Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EJECUCION DE ALIMENTOS HONORARIOS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #710779  por abogadamza
 
Hola!soy nueva en este foro, y también en el ejercicio de la profesión, por lo tanto me surgen muchas dudas a diario, sobre todo a la hora de calcular mis honorarios...Les transmito una de mis tantas dudas: Mi clienta quiere ejecutar los alimentos de su hijo menor, regulados y homologados en la sentencia de divorcio por mutuo acuerdo (patrocinada por otro abogado), los cuales el ex marido nunca pagó. Es decir, que mi labor es solamente ejecutar esa cuota alimentaria, desde el día en que son exigibles hasta hoy, yo no intervine en el divorcio. Cuanto consideran que se puede cobrar? Soy de Mendoza, se que los montos pueden variar de una provincia a otra, pero necesito que me orienten un poco. Agradecería mucho su colaboración. Saludos!
 #711600  por diegogvillamayor
 
entre 10 y 20 % de lo que de el total de los alimentos a cobrar.

saludos.