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  • Renunciar honorarios Capital Federal

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #709906  por anisol
 
Hola colegas!! quería hacerles una consulta, cual es la Ley equivalente a la 6716 (art.21), provincia de Buenos Aires, en Capital Federal??.
Les consulto esto, ya que quisiera renunciar a los honorarios en una sucesión en capital federal por patrocinar a mi padre.
Gracias!
 #710078  por DrPerrito
 
anisol escribió:Hola colegas!! quería hacerles una consulta, cual es la Ley equivalente a la 6716 (art.21), provincia de Buenos Aires, en Capital Federal??.
Les consulto esto, ya que quisiera renunciar a los honorarios en una sucesión en capital federal por patrocinar a mi padre.
Gracias!
PARA QUE????'si en capital no se hacen aportes ???es igual que ud renuncie o no.....
 #710249  por diegogvillamayor
 
como te dicen en capital no hay aportes, ademas se terminan las sucesiones sin la carta de pago del abogado, no es como provincia, termina la sucesion y nunca pidas la regulacion......
 #710339  por anisol
 
aaaaaahh! mirá vos! si veo que es diferente en provincia. Entonces nada podría decir de la renuncia de los honorarios, no?. Lo dejo así?.

muchas gracias por su respuesta!!!!!
 #710422  por diegogvillamayor
 
ley 21839
ARTICULO 3° – La actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, en la medida de su oficiosidad, salvo en los casos en que conforme a excepciones legales pudieran o debieran actuar gratuitamente.
Se presume gratuito el patrocinio o representación de los ascendientes, descendientes o cónyuge del profesional.
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán supletoriamente a falta de acuerdo expreso en contrario

Aca tenes lo que dice ley de honorarios, como vos quieras o planteas esto o no decis nada.