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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #712810  por mariana080280
 
tengo una clienta que le compre 13 años y 7 meses por esta moratoria, esta pagandola en 60 ctas, en tiempo y forma, el plan lo envie el 28/05/2010
ella es empleada de la prov de santa fe, y la idea era hacerle un reco al finalizar de pagarla para que cuando cumpla la edad (60 años) pueda jubilarse por la prov, que va a ser la caja otorgante.
que salgo corriendo manana a decirle que deje de pagarrr????
me tengo que matar todo me pasa a mi!!! :evil:
 #712889  por andrea1982
 
MARIO1943 escribió:VOY A PASAR PARTE DE LA PREV 11/37

V - Prestaciones Previsionales Comprendidas:
1. PBU — PC — PAP o Prestación por Edad Avanzada:
Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentada por el Capítulo II de la Ley 24.476 (Decreto Nº 1454/05) y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. Vigencia: 13/02/2009 PREV-11-37 3/7
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EL CASO PLANTEADO TIENE 54 ANOS NO CUMPLE LOS REQUISTOS EXIGIDOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO , EN ESTE CASO LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL(a) de la ley 24241, por lo tanto no puede REGULARIZAR UNA DEUDA POR MORATORIA(ESTO ES PARA ANSES, NO PARA AFIP) POR LA LEY 24476
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ARTICULO 17º.- El régimen instituido en el presente título otorgará las siguientes prestaciones:
a) Prestación básica universal;
b) Prestación compensatoria;
c) Retiro por invalidez;
d) Pensión por fallecimiento;
e) Prestación adicional por permanencia.
Mario, fijate que la ley les da un derecho, y una facultad, o sea, que teniendo la edad, pueden inscribirse en la moratoria y acceder a la jubilación. Pero no dice que se prohiba la moratoria en caso contrario. De hecho, en el estudio, tenemos casos en donde hace años mi mamá les hizo la moratoria por los años que le faltaban, y ahora, tiempo despues se jubilaron. No existe la prohibición que decís. De ser así, debería decir que unicamente pueden inscribirse en la moratoria los que cumplan los requisitos, y en ningún lado lo dice.
Mariana:
Al menos en Santa Fe, estaban pasando si ponías que era para "conocimiento del afiliado", en qué trabajaba en la provincia? Qué actividad le pusiste? Porque para los docentes, ponés que era maestro particular, y no hay problema.
 #713012  por juprevi
 
mariana080280 escribió:tengo una clienta que le compre 13 años y 7 meses por esta moratoria, esta pagandola en 60 ctas, en tiempo y forma, el plan lo envie el 28/05/2010
ella es empleada de la prov de santa fe, y la idea era hacerle un reco al finalizar de pagarla para que cuando cumpla la edad (60 años) pueda jubilarse por la prov, que va a ser la caja otorgante.
que salgo corriendo manana a decirle que deje de pagarrr????
me tengo que matar todo me pasa a mi!!! :evil:
Avisame donde y cuando, y nos suicidamos juntas!!!!!!, al menos voy a poder elegir la manera, y no el linchamiento que me van hacer los clientes,si lo que les hice pagar de contado no sirve!
saludos Judith
 #713059  por MARIO1943
 
YO NO QUIERO ADELANTAR EL SUICIDIO, PERO VOY A PEGAR EL PUNTO QUE ANTECEDE AL V
Vigencia: 13/02/2009 PREV-11-37 1/7
Ley 24.476 (Capitulo II) Normas complementarias y Aclaratorias para su aplicación.

IV - Sujetos comprendidos
Se encuentran comprendidos los trabajadores autónomos que se hallen incorporados al SIPA.
Se entiende que una persona se halla incorporada al SIPA, cuando el derecho a una prestación, lo adquiere en vigencia de la Ley 24.241.

ANALIZAMOS
PARA ESTE CASO QUE LA SRA TIENE 54 ANOS
NO ADQUIERE HOY EL DERECHO A UNA PRESTACION (PBU)DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY 24241 , POR LO TANTO
ESTA PERSONA NO PUEDE REGULARIZAR UN PLAN POR UNA DEUDA QUE NO EXISTE Y TAMPOCO ES AFILIADA AL SIPA,
LA NORMA LO DICE BIEN CLARA (AFILIADO AL SIPA) Y HOY ESTA PERSONA NO ESTA AFILIADA AL SIPA


En consecuencia, la Ley 24.476 es aplicable no solo en aquellos casos que tengan aportes efectuados con posterioridad a la vigencia de la Ley 24.241 (15/07/94), sino también, a aquellos que al reunir los requisitos bajo su amparo, dicha Ley se constituye en la norma aplicable al otorgamiento del beneficio (Dictamen 30.593).
En sentido contrario, la Ley 24.476 resulta inaplicable, cuando la persona que intenta hacerla valer, no se halla incorporada al SIPA, es decir, cuando su pretensión se consolidó al amparo de una norma legal distinta de la Ley 24.241 (por ejemplo, el caso de una pensión directa, donde la muerte del causante, se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIPA).
V - Prestaciones Previsionales Comprendidas:
1. PBU — PC — PAP o Prestación por Edad Avanzada:
Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentada por el Capítulo II de la Ley 24.476 (Decreto Nº 1454/05) y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. Vigencia: 13/02/2009 PREV-11-37 3/7
 #713068  por juprevi
 
