Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • UNA TIMIDA CONSULTA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #712407  por MARIO1943
 
andrea1982 escribió:Mario, me parece, si no estoy entendiendo mal, que la consulta incial, apuntaba a como asegurarse que a futuro los aportes hechos con moratoria servirán. Yo creo, en principio, lo que dicen molinag, fabidoc, dramamita, no habría razones para exigir pruebas, ya que uno está pagando con una moratoria que no exige nada, ni siquiera estar inscripto, y una vez que pagó y se aceptó ese pagó, ANSeS no podría discutir nada. Pero vistas las aberraciones juridicas cometidas, creo que con un reconocimiento, una vez paga la moratoria, sería indiscutible, lo reconocido, ya está reconocido. O al menos, sería más dificil para ANSeS pretender anular dicha resolución. Me explico?
SI ANDREA ES ASI ,INTERPRETASTES BIEN LA PREGUNTA
ANSES CON LA 555 , CUANDO SOLICITAS UN RECO, TE PIDE PRUEBAS,QUE ES EN EL CASO D E PRESENTARLO PARA OTRAS CAJAS, QUE LE VAS A DECIR QUE LO QUERES PARA UNA JUBILACION FUTURA, TE PIDE PRUEBA TAMBIEN, NO CONFUNDAN LA MORATORIA ACTUAL CON UN RECONOCIMIENTO PARA FUTURA JUBILACION, ESTO ES LO MISMO, CUANDO QUIEREN REGULARIZAR UNA DEUDA QUE NO EXISTE POR LA LEY 24476 Y ACA ESTAN PIDIENDO UN RECONOCIMIENTO DE 10 ANOS
QUE NUNCA TRABAJO Y ESTAN PAGANDO UNA DEUDA QUE NO EXTSTE ANTE LA AFIP
 #712455  por MARIO1943
 
AGREGO ALGO MAS QUE ME OLVIDE EN EL ANTERIOR
LA COMPRA D E PERIODOS ANTERIORES DEL 09/1993, REGULARIZADA POR LA 24476, ESTA HECHO SOLO PARA PERSONAS QUE ALCANZAN LA EDAD PARA JUBILARCE Y ESTA PERSONA NO REUNE ESE REQUISITO, TIENE 54 ANOS, POR LO TANTO NO PUED E COMPRAR PERIODOS Y LUEGO PEDIR UN RECONOCIEMTO PORQUE ANSES SE LA VA A DENEGAR, EN CAMBIO PARA LAS PERSONAS QUE ESTEN INSCRIPTO Y TENGAN DEUDA, SOLO EN ESTE CASO PUEDEN PAGARLO POR MORATORIA NO IMPORTANDO LA E DAD QUE TENGA, Y NO HACE FALTA UN RECONOCIMIENTO, YO LE ACONSEJO A LA PERSONA QUE PREGUNTO, QUE NO SE GUIE POR MI COMENTARIO, QUE VAYA Y PREGUNTE EN ANSES, NO PUEDE SALIR HOY A COMPRAR 10 ANOS, INVERTIR SEMEJANTE DEUDA, PARA QUE DESPUES LA PIERDA, NO HAY QUE SER SUICIDA
 #712467  por arielruiz86
 
Lo primero que yo me pregunto y ustedes me van aclarar un poquito mas es si, hoy por hoy, se puede pedir un reconocimiento de ss por los años de la moratoria que yo compre sin estar afiliado en la afip con el fin de asegurarme ya un periodo regularizado para luego, cuando cumpla la edad, pedir la jubilacion ante este mismo organismo siempre (anses) y completar eventualmente en ese momento con lo que haya disponible como ser alguna otra nueva moratoria (o esta misma de perdurar) o bien haber ido aportando mientras tanto como auntonomo o monotritutista. Ahora si ya es un reconocimiento de servicio cuyo fin va a ser para presentar a otro organismo o caja, distinta de la del anses, no va a ser valido (de eso no cabe duda) porque como bien mario y la 555 se requieren las pruebas que lo justifiquen, pero si este reconocimiento es para presentar a futuro al mismo anses, como dije al principio, no debiera objetarlo porque se ajusto a toda la normativa vigente del momento (hoy).
Y leyendo el ultimo comentario de mario (mientras escribia este post) tendriamos que dilucidar, digase rectificar o ratificar, si con la normativa y criterios vigentes se puede pedir hoy un reconocimiento de ss por los años comprados con la ley 24476 sin haber estado inscripto en la afip con el fin, insisto, de usarlo luego ante este mismo organismo llamese anses. Porque la resctrición aparenta ser unicamente para cuando se pretende llevar dicho reconocimiento a otro organismo o caja distinta de la del anses.
 #712482  por jarocho
 
Opiniones sueltas :
Un reconocimiento no da ninguna garantia de subsistencia en la prosecucion del tramite previsional, sea en la misma o distinta Udai; puede este acto ser revisado y de detectarse errores pasados, modificar.

