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  • apelar honorarios por altos

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #701145  por abogadajunior
 
estimados conviene apelar honorarios por altos?
que pasa si no te hacen lugar?
tenes que pagar mas honorarios?
le regularon dos mil pesos a la actora conjuntamente a dos apoderados en una ejecucion de 1.800!ª!
creo que se le fue la mano al juzgado!
que opinan?
 #701216  por Squonk
 
Estimada Junior
Si, siempre conviene apelar honorarios por altos.
Si no te hacen lugar, los confirman y no pasa nada.
No tenes que pagar mas honorarios.
Opino que el juzgado no estuvo feliz en la regulacion.-

Saludos
 #701223  por abogadajunior
 
es necesario fundar el recurso, o no es necesario?
va con expresion de agravios?
luego de presentado, se ordena notificar a la otra parte?
va con copias de traslado?
como es el tramite?
gracias
 #701512  por Squonk
 
No es necesario pero en este caso al recurso yo lo fundaria.
El mismo escrito de interposicion de la apelacion lo fundas (conf art. 244, 2do parrafo CPCC)
Va con copias de traslado y algunos juzgados te lo hacen notificar a la contraria.
Luego se eleva a Cámara y se resuelve juntamente con los demas recursos
Saluti
 #701725  por abogadajunior
 
te comento la demanda original suponte fue por 20 mas luego se impugna la liquidacion de la actora y el monto baja a 7.-
pregunta la regulacion judicial se debe hacer en base a los 20 que se reclaman originalmente
o por lo que realmemnte se paga luego de la impugnacion que queda en 7??

gracias.-





Squonk escribió:No es necesario pero en este caso al recurso yo lo fundaria.
El mismo escrito de interposicion de la apelacion lo fundas (conf art. 244, 2do parrafo CPCC)
Va con copias de traslado y algunos juzgados te lo hacen notificar a la contraria.
Luego se eleva a Cámara y se resuelve juntamente con los demas recursos
Saluti
 #701737  por abogadajunior
 
Squonk escribió:No es necesario pero en este caso al recurso yo lo fundaria.
El mismo escrito de interposicion de la apelacion lo fundas (conf art. 244, 2do parrafo CPCC)
Va con copias de traslado y algunos juzgados te lo hacen notificar a la contraria.
Luego se eleva a Cámara y se resuelve juntamente con los demas recursos
Saluti

u ya me firmaron el escrito donde mi cliente apela los honorarios por altos.. ( y hice un escrito basico sin fundarlo...)
puedo agregar a maquina a bajo algun fundamento y firmarlo yo, sin la firma de mi cliente??'
gracias.-.
 #701914  por Squonk
 
Los honorarios tienen que regularse sobre el monto resultante del proceso, y por otro lado, no me parece apropiado que agregues debajo de la firma de tu cliente, los fundamentos firmados unicamente por vos.

Saludos cordiales
 #702054  por abogadajunior
 
[


ok si es asi como me decis,
tienen que hacerme lugar a la apelacion, ya que regularon en base al monto de reclamo original, y no al que resulto del proceso.,
gracias.-



quote="Squonk"]Los honorarios tienen que regularse sobre el monto resultante del proceso, y por otro lado, no me parece apropiado que agregues debajo de la firma de tu cliente, los fundamentos firmados unicamente por vos.

Saludos cordiales[/quote]
 #710603  por abogadajunior
 
hola me hicieron lugar a la apelacion salio este proveido:


Concédese el recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 244 del Cód.Procesal.-

ahora comom sigo??
no ordenaron Notificar.-
 #710709  por Squonk
 
Bueno ahora tenes que corroborar que todos estén notificados y si falta alguna notificación hacerla.
Luego pedir la elevación.

También podes pedir la elevación ahora y el juzgado va a revisar el expte. Si falta alguna notificación, te informará para que la realices.
Si están todos notificados, lo eleva directamente.

Saludos
 #710928  por abogadajunior
 
uu que notificacion?
la de regulacion de los honorarios?
no los notifique.!!! y ahora que hago??!!!! :oops: :oops: :oops:


que hago?
el juzgado no ordeno notificar nada...
dijo:


Concédese el recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 244 del Cód.Procesal.-

y nada mas..
de que notificacion hablas???!!!






Squonk escribió:Bueno ahora tenes que corroborar que todos estén notificados y si falta alguna notificación hacerla.
Luego pedir la elevación.

También podes pedir la elevación ahora y el juzgado va a revisar el expte. Si falta alguna notificación, te informará para que la realices.
Si están todos notificados, lo eleva directamente.

Saludos
 #710993  por abogadajunior
 
...esataba pensando.. si el recurso fue concedido... los abogados de la actora, no van a poder cobrar... van a tener que notificarse de esta resolucion y apelar ellos por bajos..' puede ser..??

ALGUIEN??!!! TIENE ALGUNA IDEA?? :oops:
 #711050  por Squonk
 
Si, cuando se notifiquen pueden apelar por bajos.
Pense que ya estaban notificados.