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  • Trabajador construccion mal categorizado

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #709164  por george10
 
Estimados, tengo un cliente que acaban de despedir. Aclaro que el juicio se iniciará en Capital. Pertenecía al régimen de la construcción (ya le dieron la libreta y le pagaron el fondo) y tenía 2 problemas:
a- recibia pagos en negro
b- estaba mal categorizado

Mi pregunta es la siguiente. Además de diferencias salariales por la mala categorizaciòn, puedo pedir algo mas? Por lo que leí no podrìa reclamar por el pago en negro, es así? Y en este caso podría pedir alguna indemnizacion de la ley 22250.

Espero que alguien pueda ayudarme, saludos
 #709291  por Lions
 
Si podes reclamar el trabajo en negro como no eso es lo principal para reclamar porque acordate que las diferencias salariales prescriben a los 2 años:
Que, atento a la mala y errónea registración como liquidación final realizadas por ustedes, ya que la misma no refleja la realidad de las tareas realizadas y del tiempo de prestación de servicios para ustedes, contemplando erróneamente como categoría ayudante cuando desde el inicio de la relación laboral que data del 04 de Marzo de 2.010 realizaba tareas de nivelación, , colocar marcos, ventanas y revestimientos, mampostería en general y contrapiso, aplomar, ejecutar fajas de revoques, revoque grueso y fino sean los mismos interiores o exteriores o con material de frente y impermeabilizaciones en general. Tareas correspondientes a la categoría Oficial Albañil Zona A según el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 ya que los salarios percibidos no reflejan lo realmente trabajado, con fecha de inicio de la relación en 04 de Marzo de 2.010 teniendo presente que prestaba servicios de Lunes a Viernes con horario de 7:00 hs. a 12:00 hs. y de 14:00 a 19:00 hs.; con más horas extras, todo ello correspondientes a una carga horaria de 100 (cien) horas quincenales.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, los INTIMO para que procedan a abonar y realizar mi liquidación final en forma correcta y conforme al tiempo y real categoría trabajados para con usted lo prescribe las normas laborales y tributarias vigentes, todo conforme lo regula Ley 22.250 y convenios colectivos aplicables a los trabajadores de mi sector que por derecho me corresponden. Haciendo las siguientes reservas, de accionar por Indemnización por antigüedad, diferencias salariales, Fondo de Cese Laboral, sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas, horas extras no abonadas, ropa de trabajo y demás rubros que correspondieren, por los períodos no prescriptos todo conforme lo regula la Ley 22.250 y los demás recaudos contenidos en la Ley 24.557 (Ley de Riesgos de Trabajo). De igual manera reitero que proceda a regularizar la situación denunciada.---------------------------------------------------------------------------------------
Considerándome, por lo tanto ante la negativa y/o evasiva de Ud en la contestación y/o pago correspondiente y/o reconocimiento y regularización mencionados ut-supra, bajo apercibimiento de iniciar las acciones administrativas ante la Subsecretaria de Trabajo y AFIP-DGI, y/o acciones judiciales pertinentes.-------------------------------------------- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.-------------------------------------------------------------
 #709689  por george10
 
Gracias por la respuesta, que ayuda igual, pero el tema es que a la persona ya la echaron hace unos dias... no se puede pedir lo del salario en negro, no?

Saludos
 #709724  por Blarouson
 
george10 escribió:Gracias por la respuesta, que ayuda igual, pero el tema es que a la persona ya la echaron hace unos dias... no se puede pedir lo del salario en negro, no?

Saludos
Hola. Si lo podés pedir porque el efectivamente lo percibió y los cálculos indemnizatorios deben hacerse en base a lo percibido. No importa que lo hayan despedido. Como dice Lion los créditos laborales prescriben a los años, y si decís que los despidieron hace unos días estás en plazo para reclamar. Saludos
 #1245248  por MacarenaAguirre26
 
Buenos días, necesito hacerles una consulta.
Como hago el calculo de indemnización de mala categorización?
Mi cliente trabajo siempre como chofer de carga peligrosa, y siempre se lo tubo registrado como chofer de primera.
Les agradecería muchisimo la ayuda, ya que no me encuentro orientada
 #1247608  por Blarouson
 
Hola. Busca el CCT aplicable, te fijas por la descripción de tareas qué categoría corresponde, y liquidas según esa categoría. La base de la liquidación es el sueldo devengado, es decir el que le correspondía percibir por las tareas realizadas. Fijate si tenía horas extras, si son habituales forman parte de esa base. El CCT de camioneros tiene varios items a tener en cuenta, te recomiendo que lo leas 40/89. Saludos