Hola MARIO,vos ves bajo el agua, y sinceramente me superas!!!!, a ver, tendria que suceder,que cambiara la ley 24241 por otra,al momento de solicitar el beneficio? ¿solo seria viable un reconocimiento de servicios regularizados por 24476, si al momento de iniciar esta vigente AUN la 24241? porque no me queda tan claro, donde dice que no se puede regularizar un periodo si no cumplo con la edad requerida para aceder al beneficio.
 #713089  por andrea1982
 
No confundamos la torpeza legislativa con otras cuestiones, el hecho de que no diga leyes futuras, no obsta a que en un futura deban, necesariamente, reconocerles los años aportados por medio de una moratoria. La moratoria, es de la época de Menem, muy alejado a la intención de los K de regalar jubilaciones a los fines de obtener votos.

Eso, sin perjuicio de que ANSeS, al momento de hacer un reconocimiento te exija pruebas.
Lo que es claro, es que no es necesario tener la edad para acojerse a la moratoria. Pensemos la fecha en que se dicto la norma, noviembre de 1995. Supongo, que entre otras cosas, lo que se pretendía aclarar, es que si comprabas con moratoria periodos anteriores a 1993, eso no te daba derecho, pese a que antes de julio de 1994 tuvieras la edad, a jubilarte por otra ley. Por eso habla de los incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones
Yo te puedo garantizar que en el estudio hemos regularizados deudas de gente no inscripta y sin pruebas antes de cumplir la edad y que se han jubilado hace poco sin absolutamente ningun inconveniente.
La 24476 en ningun dice que si no tenés la edad no podes pagar con moratoria, lo cual sería sumamente ridiculo.
Además, en 1995, no existía el "SIPA" que se crea con en el 2008.
 #713108  por lilita09
 
lapm escribió:Hola a todos!,tengo una clienta que quiere comprar en Moratoria Ley 24476, los 10 años que le faltan para cumplimentar los 30 años de aportes,TIENE 54 AÑOS y esta trabajando en RDP,pero ya sabe que le van a faltar esos 10,es muy previsora la mujer! por supuesto cuando cargo el periodo en el SICAM se me pone todo rosa!!!, pero como la ley 24476 es para inscriptos y no inscriptos como este caso, entiendo no va a tener problemas.QUE OPINAN?, le hago poner plata en la moratoria, no tendra luego algun problema??? S.O.S!!!!!!!!!!!!!!

Mil gracias como siempre por su tan bienvenido aporte! y saludos a todos!
Este hilo comenzo asi: TIMIDA CONSULTA de lamp!!!
Yo les pregunto a tuti los foristas que acui parlan.........CUANTOS DE UDS harian pagar en cuotas de aca a 5 o 10 años a un futuro jubilable que hoy tiene MUJER 54 años HOMBRE 59 años :roll: :roll: :roll:
cuanto se cobraría por esto, pregunto para ver si es rentable este pequeño tramite y saber si lo beneficiamos o lo perjudicamos al cliente y en su defecto de acá a 6 años vendrá con nosotros para hacer el tramite ? estaremos en la misma ofice ? creo que aparte "de" hay que evaluar un par de cosas mas :roll: :roll: :roll:
PD: lamp que opinas vos ahora ? :mrgreen:
 #713116  por andrea1982
 
Si es solo para completar años, yo le diría que si... Si no tiene nada de aportes, no lo aconsejaría. Aclaro que a la gente que nososotrs se lo hicimos, querían solo completar y estara 100% tranquilos al momento de jubilarse.

Por otra parte, el abogado, no tiene una obligación de resultado, solo de medios.

Si viene una persona con 20 años de aportes, y me pregunta como llegar a los 30, yo le estoy dando una respuesta hoy, con sus riesgos y demás.
 #713161  por MARIO1943
 
LA LEY 24476 DATA DESDE 1995


EL ART. 5 REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA SURGE DEL DECRETO 1454/2005,

LO MISMO QUE EL ART. 8 , QUE FIGURA TAMBIEN EN PREV 11/37

CAPITULO II - REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA DE LA DEUDA
Artículo 5 Texto vigente según Decreto Nº 1454/2005:
ARTICULO 5° - Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden a la Administración Nacional de la Seguridad Social, devengados hasta el 30 de setiembre de 1993 y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 21.581 y sus modificaciones podrán acogerse a las disposiciones del presente Capítulo.
Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el artículo 10.
Para la determinación de la deuda se deberá tener en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o la que optó en el caso de ser mayor, el valor del aporte personal vigente, para la respectiva categoría, al mes de junio de 1994 y lo regulado por la Ley Nº 25.865 en su Título II y sus normas reglamentarias, no siendo de aplicación la limitación temporal establecida en su artículo 4º, con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive.
Modificado por:
• Decreto Nº 1454/2005 Articulo Nº 1 (Tercer párrafo sustituido)

