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  • cuando pido mis honorarios?

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 #708316  por vero_ss
 
hola foristas, los consulto en esta oportunidad para consultarles en que momento debo solicitar que se regulen mis honorarios profesionales. Me presente en el expte y me dicen que no es el momento oportuno (sentencia notificada en diciembre de 2010).
Aclaro por las dudas, que hay un beneficio solicitado y concedido por el actor, vencido en costas.
Gracias a todos.
 #708343  por cfg
 
No entiendo cuándo pretenden que a uno le regulen honorarios si ya existe sentencia firme. Que haya un beneficio no impide que se regulen honorarios y -además- vos siempre le vas a poder cobrar a tu cliente.
 #708354  por cfg
 
por ejemplo el art. 51 de la ley de honorarios de Provincia de Buenos Aires indica: ARTICULO 51°: Aún sin petición del interesado, al dictarse sentencia se regulará el honorario respectivo de los abogados y procuradores de las partes, salvo que la condena incluya el pago de intereses, frutos y otros accesorios, en cuyo caso habrá de diferirse la regulación hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva.
 #708426  por Squonk
 
Muchas veces difieren las regulaciones de honorarios hasta que el pronunciamiento se encuentre firme o hasta que haya liquidación actualizada del monto de condena.
Saludos
 #708561  por eltam88
 
Fiajte si no expresan difierase para el momento del art 23 decreto ley 8904 77

En los juicios por cobro de sumas de dinero, la cuantía del asunto a los fines de la regulación de honorarios, será el monto de la demanda o reconvención; o si fuere mayor, el de la liquidación que resulte de la sentencia, por capital -actualizado si correspondiere- intereses y gastos.

Cuando fuere íntegramente desestimada la demanda o reconvención, se tendrá como valor del pleito el importe de la misma, actualizado al momento de la sentencia en base a los índices de depreciación monetaria, si ello fuere pertinente.
 #708833  por vero_ss
 
gracias a todos por las rtas!! :)
me voy a fijar bien si plantean q se difieran para el momento del art 23 decreto ley 8904 77; sino me sigo presentando hasta q haya regulación.
gracias nuevamente!
vero
 #708993  por chiqui79
 
que tipo de juicio es??? porque si se trata de un alimentos primero tiene que haber base regulatoria. saludos.
 #709046  por vero_ss
 
es un daños, mi cliente fue citado según art. 94, la sentencia fue notificada en diciembre; y los iguiente es mi pedido de honorarios..
Es en pcia, san martin..