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 #710815  por DraSabri
 
Hola colegas, Les hago un resumen del caso, y luego pregunto.
Accidente de transito 29/06/2008, en Pcia. Bs. As.
Mediacion en capital 15/12/2008
Prescripción en Pcia: 29/06/2010.
Prescripción en Capital: 19/07/2010 (02/08/2010 porque cayo la feria en el medio)
Inicio de la demanda en capital: 02/08/2010.-
(preguntaran porque paso taaanto tiempo sin iniciar antes en pcia! yo tb me lo pregunto, habia un abogado anterior q no hizo nada, y me llego el caso a mi el día de la prescripción en pcia)

Como la aseguradora tiene domicilio en otra pcia y no en capital, interpusieron excepc de incompetencia. La Gane en 1ra instancia la competencia, pero ahora se va a Camara.

Tengo entendido que cambio el criterio de la Camara y ahora estan por la incompetencia (no tengo lugar del hecho, domicilio de los demandados, ni la sede central de la asegurad en capital).

El riesgo: si declaran la incompetencia en Camara, Debido a que en Pcia de Bs As la acción estaba prescripta, pierdo el caso por completo, no podría iniciarlo en pcia con posterioridad? pues no llegue a interrumpir la prescripción, ya que por las normas procesales de pcia ya estaba prescripto... Es asi no???

La pregunta viene a que la aseguradora me esta ofreciendo una suma irrisoria, paupérrima, para cerrarlo ahora, antes que funden el recurso en camara... y quiero analizarlo bien, porque algo es algo para mi cliente. Tengo miedo que de rechazarlo, se quede sin nada

Espero opiniones! por favor, analicen la situación conmigo, a ver si estoy en lo cierto
 #710828  por cfg
 
El primer tema es que -para mi- la prescripción es una defensa de fondo que está regulada por el Código Civil por lo que no puede haber una prescripción distinta según en qué provincia y -además creo ya que no litigo en capital- la mediación suspendía por un año hasta la derogación por la ley 26589
 #710850  por eltam88
 
Igual si te lo mandan a provincia la acción quedó interrumpida porque se interpuso la demanda, y el plazo comienza a correr nuevamente cuando la resolución que lo declara incompetente queda firme
 #710876  por DraSabri
 
Hola colegas...!
si, es cierto que la prescripción es de fondo, regulada por el codigo civil, pero la suspensión en virtud de la mediación esta regulada en normas procesales que rigen en la capital federal, que entiendo, no podría hacerlas extensivas a la provincia de buenos aires... por eso cdo iniciamos el pleito lo hicimos en capital, pues los 2 años ya habian pasado para poder iniciarlo en provincia...

Por eso es que la Interrupcion de la prescripción entiendo yo no se ha operado en el caso, pues ya estaba prescripto, para la normativa de fondo y procesal de la provicnia... Si bien es cierto que no plantearon nada de nada de la prescripción, solo pelean la competencia, supongamos que la pierdo en camara. No me van a rmeitir las actuaciones a la provincia. Van a ordenar el archivo, y yo tendría que iniciarlo nuevamente; en esa oportunidad, podrían plantear la prescripción....
 #710883  por eltam88
 
DraSabri escribió:Hola colegas, Les hago un resumen del caso, y luego pregunto.
Accidente de transito 29/06/2008, en Pcia. Bs. As.
Mediacion en capital 15/12/2008
Prescripción en Pcia: 29/06/2010.
Prescripción en Capital: 19/07/2010 (02/08/2010 porque cayo la feria en el medio)
Inicio de la demanda en capital: 02/08/2010.-
(preguntaran porque paso taaanto tiempo sin iniciar antes en pcia! yo tb me lo pregunto, habia un abogado anterior q no hizo nada, y me llego el caso a mi el día de la prescripción en pcia)

Como la aseguradora tiene domicilio en otra pcia y no en capital, interpusieron excepc de incompetencia. La Gane en 1ra instancia la competencia, pero ahora se va a Camara.

Tengo entendido que cambio el criterio de la Camara y ahora estan por la incompetencia (no tengo lugar del hecho, domicilio de los demandados, ni la sede central de la asegurad en capital).

