si tendriamos que regularizar a valores vigentes mas los intereses correspodientes, lo cual lo tornaria por demas imposible.
 #708967  por Lic
 
Si hice varios pero casi siempre sin aportes y en este caso en especial mi cliente tiene aportes, hace un tiempo que no hago un SICAM combinado aportes en relación de dependencia y por eso la duda de origen que planteo. Ahora bien, la situación de revista a ingresar para comprar los años que me faltan se ingresan por SICAM 2?, por donde ingreso al SICAM 2.. por "deuda regularizada??
arielruiz86 escribió:Nunca hiciste un sicam?