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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #711455  por alcirana
 
Buenas tardes a todos, les presento el caso y mis dudas. Se trata de un Retiro por invalidez.
Hombre nacido 23/10/1949 - Dictamen de Comisión Médica: 70%
Aportes (entre RRDD y desempleo) 9 años y 3 meses
Certificación de Servicios 14 años y 9 meses
Último período (desempleo) junio 2001, por lo tanto no cumple con la condición de aportante irregular ya que debería tener 12 meses dentro de los últimos 5años. Debo completar los 30 años? pero entonces sería una jubilación ordinaria...estoy perdida, por favor, me dan una mano? Gracias de antemano
 #711476  por arielruiz86
 
Para que sea una jubilacion ordinaria debe tener el hombre 65 años de edad que no los tiene. Tenes que reunir los 30 años de aportes para acceder al retiro por invalidez como otra forma de lograr la regularidad o presupuesto necesario para acceder al beneficio.
 #711492  por alcirana
 
Claro, me expresé mal, quise decir que al ir por los 30 años no estoy considerando la condición de los 15 años de aportes con el último año en forma contemporánea. Ahora bien, no es necesario que mi cliente tenga inscripción como autónomo, cosa que no tiene? muchas gracias arielruiz!
 #711500  por hugo2
 
alcirana escribió:Claro, me expresé mal, quise decir que al ir por los 30 años no estoy considerando la condición de los 15 años de aportes con el último año en forma contemporánea. Ahora bien, no es necesario que mi cliente tenga inscripción como autónomo, cosa que no tiene? muchas gracias arielruiz!
No cumple con ninguna de las regularidades no hay mas remedio.
 #711501  por alcirana
 
Debo presentarla bajo insistencia? me van surgiendo dudas a medida que más lo analizo...disculpen es mi primera RTI. Gracias
 #711508  por juprevi
 
Hola alcirana, el criterio es el mismo para pensiones que para rti,en lo que respecta a inscripcion en autonomos o monotributo,segun la udai que presentes sera bajo insistencia o no,pero de cualquier manera va a ser denegada,despues seguis en la Carss, saludos
 #711509  por hugo2
 
alcirana escribió:Debo presentarla bajo insistencia? me van surgiendo dudas a medida que más lo analizo...disculpen es mi primera RTI. Gracias
Hola alcirana, creo que tendrias que haber comenzado tu consulta aclarando que es tu primera RTI ( todos tubimos nuestra primera RTI alguna vez).
La presentas como una jubilacion comun, compretas los 30 años y listo. ( no hace falta presentar bajo insistencia )
 #711519  por juprevi
 
hola hugo2,perdon, ahora me perdi yo, rti sin inscripcion,completas los 30 ¿y listo? aclaramelo please, Judith
 #711578  por hugo2
 
juprevi escribió:hola hugo2,perdon, ahora me perdi yo, rti sin inscripcion,completas los 30 ¿y listo? aclaramelo please, Judith
Tal cual, lo que no se puede hacer es comprar la regularidad, pero utilizar la moratoria si se puede.
 #711583  por MARIO1943
 
LA TENES QUE PRESENTAR BAJO INSISTENCIA, PORQUE LA UDAI TE EXIGE LA INSCRIPCION EN AUTONOMO O MONOTRIBUTO, INVOCAS LA RESOLUCION D E LA CARSS 24213/09 DONDE RESUELVE A FAVOR UN CASO DE RTI SIN INSCRIPCION, UNA VEZ DENEGADA RECURRI A LA CARSS,
TE PEGO LA RESOLUCION DE LA CARSS Y HASTA AHORA LA ESTAN RESOLVIENDO A FAVOR

EN NOVIEMBRE DEL 2009,EN UNA CHARLA PREVISIONAL EN EL COLEGIO D E ABOGADOS D E MORON REPRESENTANTES DE LA UDAI MANIFESTARON QUE TANTO PARA RTI O PENSION DIRECTA
PARA HACER MORATORIA POR LOS 30 ANOS RATIFICO LA INSCRIPCION EN AUTONOMOS O MONOT. Y LA CARSS, SOSTUVO SU POSICION DE QUE NO HACIA FALTA
DICHA INSCRIPCION INSCRIPCION

Resolución 24.213/09 - ANSeS (CARSS)
Retiro por invalidez. Trabajador no inscripto en el régimen previsional para autónomos. Procedencia del acogimiento a la moratoria de la ley 24.476 a los efectos de completar los 30 años de aportes. Procedencia del recurso de reconsideración contra resoluciones de la CARSS.