El riesgo: si declaran la incompetencia en Camara, Debido a que en Pcia de Bs As la acción estaba prescripta, pierdo el caso por completo, no podría iniciarlo en pcia con posterioridad? pues no llegue a interrumpir la prescripción, ya que por las normas procesales de pcia ya estaba prescripto... Es asi no???

La pregunta viene a que la aseguradora me esta ofreciendo una suma irrisoria, paupérrima, para cerrarlo ahora, antes que funden el recurso en camara... y quiero analizarlo bien, porque algo es algo para mi cliente. Tengo miedo que de rechazarlo, se quede sin nada

Espero opiniones! por favor, analicen la situación conmigo, a ver si estoy en lo cierto
DraSabri escribió:Hola colegas...!
si, es cierto que la prescripción es de fondo, regulada por el codigo civil, pero la suspensión en virtud de la mediación esta regulada en normas procesales que rigen en la capital federal, que entiendo, no podría hacerlas extensivas a la provincia de buenos aires... por eso cdo iniciamos el pleito lo hicimos en capital, pues los 2 años ya habian pasado para poder iniciarlo en provincia...

Por eso es que la Interrupcion de la prescripción entiendo yo no se ha operado en el caso, pues ya estaba prescripto, para la normativa de fondo y procesal de la provicnia... Si bien es cierto que no plantearon nada de nada de la prescripción, solo pelean la competencia, supongamos que la pierdo en camara. No me van a rmeitir las actuaciones a la provincia. Van a ordenar el archivo, y yo tendría que iniciarlo nuevamente; en esa oportunidad, podrían plantear la prescripción....
No habia visto bien los datos respecto de las fechas.
Igual la presentacion en SECLO podrias hacerla valer como modo de suspension prescripcion(3986 CCiv) no se si esto es asi pero podria servirte. igual espera por ahi no te interponen la prescripcion y safas.
No hubo carta doc intimando que pudiera haber suspendido?
No pongo acentos porque en esta compu no me anda jajaj
 #710886  por cfg
 
Si te ordenan el archivo vos podés ofrecer ese expte. como prueba del nuevo. Además, sigo diciendo. que una ley nacional que indica que suspende, suspende, más si estamos en un caso de dudosa competencia que el juez de 1ª instancia se considera competente, la prescripción no castiga a quien se equivoca de jurisdicción (más como en tu caso con algo que es discutible y ahora estaría cambiando la jurisprudencia por eso cualquier demanda presentada ante juez incompetente igual interrumpe la prescripción) castiga al que no hace nada, el principio es que en caso de duda una obligación no está prescripta y creería que en tu caso la duda es muy grande yo diría que no hay prescripción... Te vuelvo a decir la prescripción acá es de fondo y regulada por el C.C. y se previó esta suspensión en otra ley nacional que en ningún lado dice que reforma el CPCC Nacional indica que suspende, entonces suspende...el propio art. 18 (que no es aplicable a tu caso porque es posterior) actualmente dice la mediación suspende... no dice sólo para Capital Federal...
 #710889  por cfg
 
Mirá la doctrina de la validez del día de gracia en la prescripción
 #710890  por eltam88
 
cfg escribió:Si te ordenan el archivo vos podés ofrecer ese expte. como prueba del nuevo. Además, sigo diciendo. que una ley nacional que indica que suspende, suspende, más si estamos en un caso de dudosa competencia que el juez de 1ª instancia se considera competente, la prescripción no castiga a quien se equivoca de jurisdicción (más como en tu caso con algo que es discutible y ahora estaría cambiando la jurisprudencia por eso cualquier demanda presentada ante juez incompetente igual interrumpe la prescripción) castiga al que no hace nada, el principio es que en caso de duda una obligación no está prescripta y creería que en tu caso la duda es muy grande yo diría que no hay prescripción... Te vuelvo a decir la prescripción acá es de fondo y regulada por el C.C. y se previó esta suspensión en otra ley nacional que en ningún lado dice que reforma el CPCC Nacional indica que suspende, entonces suspende...el propio art. 18 (que no es aplicable a tu caso porque es posterior) actualmente dice la mediación suspende... no dice sólo para Capital Federal...
Esta bien lo que decis pero fijate las fechas que manifesto Dra Sabri. La interrupcion no se dio porque ya habia pasado el plazo de prescripcion.

