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  • Divorsio por mutuo acuerdo con pacto de cuota litis

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #710888  por alfonso81
 
Hola a todos, les quería hacer una pregunta por un caso que me ha llegado, el tema es el siguiente: se trata de un divorsio por mutuo acuerdo, en el cual los cónyuges (abogados mediante) suscribieron un acuerdo de división de bienes, luego comenzaron el juicio de divorsio por mutuo acuerdo. La cuestión está en que la abogada de uno de ellos le hizo firmar un "pacto de cuota litis" sobre el 10% de los bienes que le iban a tocar de la masa conyugal. Ni el pacto de división de bienes ni el de cuota litis se presentaron en el expediente.
Luego de la primera audiencia el cónyuge que suscribió el pacto de cuota litis le revoca el poder a su profesional (porque pretendía que le pague los honorarios con anterioridad a la sentencia, previa firma de pagarés) y la abogada la intima a que le pague el porcentaje del pacto.
Es válido ese pacto de cuota litis, porque en virtud de la ley 21839 están prohibidos en asuntos de familia.
Otra cuestión es que no hay ningún tipo de aleatoriedad, ya que la profesional sabía perfectamente cuánto iba a terminar cobrando, además no había posibilidad de "perder" el juicio de divorsio por mutuo acuerdo.
Dado lo anterior (falta de álea), es posible que el juez me diga "en realidad no es un pacto de cuota litis sino un Convenio de Honorarios"? porque los convenios no estarían prohibidos... y ahí no quedaría otra que pagarlos, salvo lesión o abuso de derecho.
Desde ya muchas gracias a todos.
 #710933  por diegogvillamayor
 
Hola , es Divorcio, y no Divorsio ante todo.
Por otro lado, en liquidacion de soc conyugal son validos los pactos de cuota.
Debe pagarlo.
No son validos, en alimentos, tencias, visitas, divorcios sin bienes y demas, pero cuando liquidas la soc son validos, el mismo art que regula como determinar esos honorarios habla de %.
a su vez entiendo que si tu cliente solo cambio de abogado xq se le ocurrio y no x algun mal manejo o algo asi como colega debes tratar que el anterior letrado cobre los honorarios, vos vas a estar del otro algun dia.

saludos.
 #710943  por alfonso81
 
jaja, gracias Diego por la corrección pero no hay forma en que recuerde que va con C...
La verdad que no sé a qué artículo hacés referencia, pero el art. 4 dice: Los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o procesos consistirán en participar en el resultado de estos.

En esos casos, los honorarios del abogado y del procurador, en conjunto y por todo concepto, no podrán exceder del cuarenta por ciento (40%) del resultado económico obtenido, sin perjuicio del derecho de los profesionales a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria.

Cuando la participación del profesional en el resultado del pleito sea superior al veinte por ciento (20%), los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario.

Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán ser objeto de pactos. Tampoco podrán pactarse honorarios exclusivamente con relación a la duración del asunto o proceso.


como se puede ver, no excluye la prohibición en la división de soc. conyugal. en cuanto a las tenencias y régimen de visitas, no los puede haber porque no son asuntos patrimoniales, ergo no hay de dónde calcular el porcentaje.
En cuanto a procurar que el otro abogado cobre sus honorarios no lo veo tan así, ya que el otro profesional se abusó de la ligereza de su cliente, el tema es que demostrar la lesión es más complicada que impugnar el pacto.
 #711370  por diegogvillamayor
 
como consejo, te digo que los clientes al pagar siempre o casi siempre piensan que uno lo esta cag........
Si firmo un pacto y acepto las condiciones y luego consigui alguien que le cobra mas barato o lo penso mejor y se arrepentio es tema de el, no del colega.
Si el colega de palabra le quiso cambiar las cosas que no las cambie y pague lo que decia el pacto, pero como sabes que esas supuestas palabras que dijo el colega son verdad y no invento de tu cliente.
Por otro lado Liquidación de la sociedad conyugal

35.- En la liquidación de la sociedad conyugal, excepto cuando se disolviere por muerte de uno de los cónyuges, se regulará al patrocinante de cada parte el cincuenta por ciento (50\%) de lo que correspondiere por aplicación del artículo 7º, primera parte, sobre el cincuenta por ciento (50\%) de la totalidad del activo de la sociedad conyugal.

Los cálculos se harán sobre el monto de los bienes existentes al momento de la disolución de la sociedad conyugal y sus incrementos durante el proceso, si se produjeren.


ahi habla de los %.

Te reitero si por un divorcio donde se liquidan bienes, no esta mal cobrar un % por un pacto y no un convenio. Por tenencia, alimentos, visitas y un divorcio simple sin bienes, va convenio y no pacto.
Por otro lado, vos hablas que por el expediente se hizo el divorcio, y entiendo que por acuerdo entre partes la liquiacion de la soc conuyigal, la cual no es obligatoria presentar en el juicio. entonces el ciente debe pagar el % por la lliquidacion o divicion de soc conyugal , ya que el % pactado es para esto + lo que se le regule en el divorcio. Hay que ver como esta redactado en pacto.
No creas todo lo que dice el cliente, si el colega puso cosas coherentes debe pagarlo y va a ser mas complicado probar que se abuso de del su inexperiendia y demas, que pagarlo, no te olvides de los intereses a tasa activa x el caracter alimentario de los honorarios y demas.
 #711430  por alfonso81
 
Ok muchas gracias. te agradezco los consejos, los voy a tener en cuenta. Saludos.
PD. te preguntaba el artículo al que hacías referencia porque no soy de Buenos Aires, por lo que quería saber si aludías a una norma provincial o nacional...