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  • Domicilio, Competencia para litigar Juz. Federal? AYUDA!!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #640278  por NINO162
 
Colegas y amigos foristas, les hago una consulta a ver si alguien me puede brindar ayuda para no meter la pata. Tengo varios Clientes en Prov. de San Luis, que quieren iniciar acc. jud. por reajuste de haberes, Yo tengo domicilio real y laboral en Prov. de Cordoba, mi pregunta es la siguiente ¿me pueden hacer un poder a mi favor otorgado desde su prov., (previamente legalizado por el Colegio Notarial), denunciando su domicilio real es decir PROV. DE SAN LUIS, para litigar en otra provincia? o sería mejor hacer un cambio de domicilio a la misma jurisdicción donde vamos a presentar la demanda judicial, que sería cordoba? Desde ya muchas Gracias. Y estoy a dispocisión de uds.
 #640316  por markello
 
No veo ningun inconveniente para que puedas patrocinar a quienes estan en diferentes provincias.

De hecho patrocino a muchos beneficiarios del interior del pais, solo deben firmar en el juzgado federal de su jurisdiccion el acta poder.

Saludos
 #640367  por NINO162
 
markello escribió:No veo ningun inconveniente para que puedas patrocinar a quienes estan en diferentes provincias.

De hecho patrocino a muchos beneficiarios del interior del pais, solo deben firmar en el juzgado federal de su jurisdiccion el acta poder.

Saludos
Gracias "markello", estoy a tu dispocisión.
 #713058  por NINO162
 
markello escribió:No veo ningun inconveniente para que puedas patrocinar a quienes estan en diferentes provincias.

De hecho patrocino a muchos beneficiarios del interior del pais, solo deben firmar en el juzgado federal de su jurisdiccion el acta poder.

Saludos
Pero te pregunto en esos casos, no se declara imcompetente el juez, Ej. yo estoy en cba. y las actoras tienen domicilio en San luis, los reclamos adm. realizados en udai de san luis, yo creo que es probable que el juez de cba. se declare incompetente y remita las actuaciones al juz federal de san luis......... Vos, como haces con tus clienes del interior con domicilio en el interior.-
 #713190  por markello
 
La justicia es FEDERAL, no considero que se declare incompentente por la jurisdicción, es mas, clientes de otras provincias me firman poderes en jurisdicciones fuera de su domicilio, cuando vienen a buenos aires, lo firman en la Camara Federal.

Todos los juicios del interior del pais lo tramitamos aqui.

Al ser un juez FEDERAL no te va a generar problemas.

Si tenes alguna duda podes dirigirte al juzgado federal de tu zona, no se donde estan en cordoba ni cuales son, y preguntar en mesa de entradas que requisitos exigen ellos para la representación de un jubilado con domicilio en otra provincia.

Saludos
 #713191  por markello
 
La justicia es FEDERAL, no considero que se declare incompentente por la jurisdicción, es mas, clientes de otras provincias me firman poderes en jurisdicciones fuera de su domicilio, cuando vienen a buenos aires, lo firman en la Camara Federal.

Todos los juicios del interior del pais lo tramitamos aqui.

Al ser un juez FEDERAL no te va a generar problemas.

Si tenes alguna duda podes dirigirte al juzgado federal de tu zona, no se donde estan en cordoba ni cuales son, y preguntar en mesa de entradas que requisitos exigen ellos para la representación de un jubilado con domicilio en otra provincia.

Saludos
 #714178  por arielarmando
 
NINO162 escribió:
markello escribió:No veo ningun inconveniente para que puedas patrocinar a quienes estan en diferentes provincias.

De hecho patrocino a muchos beneficiarios del interior del pais, solo deben firmar en el juzgado federal de su jurisdiccion el acta poder.

Saludos
Pero te pregunto en esos casos, no se declara imcompetente el juez, Ej. yo estoy en cba. y las actoras tienen domicilio en San luis, los reclamos adm. realizados en udai de san luis, yo creo que es probable que el juez de cba. se declare incompetente y remita las actuaciones al juz federal de san luis......... Vos, como haces con tus clienes del interior con domicilio en el interior.-
El Juez Federal de la Ciudad de Córdoba, se declara incompetente y remite las actuaciones al Juzgado Federal dónde tiene domicilio el actor.
En mi caso personal, tengo un señor que es de la ciudad de Laguna Larga y el Juez de Córdoba se declaró incompetente en razón de considerar que era competente la Justicia Federal de Villa María, interpuse un recurso de Reposición y me hicieron lugar al recurso y hoy el juicio se sigue tramitando en la Ciudad de Córdoba.
 #714412  por markello
 
Bueno, parece que en Cordoba opinan diferente que en la Capital, suerte que estamos aqui, sino tendria que dedicarme a jubilados pura y exclusivamente de la capital federal que son la minoria de mi cartera de clientes.