Un reco puede hacerse en cualquier momento de la vida laboral todas las veces que se quiera intentar. El reco solo convalida realidades, no arts. 3 19 y 38, ni prescripcion ni renuncia, solo aportes comunes o diferenciales genuinos

La moratoria 24476 es un plan de regularizacion de aportes omitidos, de caracter permanente mientra subsista la Ley y es aplicable para la regularizacion de personas afiliadas al SIJyP/SIPA esten proximas a jubilarse o no.-

Seria redundante querer convalidar lo regularizado dentro de la Ley mediante un reco, lo pagado sirve para siempre.

Debe tenerse especial cuidado al momento de un reco de no declarar inactivos los huecos que queden en la historia y ante presiones reservar derechos.

La falta de inscripcion como autonomo o monotributista se suple declarando revista en sicam y formalizando plan de pagos.
 #712489  por lilita09
 
Reitero, para mi hay que ser sagas,mordas,audas para empezar a pagar hoy 5-10-15 años, sin saber si en adelante vamos a poder usar esos aportes con o sin RECO para jubilar a un individuo, es ser un poco suicida.
 #712499  por LUPORCO
 
HOLA! LA VERDAD QUE DESPUÉS DE LEER TODO QUEDÉ UN POCO MAREADO. TENGO UNA CONSULTA DE UNA MUJER - MUY PREVISORA TAMBIÉN - QUE TIENE EN RRDD APROX. 12 AÑOS EN PCIA. (SANTA FE). ME DIJO QUE QUIERE COMPRAR 4 AÑOS PARA LLEGAR CUANDO CUMPLA LOS 70 A LA PRESTACIÓN POR EDAD AVANZADA PROVINCIAL, QUE EXIGE 20 AÑOS DE SERVICIOS. PENSABA HACER UN RECO DESPUÉS DE COMPRARLO COMO DICEN ALGUNOS COMENTARIOS, DA PARA COMPRAR ANTES DEL 1993...
ANSES TAMBIÉN PIDE PRUEBAS SI ES ANTES DEL ´93 PARA HACER UN RECO PARA LLEVAR A LA PROVINCIA???
NO ENTIENDO POR QUÉ, NI DE DÓNDE SURGE.

SI PUEDE ORIENTARME LO AGRADEZCO MUCHO. SALUDOS. LUCIO
 #712504  por arielruiz86
 
Como es para presentar a otro organismo distinto del anses vas a necesitar la pruebas de la actividad que van a declarar, lo dice la 555 y algunas otras normas complementarias de estas. Lo que si podes hacer sin ningun problema es inscribirlo ahora en el monotributo y aportar los 4 años que necesite, luego, se pide el reconocimiento sin mayores exigencias y cuando cumpla los 70 presentar este reconocimiento en la caja provincial.
 #712509  por ISIS
 
LUPORCO escribió:HOLA! LA VERDAD QUE DESPUÉS DE LEER TODO QUEDÉ UN POCO MAREADO. TENGO UNA CONSULTA DE UNA MUJER - MUY PREVISORA TAMBIÉN - QUE TIENE EN RRDD APROX. 12 AÑOS EN PCIA. (SANTA FE). ME DIJO QUE QUIERE COMPRAR 4 AÑOS PARA LLEGAR CUANDO CUMPLA LOS 70 A LA PRESTACIÓN POR EDAD AVANZADA PROVINCIAL, QUE EXIGE 20 AÑOS DE SERVICIOS. PENSABA HACER UN RECO DESPUÉS DE COMPRARLO COMO DICEN ALGUNOS COMENTARIOS, DA PARA COMPRAR ANTES DEL 1993...
ANSES TAMBIÉN PIDE PRUEBAS SI ES ANTES DEL ´93 PARA HACER UN RECO PARA LLEVAR A LA PROVINCIA???
NO ENTIENDO POR QUÉ, NI DE DÓNDE SURGE.

SI PUEDE ORIENTARME LO AGRADEZCO MUCHO. SALUDOS. LUCIO
Anda averigua primero a la Caja de laProvincia si admite aportes comprados por moratoria...la caja de mi provincia no los admite...
 #712511  por LUPORCO
 
arielruiz86 escribió:Como es para presentar a otro organismo distinto del anses vas a necesitar la pruebas de la actividad que van a declarar, lo dice la 555 y algunas otras normas complementarias de estas. Lo que si podes hacer sin ningun problema es inscribirlo ahora en el monotributo y aportar los 4 años que necesite, luego, se pide el reconocimiento sin mayores exigencias y cuando cumpla los 70 presentar este reconocimiento en la caja provincial.
CLARÍSIMO! Voy a decirle que pague el monotributo entonces, me parece lo más coherente y seguro también. MUCHAS GRACIAS OTRA VEZ! LUCIO
 #712517  por LUPORCO
 
