El 214 inc. 2º, puede ser presentado por una sola de las partes ya que se basa en el trascurso del tiempo no implica de suyo el consentimiento de ambas partes, si es así el tribunal habilita etapa previa y cita a la contraria. Si en cambio, es presentado el divorcio por la causal objetiva por ambas partes, entonces, como vos decis, no hay audiencia pero tenes que presentar la demanda conjuntamente con la planilla de solicitud de tramite. Espero haber aclarado el concepto. Suerte.