Interesante la reposicion, no obstante la incompetencia por jurisdiccion federal, al menos ya sabemos que ante esta peticion aceptan entender en el reajuste.

Quizas en la capital la interpretacion federal sea diferente atento tener un Fuero Previsional Federal especifico para la materia. No me imagino litigar en los federales de san martin, san isidro, quilmes, la plata, etc. etc., en lugar de ser un estudio seriamos un ejercito de abogados recorriendo todas las jurisdicciones.

Por suerte, en capital podemos atender beneficiarios de cualquier parte del pais.
saludos
 #714417  por andrea1982
 
Pero los jueces federal tienen competencia territorial, por ejemplo, alguien con domicilio en Rosario, no puede ir a San Nicolás. Tendrías que fijar domilio en la jurisdicción de dicho juzgado. Igualmente, es discutible. Claro ejemplo, la experiencia de arielarmando.
 #714513  por markello
 
A ver si me queda claro el concepto.

Los colegas del interior y gran buenos aires, quedan limitados al ejercicio de su profesion en los reajustes solo al domicilio de su cliente.

Es decir, que ustedes solo pueden representar a jubilados de la jurisdiccion del juzgado federal correspondiente al domicilio del actor, sin tener presente el domicilio legal y poder otorgado al profesional, mientras nosotros podemos representar a todos los jubilados de pais.

Seria interesante entender mas el criterio de los juzgados del interior en competencia y jurisdiccion federal.

saludos
 #714526  por andrea1982
 
Qué??? No entiendo por qué decís que ustedes pueden representar a jubilados de todo el país?
Para litigar en el federal necesitás matricula federal (al menos en el interior) esa matrícula te sirve en CUALQUIER juzgado federal, pero no podes presentar una demanda de alguien domicilio en La Quiaca, fijar domicilio en La Quiaca y pretender litigar en Puerto Madryn. No sé si me explico. Tenés que fijar domicilio dentro de la jurisdicción del juzgado.
Lo mismo pasa si ocurriese un secuestro extorsivo en una Villa Constitución, sería competente el Juez Federal de Rosario. La delimitación territorial, no se corresponde con las provincias, por ejemplo, la alzada de San Nicolás, es la Cámara de Rosario (a excepción de Casación y Seguridad Social)
Los juzgados tienen competencia territorial.
Hay fueros con competencia en todo el país, como el fuero de la seguridad social, y casación. Pero, como Casación, los 10 juzgados de 1er. instancia en Seg. Social y la Cámara de la Seg. Social, están en Bs. As. es por eso, entiendo yo, que puede cualquier litigar allá.
 #714529  por arielarmando
 
markello escribió:A ver si me queda claro el concepto.

Los colegas del interior y gran buenos aires, quedan limitados al ejercicio de su profesion en los reajustes solo al domicilio de su cliente.

Es decir, que ustedes solo pueden representar a jubilados de la jurisdiccion del juzgado federal correspondiente al domicilio del actor, sin tener presente el domicilio legal y poder otorgado al profesional, mientras nosotros podemos representar a todos los jubilados de pais.

Seria interesante entender mas el criterio de los juzgados del interior en competencia y jurisdiccion federal.

saludos
Es que el fuero de Seguridad Social tiene competencia federal en todo el país por ser distrito único, de allí que los colegas de Capital Federal puedan iniciar las acciones judiciales en contra de ANSES.
En el interior se tiene distinto criterio en relación al inicio de las acciones judiciales.
* Juzgados entienden en todas aquellas acciones iniciadas dentro de su jurisdicción territorial, lo que implica conocer que territorio comprende.
* Un Ejemplo es la Provincia de Córdoba que tiene Juzgados Federales en las ciudades de Córdoba, Río Cuarto, Bell Ville, Villa María y San Francisco.
* El criterio que toman es que las acciones dirigidas contra ANSES son acciones personales y para determinar la competencia siguen las reglas del art. 5 inc. 3 del C.P.C.N y hacen una interpretación restrictiva de la norma.