Buenos Aires, 23 de Abril de 2009

CONSIDERANDO:.

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que el titular de los presentes actuados solicitó el retiro transitorio por invalidez el 13-5-08, presentando SICAM del 12-5-08 acogiéndose a la moratoria de la ley 24.476.

Que la Unidad interviniente denegó el beneficio peticionado a través del pronunciamiento recurrido considerando que para los trámites de pensión directa y retiro transitorio por invalidez en la moratoria de la ley 24.476 el titular debe registrar afiliación en el régimen de trabajadores autónomos, lo que no sucede con el peticionante, que no tiene ingresados aportes suficientes dentro de los 60 meses anteriores, lo que determinó que se considerara que no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del Decreto 460/99.

Que la parte se agravia ante esta instancia mediante recurso presentado en el expediente 024-20-05270088-5-837-1 señalando la inequidad del criterio, y que con la referida moratoria se beneficiaron quienes nunca habían aportado al sistema, confirmándolo esta Comisión por la Resolución del 19-2-08.

Que el titular interpone recurso de reconsideración ante esta instancia citando precedentes de esta misma Comisión, alegando que la Resolución General AFIP 2017/2006, en el anexo I, punto II, apartado d), establece en referencia a la afiliación como trabajador autónomo, que la adhesión al régimen de regulación voluntad, se realizará únicamente mediante el sistema informático denominado SICAM, que opera a través de la red de Internet y se encuentra disponible en la página “Web” institucional de esta Administración Federal de Ingresos Públicos. A tal fin se deberá utilizar el citado sistema informático.

Que por ello, agrega, considera que al momento de formular el SICAM, produjo la afiliación a la cual hace referencia la Resolución ANSES 319/07, ya que la misma no establece como requisito un tiempo determinado de antigüedad en la afiliación, habiendo la AFIP normado la adhesión mediante el sistema informático SICAM.

Que en esta instancia cabe señalar que la Ley N° 24.476, en el Capítulo 2: Régimen de regularización voluntaria de la deuda, estable en su art. 5°, párrafo segundo, que están comprendidos en dicho régimen todos los trabajadores autónomos inscriptos o no.

Que en el presente caso el titular adhirió al régimen de regulación voluntaria, efectivizando su afiliación como trabajador autónomos, conforme las normas emitidas por AFIP.

Que en razón de ello, el referido texto no establece como requisito encontrarse afiliado como trabajador autónomo para acogerse a ese régimen.

Que al respecto cabe señalar, que la Resolución ANSES N° 1014/05, relativa al Procedimiento, Prueba de servicios autónomos y monotributistas de afiliados al SIJP. Aprobación de nuevas normas, en su Anexo, contempla las competencias de los organismos interviniente en la acreditación de dichos servicios -AFIP y ANSES-, determinando que no es competencia de esta Administración, entre otras, la imputación y acreditación de pagos de trabajadores autónomos y monotributistas, la determinación, liquidación y percepción de la deuda de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, actualizar y controlar el Padrón Unico de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, en sus aplicativos informáticos.

Que en el presente caso, el titular se afilió como trabajador autónomo al adherirse al plan de facilidades de pago, encontrándose a partir de dicho momento incluido en los términos de la Resolución ANSES 319/06, que en su Anexo Punto II, Inc. 3° determina: “...Si el afiliado autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá: a. completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), ...”.

Que de lo contrario sólo quien se encuentre afiliado históricamente como autónomo y no registre el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podría: a. completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular)...”, quedando así vedada esta posibilidad a quienes en idéntica situación se hubieren desempeñado en relación de dependencia, y pretendan regularizar su situación autónoma mediante la adhesión al plan de facilidades de pagos previsto por la Ley 24.476.

Que en este orden de ideas cuando la citada Resolución, refiere al “afiliado autónomo”, está refiriéndose al trabajador que ejerce una actividad por cuenta propia de carácter permanente, que difiere su situación previsional del que desempeña tareas mixtas, tal como surge de autos.

Que en tal sentido, la Resolución General 2017 de AFIP ratifica esta interpretación, cuando en su Anexo precisa los sujetos comprendidos en el régimen de regulación voluntaria, entre ellos, “Los trabajadores autónomos. A tal fin, se entenderá por trabajador aut6nomo, al sujeto considerado como tal por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones”, es decir, que ejerza actividad autónoma. Asimismo de ella, se desprende que cuando se formula el SICAM, opera la adhesión al sistema provisional, es decir la afiliación.

