Hola, tengo una consulta para realizar respecto de unos clientes que solicitaron su jubilacion con moratoria y como percibian pension graciable se acompaño al momento del turno el formulario anexo ii de solicitud de baja. En UDAI Jujuy los citaron para que presenten una constancia emitida de la Comision de Pensiones Asistenciales donde conste la baja definitiva del plan. Me presente en las oficinas de la Comision de Pens. Asist. y me dijeron que no solo ellos no emiten ningun tipo de constancia de ese tipo, sino que habiendose comunicados con las oficinas de Buenos Aires le diejron que es el unico caso el de Jujuy en el que requieren este tipo de cosntancia, que en ninguna UDAI del pais la estan requiriendo.-
De la lectura de la circular yo interpreto que si se ha presentado el formulario anexo ii al momento de solicitud es suficiente para el inicio del tramite, y la cosntancia de baja se requiere a aquellas personas que iniciaron sin presentar el anexo. Es así o me equivoco?
LA circular dice: ... De detectarse casos iniciados y sin resolución en los cuales se presente incompatibilidad establecida por el art. 4º de la Resolución D. E.-N Nº 884/2006 y donde el titular no hubiere cancelado la totalidad de la deuda, o no acompañare constancia de solicitud de baja del beneficio incompatible, la UDAI interviniente deberá citar al solicitante utilizando para ello el modelo de citación obrante en el Anexo IA a fin de que comparezca y se notifique de los hechos detectados y lo emplazará, a través del formulario de Acta glosado en el Anexo IIA, para que en el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos acredite fehacientemente el pago de la totalidad de la deuda reconocida o, en el caso de corresponder, la baja efectiva de la prestación detectada como incompatible. Una vez vencido el plazo estipulado, sin que el titular regularice su situación, se dictará la resolución denegatoria cuya copia se agrega como el Anexo IIIA.
Gracias, besos
De la lectura de la circular yo interpreto que si se ha presentado el formulario anexo ii al momento de solicitud es suficiente para el inicio del tramite, y la cosntancia de baja se requiere a aquellas personas que iniciaron sin presentar el anexo. Es así o me equivoco?
LA circular dice: ... De detectarse casos iniciados y sin resolución en los cuales se presente incompatibilidad establecida por el art. 4º de la Resolución D. E.-N Nº 884/2006 y donde el titular no hubiere cancelado la totalidad de la deuda, o no acompañare constancia de solicitud de baja del beneficio incompatible, la UDAI interviniente deberá citar al solicitante utilizando para ello el modelo de citación obrante en el Anexo IA a fin de que comparezca y se notifique de los hechos detectados y lo emplazará, a través del formulario de Acta glosado en el Anexo IIA, para que en el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos acredite fehacientemente el pago de la totalidad de la deuda reconocida o, en el caso de corresponder, la baja efectiva de la prestación detectada como incompatible. Una vez vencido el plazo estipulado, sin que el titular regularice su situación, se dictará la resolución denegatoria cuya copia se agrega como el Anexo IIIA.
Gracias, besos