Artículo 8 Texto vigente según Decreto Nº 1454/2005:
ARTICULO 8º - Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo.
 #713163  por andrea1982
 
Y donde dice que no pueden hacerlo si no tienen la edad o que no van a poder jubilarse si cambiase la 24.241, que de hecho, cambió?
 #713173  por MARIO1943
 
andrea1982 escribió:Y donde dice que no pueden hacerlo si no tienen la edad o que no van a poder jubilarse si cambiase la 24.241, que de hecho, cambió?
HAY QUE SABER DIFERENCIAR LO QUE ES DEUDA Y LO QU ES COMPRA D E PERIODOS
SE ESTA HABLANDO DE DEUDAS, POR SUPUESTO SI TENGO DEUDA NO HAY EDAD, DONDE DICE QUE EL QUE NO TENGA DEUDA SE PUEDE REGULARIZAR, COMPRANDO PERIODOS PARA EL FUTURO, NO CONDICE CON EL ESPIRITU DE LA 24476, SOLO ES APLICABLE PARA LOS QUE ESTAN EN CON DICIONES DE JUBILARSE EN VIGENCIA DE LA 24241, POR ESO LA PREV 11/37 LO NORMATIZA, PARA PODER ACCEDER A LA JUBILACION
Y LA POSICION DE AN SES ES QUE ELLOS NO SABEN QUE LEY VA A ESTAR VIGENTE EN EL FUTURO, SI NO PARA QUE SACARON LA 11/37, PARA QUE UNO HAGA UN CUADRITO, QUE FINALIDAD TIENE?, EL HECHO QUE ALGUNAS UDAI , LO HACEN, NO QUIERE DECIR QUE ESTA BIEN , HOY SALIO FITO, CON UN PROBLEMA
QUE LE EXIGIAN EL 460 EN PERIODOS PRESCRIPTO, QUE POR ESO TODOS VAMOS A CORRER Y HACER EL 460 PORQUE UNA SOLA UDAI LO DIJO
YO ME GUIO POR LAS NORMAS, NO POR COMENTARIOS
 #713182  por andrea1982
 
No lo comparto. La 24476, es ley, y en ningun momento diferencia lo que es "deuda" de lo que es "comprar" porque en todo caso.
La compra, juridicamente hablando, no es más que un reconocimiento de una deuda. Nadie compra periodos sin declarar una actividad autonomos. Y precisamente, lo que dice la 24476, es que si declaras que fuiste autonomo, podés pagar la deuda que estas reconociendo.
La prev emana de ANSeS, la ley... del congreso. No podemos salir corriendo a hacer lo que ANSeS dice, pero si dar vuelta la pirámide de Kelsen? :roll:
 #713202  por andrea1982
 
Lamentablemente Mario, yo soy abogada, y vos contador, creo que lo estamos viendo de puntos de vista diferente. Al menos, tenemos fundamentos, dudo que ANSeS los tenga.
No es que no comparta tu interpretación, no comparto la "reglamentación" de ANSeS.
Me explico?
 #713206  por juprevi
 
Mario y Andrea,contador-abogada, y en el medio vampireando informacion y saber los gestores, como yo.Quisiera que me quede claro, al menos para suicidarme convencida,jajaja y en el proceso de tratar de dilucidar este tema asocie y relacione ,lo siguiente,que quizas,no tenga nada que ver, pero, bueno, no me voy a quedar con la duda todo el fin de semana,
Hace bastante tiempo,me llamaron para hacer varias jubilaciones de la casa central de una instituciocion religiosa,bastante importante, con varias colegios diseminados,eran de 8 o 9 monjas ,que cumplian la edad,y tenian varios años de aportes como docentes en la institucion, pero no los suficientes.La Hna rectora, me entrego un bibliorato, que era una especie de "moratoria de pago de aportes a cta" hecha hacia mucho tiempo, creo que era del año 62, para usar a futuro por aquellos integrantes (monjas) cuando habiendo alcanzado la edad jubilatoria le faltaran aportes. En ese momento fui a Anses a preguntar con bibliorato en mano,porque no sabia de que me estaban hablando, y si ,era tal cual me habia dicho la rectora, tenia que presentar una constancia del ingreso de la titular a la institucion, que surgia de un registro que tenia cada "casa" asi se llaman a los colegios, ella me firmaba una autorizacion como rectora de la casa central para utilizar los años que me faltaban en cada caso, Anses lo descontaba de esa ¿"cuenta corriente de aportes?"y asi se jubilaron.Lo relaciono porque me pregunto, ¿si una institucion puede comprar aportes para usar cuando haga falta, poruqe no un particular? o en algun momento, entro en vigencia alguna ley que especificamente ya no permite hacer esto? SEPAN DISCULPAR, si estoy preguntando una burrada,tengo el salvoconducto por ser gestora, jajaja, saludos Judith