Estimados foristas:
Estoy con un reajuste ya iniciado y sin traslado de demanda, de una persona que trabajó (años 70), 14 años (insalubre)en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (imps), se jubiló por esa caja en 1992 y se le reconocieron servicios de rrdd y autónomos de Anses. En total tiene 38 años de aportes.
En 1994, el IMPS fue transferido a Anses.
Resulta que el decreto que piden se le aplique es el 1645/78, que si bien para el cálculo del haber inicial y la movilidad es análogo y remite a la 18037, en este caso particular lo perjudica porque según el art. 42 para calcular el haber inicial solo tiene en cuenta los servicios de relación de dependencia en la municipalidad y no los autonomos porque son de 5 años anteriores al cese. Tampoco bonifica por los años que exceden los 30 años.
La consulta es la siguiente, al ampliar la demanda puedo acompañar un cálculo de bluecorp por 18037 dado que remite a los articulos de movilidad y respecto del recálculo del haber inicial tmb me lo calcularía sobre los años de autónomos, ya que los de rrdd son anteriores a los ultimos 10 años (aca seria al reves al decreto).
Me estaría contradiciendo con la ley aplicable (ley general) pero es lo que más beneficiaria a la persona en este caso particular.
Escucho opiniones y experiencias!
Saludos,
Daiana.
Estoy con un reajuste ya iniciado y sin traslado de demanda, de una persona que trabajó (años 70), 14 años (insalubre)en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (imps), se jubiló por esa caja en 1992 y se le reconocieron servicios de rrdd y autónomos de Anses. En total tiene 38 años de aportes.
En 1994, el IMPS fue transferido a Anses.
Resulta que el decreto que piden se le aplique es el 1645/78, que si bien para el cálculo del haber inicial y la movilidad es análogo y remite a la 18037, en este caso particular lo perjudica porque según el art. 42 para calcular el haber inicial solo tiene en cuenta los servicios de relación de dependencia en la municipalidad y no los autonomos porque son de 5 años anteriores al cese. Tampoco bonifica por los años que exceden los 30 años.
La consulta es la siguiente, al ampliar la demanda puedo acompañar un cálculo de bluecorp por 18037 dado que remite a los articulos de movilidad y respecto del recálculo del haber inicial tmb me lo calcularía sobre los años de autónomos, ya que los de rrdd son anteriores a los ultimos 10 años (aca seria al reves al decreto).
Me estaría contradiciendo con la ley aplicable (ley general) pero es lo que más beneficiaria a la persona en este caso particular.
Escucho opiniones y experiencias!
Saludos,
Daiana.