VOY A IR A LA CAJA TAMBIÉN PARA VER QUE ME DICEN... GRACIAS ISI
 #712532  por juprevi
 
juprevi escribió:moratoria por años faltantes, no supespuestos a nada, PAGO DE CONTADO
...EN QUE TE CAMBIA EN CUANTO A DERECHO QUE PAGUES DE CONTADO O EN 20 CUOTAS???
Y SI QUISIESE PAGAR LA ACTIVIDAD MAS CARA?? ANSES O AFIP PROTESTARIAN...
Es un regimen de regularizacion de deuda, estoy aceptando la deuda y pagandola, ahora la deuda a que corresponde? a autonomos, me exige afiliacion. no...el pago que realizo es sobre un concepto determinado o autonomos incluye componentes diversos como el monotributo? nooo...entonces, deuda determinada, objeto determinado, y sujeto de la obligacion correspondientes...hay algo que se puedan inventar para quitarle el caracter y fin que tiene la ley??? Mis saludos a todos.....Lindo tema lamp!!!![/quote]

hola,lo mismo pregunte en Anses,cuando hice la consulta.¿porque de contado? el tema pasa por el reconocimiento, que , segun la coordinadora con la que hable del tema,era la UNICA MANERA,de dejar la cuestion "asegurada",hasta ahora, lo realizan de forma casi automatica, lo que no me pueden asegurar es si consolido con plan de cuotas al terminar de pagarlo ,se tengan que regir por alguna resl.o circular vigente y los requisitos para el reco sean otros. saludos
 #712547  por MARIO1943
 
VOY A PASAR PARTE DE LA PREV 11/37

V - Prestaciones Previsionales Comprendidas:
1. PBU — PC — PAP o Prestación por Edad Avanzada:
Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentada por el Capítulo II de la Ley 24.476 (Decreto Nº 1454/05) y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. Vigencia: 13/02/2009 PREV-11-37 3/7
******************************************************************************************************************************************************************************************************************
EL CASO PLANTEADO TIENE 54 ANOS NO CUMPLE LOS REQUISTOS EXIGIDOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO , EN ESTE CASO LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL(a) de la ley 24241, por lo tanto no puede REGULARIZAR UNA DEUDA POR MORATORIA(ESTO ES PARA ANSES, NO PARA AFIP) POR LA LEY 24476
*************************************************************************************************************************************************************************************************************

ARTICULO 17º.- El régimen instituido en el presente título otorgará las siguientes prestaciones:
a) Prestación básica universal;
b) Prestación compensatoria;
c) Retiro por invalidez;
d) Pensión por fallecimiento;
e) Prestación adicional por permanencia.
 #712554  por jarocho
 
juprevi escribió:
juprevi escribió:moratoria por años faltantes, no supespuestos a nada, PAGO DE CONTADO
...EN QUE TE CAMBIA EN CUANTO A DERECHO QUE PAGUES DE CONTADO O EN 20 CUOTAS???
Y SI QUISIESE PAGAR LA ACTIVIDAD MAS CARA?? ANSES O AFIP PROTESTARIAN...
Es un regimen de regularizacion de deuda, estoy aceptando la deuda y pagandola, ahora la deuda a que corresponde? a autonomos, me exige afiliacion. no...el pago que realizo es sobre un concepto determinado o autonomos incluye componentes diversos como el monotributo? nooo...entonces, deuda determinada, objeto determinado, y sujeto de la obligacion correspondientes...hay algo que se puedan inventar para quitarle el caracter y fin que tiene la ley??? Mis saludos a todos.....Lindo tema lamp!!!!
hola,lo mismo pregunte en Anses,cuando hice la consulta.¿porque de contado? el tema pasa por el reconocimiento, que , segun la coordinadora con la que hable del tema,era la UNICA MANERA,de dejar la cuestion "asegurada",hasta ahora, lo realizan de forma casi automatica, lo que no me pueden asegurar es si consolido con plan de cuotas al terminar de pagarlo ,se tengan que regir por alguna resl.o circular vigente y los requisitos para el reco sean otros. saludos[/quote]
Claro porque lo unico que se reconoce es lo cancelado, sin remanentes de intereses o cuotas moratorias por vencer, nada al fiado.... tampoco se reconoce cese ficto
 #712582  por juprevi
 
Hola MARIO, entiendo tu planteo, pero ¿entonces?los reco que ya he hecho a fines "previsores" y que ya estan en poder del titular,podra el Anses des-reconocercelos,cuando inicie su jub?
 #712799  por andrea1982
 
En cuanto al reconocimiento de servicios, es un acto administrativo, y, me parece sumamente discutible el art. de la 24.241 (si no me equivoco el 15) en cuanto a la nulidad. Para mi, debería tratarse de un vicio que lo justifique y no creo que la mera arbitrariedad de ANSeS alcance para que decidan anular dicho acto.

La limitación, para mi es si es para llevarlo a otra caja, no hay inconveniente si es para conocimiento de la persona.
Tampoco surge de la ley que para acogerse a la moratoria haya que tener la edad para jubilarse, ni que no pueda hacer un reconocimiento de servicios, ni nada similar.

Para mi, la administración no puede desconocer un reconocimiento, en cambio, si puede pedir pruebas de los servicios autonomos prestados, aunque, como bien dijeron antes, dice "trabajadores autonomos, inscriptos o no". El acto administrativo sería, salvo nulidad, inalterable.