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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #711017  por lkgomez
 
Buenas noches foristas!
Tengo una consulta para hacer respecto al pago al contado o no de una jubilación:
Si una persona tiene una pensión...debe pagar al contado la moratoria para jubilarse????
Por lo que me dijeron en ANSeS, si el fallecimiento se produjo antes del 10/2006, la jubilación se puede pagar en cuotas; si se produjo después de esa fecha, se debe pagar la moratoria al contado. Es correcto esto?????
Gracias a quien pueda contestarme!
 #711020  por ISIS
 
lkgomez escribió:Buenas noches foristas!
Tengo una consulta para hacer respecto al pago al contado o no de una jubilación:
Si una persona tiene una pensión...debe pagar al contado la moratoria para jubilarse????
Por lo que me dijeron en ANSeS, si el fallecimiento se produjo antes del 10/2006, la jubilación se puede pagar en cuotas; si se produjo después de esa fecha, se debe pagar la moratoria al contado. Es correcto esto?????
Gracias a quien pueda contestarme!

No, no es correcto lo que escribis...
El tema del fallecimiento en el 2006 es para el caso que tuvieses que hacer la pension directa y la viuda tuviese jubilacion.
En el caso de la jubilacion, si tiene pension, por tener un beneficio, la moratoria tiene que estar completamente abonada antes de iniciar.
 #711286  por AIC
 
buenas tardes,

En el caso de una persona que debe iniciar la pension derivada por fallec. del conyuge, puede iniciar ademas la jubilacion con moratoria?, o debe abonar de contado?, el titular tiene una pension no contributiba, como debe renunciarla para la PD, ademas solicitaria la JO. gracias .
 #711319  por lilita09
 
AIC escribió:buenas tardes,

En el caso de una persona que debe iniciar la pension derivada por fallec. del conyuge, puede iniciar ademas la jubilacion con moratoria?, o debe abonar de contado?, el titular tiene una pension no contributiba, como debe renunciarla para la PD, ademas solicitaria la JO. gracias .
Como estas AIC en tu caso yo lo hago así presento la jubi primero y luego la pensión,si lo haces al revés debes pagar la jubi al contado,saludos.
 #711383  por arielruiz86
 
Yo tambien aconsejo tramitar en ese orden en la medida de lo posible; primero la jubilacion para luego tramitarle la pension (directa o derivada). Pero de todos modos aun asi no hay garantias de que la pension en caso de ser directa con moratoria se la otorguen sin pagar de contado esta porque hay udai que consideran que la Res 884/06 tambien le es aplicable al titular que este cobrando el beneficio previsional llamado jubilacion.