El caso es el siguiente: Un trabajador con 9 meses de antiguedad renuncia a su empleo en un supermercado, a los tres meses lo vuelven a tomar (mismo supermercado, idénticas tareas) ¿conserva la antiguedad o comienza de cero?
Si es el mismo empleador, se aplica este articulo de la LCT .
Art. 18. — Tiempo de servicio.
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.