Accidente de transito 29/06/2008, en Pcia. Bs. As.
Mediacion en capital 15/12/2008
Prescripción en Pcia: 29/06/2010.
Prescripción en Capital: 19/07/2010 (02/08/2010 porque cayo la feria en el medio)
Inicio de la demanda en capital: 02/08/2010.-
Si los actos intermedios no son validos en prov. no se daria ni suspension ni interrupcion de demanda
 #710894  por cfg
 
eltam88 escribió:[
Igual la presentacion en SECLO podrias hacerla valer como modo de suspension prescripcion(3986 CCiv) no se si esto es asi pero podria servirte. igual espera por ahi no te interponen la prescripcion y safas.
No hubo carta doc intimando que pudiera haber suspendido?j
El art. 29 original decía eso:
La mediación suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3.986 del Código Civil.

eltam88 escribió: Esta bien lo que decis pero fijate las fechas que manifesto Dra Sabri. La interrupcion no se dio porque ya habia pasado el plazo de prescripcion.

Accidente de transito 29/06/2008, en Pcia. Bs. As.
Mediacion en capital 15/12/2008
Prescripción en Pcia: 29/06/2010.
Prescripción en Capital: 19/07/2010 (02/08/2010 porque cayo la feria en el medio)
Inicio de la demanda en capital: 02/08/2010.-
Si los actos intermedios no son validos en prov. no se daria ni suspension ni interrupcion de demanda
EL tema es que la mediación se suspende "por una sola vez desde la fecha del instrumento autentico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido.El cómputo del término de suspensión se reanuda después de VEINTE (20) días corridos desde la fecha del acta de finalización de la mediación." (Decreto Reglamentario 91/98. ARTICULO 28) Es decir no puede ser que se suspendió por un día desde que lo notificaron hasta que se hizo el acta de finalización...

repito si era feria y la presentó el 2/8 que vea la doctrina del día de gracia (lo habrá presentado en las primeras horas?)
 #710903  por cfg
 
Resumo la teoría la prescripción por ser una ley de fondo se da a las 24 hs. del día pero a esa hora no puedo presentar una demanda interruptiva, si no se diera el día de gracia estaríamos haciendo que esa interrupción se pueda hacer solamente cuando están abiertos los tribunales, haciendo que una obligación no prescripta ya no pueda ser interrrumpida por demanda (creo que a Kemelmajer de Carlucci era que había leído)
 #710960  por cfg
 
Excepciones. Prescripción. Demanda interpuesta en el plazo de gracia.
Art. 124 CPCCN.
Teniendo en cuenta el carácter restrictivo que debe guiar el análisis de la prescripción liberatoria y que durante el plazo comprendido entre la finalización del horario de funcionamiento de los tribunales judiciales y la medianoche del último día del plazo liberatorio, el actor se ve materialmente imposibilitado de promover eficazmente la demanda (art. 3980 del C. Civil), la interposición de la demanda dentro del plazo previsto por el art. 124 del CPCCN del día hábil judicial siguiente tiene plena eficacia interruptiva del plazo de la prescripción.
Fernández Madrid. Capón Filas. De la Fuente.
5161/95. Galván, Gabriel c/C.E.P.A. Cía. Elaboradora de Productos Alimenticios S.a. s/accidente. 10/12/01
S.D. 54555.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala VI.

Excepciones. Prescripción. Demanda interpuesta en el plazo de gracia.
La CSJN sostiene que "la demanda presentada al día siguiente de vencer el plazo de prescripción pero dentro del plazo de gracia (art. 124 del CPCCN) cumple el efecto interruptivo sin que pueda alegarse que exista desmedro de las leyes de fondo ya que la norma procesal no amplía ni altera el sistema del C. Civil, limitándose a otorgar un plazo de compensación de aquél que, en virtud del horario de funcionamiento de los Tribunales, se ve privado el litigante para hacer efectivo su propósito de interrumpir la prescripción" ("Sociedad de Seguros Mutuos FATA c/Provincia de Buenos Aires y/u otro" Fallos 296:92).
Fernández Madrid. Capón Filas. De la Fuente.
5161/95. Galván, Gabriel c/C.E.P.A. Cía. Elaboradora de Productos Alimenticios S.a, s/accidente. 10/12/01
S.D. 54555.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala VI.

