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 #713048  por fugitiva
 
Como postee, estoy analizando la necesidad de interponer demanda para interrumpir la prescripción en el reclamo de un seguro de vida...

Lo que debo reclamar es el cumplimiento, es decir iniciar accion por cobro de seguro de vida...

o creen que directamente vaya por incumplimiento de contrato ??

Todavia no he podido ver los intercambios epistolares d elas partes, pero por lo que me dijo mi cliente, cuando ellos reclaman por el pago, la compañia contesta que , basicamente, no corresponde el pago del seguro porque no se dan las condiciones de la póliza...
 #713079  por Tofee
 
Fugitiva, ya te respondí en el otro post.
Sin ver los intercambios de reclamos de tus clientes y la respuesta de la aseguradora, ni la póliza, es imposible analizar el tema.
Con todo eso mas la ley de seguros, volvé a postear y contanos como sigue el tema así vemos si te podemos ayudar.

Saludos,
 #713082  por fugitiva
 
Hola Tofee: Gracias por escribir!!

Si, anduve leyendo un poco más..
Todavia no tengo documenatcion de mi cliente.-
Si me ha dicho que ha intimado a una aseguradora - que cree era La Caja SA- para le pago del seguro y le han contestado negandole su derecho..

Averr..


El caso que me toca es asi:

Hace mas de cuatro años un chico entra en la escuela de policias.-

Tres años y un poco mas de ese suceso, y estando trabajando com policia ininterrumpidamente - que palabra larrrga- se suicida.-

ANALIZO EL CASO ASI, OPINEN GRACIAS!!:

--Si en los recibos de sueldo se le descontaba mes a mes para un seguro de vida, estamos hablando de que el nunca dio de baja el SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO que establece el decreto 1567/74.-
Entonces, segun versa el art 1 del mismo, aun en casos de suicidio.. corresponde pago de seguro de vida.-

-- Si en los recibos de sueldo no cuenta tal rubro, o dio de baja el mismo - ups!- o hay incumplimiento del empleador por falta de ocntratación de seguro obligatorio por lo que el responsable pasaria a ser el estado privincial.-


--Si tenia contratado el seguro de vida obligatorio, y además un seguro de contratación personal- que segun dichos de mi cliente tenia La cAJA sa- esta seguro tiene la obligación de pagar en caso de suicidio si se da el art 135 ley de seguros.-es decir si el asegurado estuvo afiliado de manera ininterrumpida por tres años.-
 #713090  por fugitiva
 
Lo que no se , si en el caso del seguro de vida obligatorio el art 1 del decreto es asi de generico o tambien está sujeto a que hayan trasncurrrido los tres años...
 #713097  por Tofee
 
Está correcto el razonamiento, se darían dos seguros a) el seguro de vida obligatorio que no figura en recibo y debe contratarlo el empleado que en este caso es el estado provincial y b) el optativo que figura en el recibo.
Necesitás ver la póliza para saber que tipo de seguro es este último, casi "seguro" se trata de uno de Vida Colectivo, analizá este tipo de contratación porque difiere del seguro de vida habitual, por ejemplo no tiene rescate. Quizás también tenga alguna otra limitación para el pago, o cubre solo accidentes, o alguna otra cláusula rara que la gente no lee al contratarlo. Si vas a iniciar una demanda tenés que saber exactamente que vas a atacar porque estás litigando contra especialistas en evadir responsabilidades.
Para contar los plazos de prescripción revisá los reclamos efectuados por tu cliente.

Suerte *suerte*
 #713100  por Tofee
 
Otra vez yo, el seguro de vida obligatorio lo debe contratar el empleador y no tendría limitación porque está vinculado a la relalción laboral. Los derechohabientes deberían consultar al depto. de RRHH de la policía de la provincia como gestionar el cobro.

Saludos,
 #713144  por fugitiva
 
hola tofee..
o lo expresaste al reves o no entendi bien ..


seguro de vida obligatorio: es el que figura en el recibo pues le el que el empleador le descuenta del sueldo ..
seguro optativo: LA CAJA SA en este caso
 #713146  por fugitiva
 
Tofee escribió:Otra vez yo, el seguro de vida obligatorio lo debe contratar el empleador y no tendría limitación porque está vinculado a la relalción laboral. Los derechohabientes deberían consultar al depto. de RRHH de la policía de la provincia como gestionar el cobro.

Saludos,
de nuevo--- que no tendria limiotacion significa que ocurra cuando ocurra el suicidio se mantiene el derecho al cobro del seguro de vida?
 #713339  por Tofee
 
Hola fugitiva, estuve viendo el decreto y si el causante era policía no estaría alcanzado por el Dec. 1567/74 porque es para empleados del sector privado. Te paso un link que puede ayudar a esclarecer el tema. De todas formas tenés que ver la póliza y la respuesta de la aseguradora a tus clientes para poder evaluar la posibilidad del reclamo.

http://www.casf.org.ar/casf/jurispruden ... torio.html

Saludos,
 #753514  por Denisramon
 
Estimados Colegas, tengo una consulta para ustedes. En mi caso, mi cliente tiene un "seguro de vida colectivo optativo", es decir voluntario. Este seguro exige para el pago de la suma asegurada que en caso de incapacidad la misma sea certificada por la junta médica, de otro modo no quieren pagar.
El problema es que si mi cliente se presenta ante la junta médica y le determinan el grado de incapacidad (que los médicos ya le dieron que tiene 80%) el se vería obligado a jubilarse por incapacidad, cosa que no le conviene atento a que le faltan 3 años para tener la edad para alcanzar la jubilación ordinaria.

Mi consulta es: Resulta abusiva la clausula que exige el dictamen de la junta medica como requisito necesario para pagar el seguro?
Dado el caso particular de mi cliente, los de la junta médica me dicen que ellos solo realizan los dictámenes para los casos en los que la persona ya está para jubilarse por el grado de invalidez, lo cual perjudicaría de sobremanera a mi cliente en razón de que el ya está en condiciones de obtener la jubilación ordinaria por la cual recibiría un sueldo mucho más alto que de jubilarse por incapacidad.

Que pasos me recomiendan seguir? Es mi primer caso contra un seguro y como verán está bastante complicado. Desde ya muchas Gracias.
 #1012554  por karurede
 
Hola gente estoy buscando en otros post, pero no encuentro asi que les pregunto.
Empleado muere en el trabajo (no es art), la viuda tiene una constancia de seguro de vida al reclamar el pago por carta doc. informan que no corresponde le pago xq el empleador pago tarde la prima. Dato importante. Estamos en juicio con el empleador xq no quiere pagar la indemnizacin por muerte.
La acción es contra el empleador por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE SEGURO DE VIDA? La llamo a la aseguradora en que terminos? Alguien tiene un modelo.Mil gracias
 #1012858  por Repaso
 
Hola la semana pasada estaba leyendo una jurisprudencia que dice que si la prima ha sido retenida por el tomador del haber del trabajador, la suspension de la cobertura atribuible a la falta de pago de la prima por el tomador es inoponible al asegurado/adherente. CCiv y com 2 santiago del estero 14/3/2000 vasquez de araujo N. c/ municipalidad de la banda. Cit. por stiglitz T.IV pag 159. respecto al pago fuera de termino hay variada jurisprudencia que indica que no acontece exclusion de cobertura. saludos