Colegas ! como digo siempre, para un Administrativista no hay nada mejor que otro Administrativista, y a este Administrativista se le quemaron los papeles.
Necesito ideas:
Tengo un cliente, que se comio holgadisimamente el plazo para meter un jerarquico en PBA, quedo firme el acto como estatua.
Posteriormente, y a la luz de hechos nuevos, hace una nueva peticion con la idea de generar una nueva pretension, sin titulo, que la administracion encasilla como un jerarquico de ese acto que obviamente si lo toman asi, al estar firme el acto hizo cosa juzgada administrativa lo califico como denuncia de ilegitimidad, ignoro el hecho nuevo y confirmo el acto.
Hay que arreglar esto....
Necesito ver, colegas, alguna idea para fundar una traspolacion del Recurso de Revision del Art. 22 de la LNPA a la provincia, para impugnar judicialmente el acto que denego el " recurso " sin caer en la impugnacion de denuncia de ilegitimidad que se chocaria de frente con Gorordo.
Las ideas hasta ahora que tengo, es fundarlo en el principio de igualdad, en casos analogos de fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, en que los primeros al tener este recurso se verian facilitados de defender sus derechos y los segundos no, y alguna otrai dea suelta.
¿¿ Que se les ocurre ?? ¿ hay jurisprudencia sobre esto? hay que tumbar la cosa juzgada administrativa.
Nos vemos!.
Necesito ideas:
Tengo un cliente, que se comio holgadisimamente el plazo para meter un jerarquico en PBA, quedo firme el acto como estatua.
Posteriormente, y a la luz de hechos nuevos, hace una nueva peticion con la idea de generar una nueva pretension, sin titulo, que la administracion encasilla como un jerarquico de ese acto que obviamente si lo toman asi, al estar firme el acto hizo cosa juzgada administrativa lo califico como denuncia de ilegitimidad, ignoro el hecho nuevo y confirmo el acto.
Hay que arreglar esto....
Necesito ver, colegas, alguna idea para fundar una traspolacion del Recurso de Revision del Art. 22 de la LNPA a la provincia, para impugnar judicialmente el acto que denego el " recurso " sin caer en la impugnacion de denuncia de ilegitimidad que se chocaria de frente con Gorordo.
Las ideas hasta ahora que tengo, es fundarlo en el principio de igualdad, en casos analogos de fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, en que los primeros al tener este recurso se verian facilitados de defender sus derechos y los segundos no, y alguna otrai dea suelta.
¿¿ Que se les ocurre ?? ¿ hay jurisprudencia sobre esto? hay que tumbar la cosa juzgada administrativa.
Nos vemos!.