http://ar.vlex.com/vid/nacional-apelaci ... 0-35194579


Como ves se cita a la CSJN y el fallo ahí tenés la respuesta
 #711217  por DraSabri
 
Colegas, les agradezco mucho las respuestas e interes en el tema

El plazo de gracia y jurispr citada no se aplica a mi caso, pues la demanda se inicio haciendo uso de los 20 días adicionales por la suspensión dada por la mediación de capital, y ademas en plazo de gracia pues estaba la feria en el medio... A mi lo que me preocupa es lo de la suspensión del plazo en virtud en la mediación no pueda luego hacerlo valer en provincia, cuando inicie el nuevo juicio (una vez archivado el expte en capital, suponiendo que la camara declare la incompetencia).

Cual es mi interes en resolver esto anticipadamente??? la aseguradora me hace un ofrecimiento, muuy bajo, pero quiero analizar no quedarme sin nada de nada... por un lado, lamentablemente la mecanica del accidente no es clara, por lo que será por demas de discutido el juicio en si, pero antes que eso y principalmente, pues quizas no llegue siquiera a discutir la mecanica por cuestiones procesales... Me entienden? este es el dilema que se me presenta, Tengo que tomar una decisión, p comunicarle a mi cliente la propuesta con mi "recomendación"...

No encuentro jurisprudencia del tema por ningun lado!
 #711258  por cfg
 
Por eso no me contestaste no es que se suspende por 20 días se suspende desde que se notificó hasta que se da por finalizado y se suman veinte días donde empieza a correr de nuevo el plazo, ya te expliqué que la prescripción es de fondo y es válida la suspensión en todos lados no puede haber distintas prescripciones según dónde uno interponga la demanda, si la causa te prescribió en la feria necesitás el plazo de gracia pues si no lo hiciste en él está prescripto y hay fallos que igual lo consideran prescripto por eso te decía que leas el fallo de la CSJN. El plazo de gracia sirve para cuando vence la prescripción, si la prescripción se suspendió entonces se toma cuando vence... ¿no hubo reclamos a la cía de seguros ni nada? porque no te plantearon la prescripción... hay aquí mismo una discusión de hace unos años en los cuales varios abogados (entre ellos DAL) consideraban que la obligación prescribía el día sin gracia alguna aunque fuere en medio de una feria... Me interesa el tema porque fui profesor de obligaciones y siempre me gustó el tema de extinción de las obligaciones (que a nadie le gustaba)
 #711295  por DraSabri
 
Mira, la prescripción no la plantearon... hubieran podido hacerla solo por el tema de haber usado el plazo de gracia, pero no lo hicieron. Como te decía, los 2 años se cumplieron antes de la feria judicial, pero haciendo uso de la suspensión por 20 días luego de finalizada la mediación, me extendí, y cayo el vencimiento en la feria. En las 2 primeras del 1er día habil presente la demanda (a las corridas, obvio!).

Entonces:

resumiendo... la postura de uds colegas: si la camara declara la incompetencia, y me ordenan el archivo: yo tengo interrumpida la prescripción, por lo que podré iniciarla en pcia de buenos aires, y digamos que no sería valida o no prosperaría una excepción de prescripción interpuesta al contestar esa demanda? ya que se correra un nuevo traslado y por ende nuevo plazo de oposión de excepciones, no?

Yo lo que tengo miedo es que sea clara la prescripción en pcia. Entiendo lo que me dicen!! ehhh!! de que la prescripción es de fondo, y no puede ser distinta segun las normas procesales... pero me sigue sonando mal que si bien la presc´ripción es una sola (plazo 2 años) yo la suspendí en capital por una ley nacional con ambito de aplicación en capital federal (justicia nacional) no provincial... De hecho: si al momento de interponer la demanda lo hubiese hecho en provincia de buenso aires, en las 4 primeras del dia siguiente a la feria, en que me hubiera basado?? si ya habian transcurrido los 2 años?? que alegaba? que la mediación de capital habia suspendido la prescripción desde la notificación hasta 20 días despues del cierre?? por ende, mas practico, 2 años y 20 días?? En su momento, entendí que no, que aqui estaba prescripto, y por eso inicie en capital