Que en razón de ello y a mérito de los términos del art. 5 de la Ley 24.476 es que a través del plan de regularización de deudas, aún quienes no se encontraban afiliados históricamente, han tenido la posibilidad de adherirse a dichos planes, denunciando 30 años de servicios, accediendo así a la prestación jubilatoria.

Que dentro del marco interpretativo precedentemente, cabe señalar, que no existe reparo legal alguno para computar el lapso en cuestión, razón por la cual corresponde revocar por contrario imperio la resolución recurrida, debiendo la Unidad interviniente practicar un nuevo cómputo incorporando el lapso incorporado por la moratoria, a tenor de los lineamentos puestos de manifiesto en el presente decisorio y con su resultado dictar el pertinente acto administrativo.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS N° 456/99, MTEyFRH N° 553/00 y 61/02, SSS N° 76/99, 17/02 y DEA ANSES N° 448/08

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°).- Revocar por contrario imperio la Resolución N° 23.580 de esta Comisión del 19-2-08.

ARTICULO 2°) Revocar la Resolución la resolución RCE-A 01247/2008 de fecha 17-9-08 emitida por la UDAI Bell Ville por la cual se deniega el beneficio de pensión requerido por el Sr. Osvaldo Alberto ROSSI (D.N.I. 5.270.08) debiendo la Unidad dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos de la presente.

ARTICULO 3°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI interviniente, a fin de notificar al interesado y a efectos de emitir un nuevo pronunciamiento conforme las pautas señaladas en los considerandos de la presente. Dres. César González Guerrico y Juan José Laxagueborde (Presidente).
 #711593  por juprevi
 
la resolución 319/06 de Anses que en el Anexo, pto. II, inc. 3 dice
“Si el afiliado autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante treinta de los 36 meses anteriores a la misma (afiliado regular) o dieciocho meses dentro de los 36 últimos (afiliado Irreg CON derecho), podrá
completar con esta moratoria los treinta años de servicios con aportes (aportante regular-

En las udai que yo presento se basan en esta resolucion,por eso, al igual que para pensiones, SIN INCRIPCION,LAS DENIEGAN
 #711610  por MARIO1943
 
juprevi escribió:la resolución 319/06 de Anses que en el Anexo, pto. II, inc. 3 dice
“Si el afiliado autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante treinta de los 36 meses anteriores a la misma (afiliado regular) o dieciocho meses dentro de los 36 últimos (afiliado Irreg CON derecho), podrá
completar con esta moratoria los treinta años de servicios con aportes (aportante regular-

En las udai que yo presento se basan en esta resolucion,por eso, al igual que para pensiones, SIN INCRIPCION,LAS DENIEGAN
ESA UDAI SE QUEDO EN EL TIEMPO ESTA PREVISTA EN LA PREV. 11/37 DEL 2009

Vigencia: 13/02/2009
PREV-11-37
3/7
2. Retiro Transitorio por Invalidez Condición de Aportante (Decreto Nº 460/99):
Si el trabajador autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30)2 de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá:
a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes. (aportante regular), o
b) los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si éste hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos.
3. Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad.
Si el causante, trabajador autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30)3 de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán:
a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo. (aportante regular), o.
b) los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, trabajador autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.
VI -
 #711612  por MARIO1943
 
TAMBIEN EN EL 2011, LA UDAI SACO ESTE RECORDATORIO
Circular 21/11 – ANSeS (GP)
Trabajadores autónomos. Condición de afiliado al régimen autónomo. Aclaración complementaria norma de procedimiento PREV-11-37.
Buenos Aires, 18 de marzo de 2011
Se recuerda a las UDAI y Áreas Operativas de esta Administración que, conforme las disposiciones de la Resolución D.E.-N Nº 319 de fecha 20/04/2006, en las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, es condición indispensable que el solicitante se encuentre afiliado como autónomo.
En el caso de pensión, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad a su deceso.
 #711613  por juprevi
 
Hola MARIO, tenes razon,aunque no se quien se quedo en el tiempo,si ellos o yo,jaja, pero bueno¿ en que cambia? sigue diciendo, si el afiliado autonomo ,¿ que parte me estoy perdiendo?.saludos
 #712988  por alcirana
 
Retomo el tema. Qué solución puedo encontrarle a este caso? no puedo jubilarlo entonces? obviamente no puedo inscribirlo como autónomo, ni monotributo social, nada. La comisión médica ya se expidió, 70% de discapacidad. Qué me recomiendan? Sólo le queda esperar que cumpla los 65? Gracias por todos los aportes.