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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #713211  por MARIO1943
 
andrea1982 escribió:Lamentablemente Mario, yo soy abogada, y vos contador, creo que lo estamos viendo de puntos de vista diferente. Al menos, tenemos fundamentos, dudo que ANSeS los tenga.
No es que no comparta tu interpretación, no comparto la "reglamentación" de ANSeS.
Me explico?
SI VAMOS A VER TODO LO QUE ESTA MAL DE ANSES, NO SE JUBILA NADIE, PORQUE HAY QUE RECURRIR A LA JUSTICIA Y EL TIEMPO QUE DEMORA?
TENEMOS MAL LOS SDM
TENEMOS MAL LA EXIGENCIA PARA OTRAS CAJAS QUE EXIGEN PRUEBAS, Y PARA LOS QUE SE JUBILAN POR ANSES NO , HASTA EL 09/93
ESTA MAL LAS PENSIONADAS QUE NO S E PUEDEN JUBILAR
ESTA MAL LAS PENSIONES DIRECTA QUE E XIGEN INSCRIPCION Y LOS RTI
Y MUCHAS COSAS MAS
ACA HAY QUE SER PRACTICO, HAY QUE DISPARAR PARA EL LADO DE LAS CIRCULARES Y NORMATIVAS DE ANSES Y SACAR LO MAS PRONTO LAS JUBILACIONES
COMO VAMOS A ACONSEJAR A UNA PERSONA QUE COMPRE 10 ANOS POR MORATORIA, QUE NO CONDICE CON LA NORMAS DE ANSES , POR MAS QUE DEPUES SE PUEDA RECURRIR A LA JUSTICIA, CUANTO VALE ESE TIEMPO, LA GENTE S E QUIERE JUBILAR YA,
ENTONCES HAY QUE SER PREVISOR, NO SABEMOS LO QUE VA A PASAR MANANA , MENOS DENTRO D E 10 ANOS Y HAY QUE VER EL GOBIERNO D E TURNO
CREO QUE LA MAYORIA DE ESTE FORO, NO ESTAN DE ACUERDO DEL PROCEDER DE ANSES, PERO SE ADAPTA A LA S EXIGENCIAS DE ANSES, AHORA COMO ULTIMA INSTANCIA QUE NO HAYA FORMA DE JUBILARLA COMO EN EL CASO DE LAS PENSIONADAS , NO QUEDA OTRA QUE RECURRIR A LA JUSTICIA

YO NO HAGO PRONOSTICO PARA EL FUTURO, TODO VA A DEPENDER DEL GOBIERNO D E TURNO, YA BASTANTE TUVIMOS COMO EXPERIENCIA LOS SDM
CUANTOS HAY QUE COMPRARON SDM SIN INTERESES , LO DEMORARON Y DESPUES EMPEZARON A EXIGIR CADA VEZ MAS Y SI HAGO SDM , LE LARGO TODAS LAS CONTRAS PARA QUE ME DIGAN NO Y SIN EMBARGO LO HACEN, NO LE QUEDA OTRA Y LSO QUE COMPRARON PERIODOS , SABRAN A QUE ATENERSE, NO BASTA CON DECIR QUE TENEMOS LAS LEYES A FAVOR
 #713217  por juprevi
 
juprevi escribió:Mario y Andrea,contador-abogada, y en el medio vampireando informacion y saber los gestores, como yo.Quisiera que me quede claro, al menos para suicidarme convencida,jajaja y en el proceso de tratar de dilucidar este tema asocie y relacione ,lo siguiente,que quizas,no tenga nada que ver, pero, bueno, no me voy a quedar con la duda todo el fin de semana,
Hace bastante tiempo,me llamaron para hacer varias jubilaciones de la casa central de una instituciocion religiosa,bastante importante, con varias colegios diseminados,eran de 8 o 9 monjas ,que cumplian la edad,y tenian varios años de aportes como docentes en la institucion, pero no los suficientes.La Hna rectora, me entrego un bibliorato, que era una especie de "moratoria de pago de aportes a cta" hecha hacia mucho tiempo, creo que era del año 62, para usar a futuro por aquellos integrantes (monjas) cuando habiendo alcanzado la edad jubilatoria le faltaran aportes. En ese momento fui a Anses a preguntar con bibliorato en mano,porque no sabia de que me estaban hablando, y si ,era tal cual me habia dicho la rectora, tenia que presentar una constancia del ingreso de la titular a la institucion, que surgia de un registro que tenia cada "casa" asi se llaman a los colegios, ella me firmaba una autorizacion como rectora de la casa central para utilizar los años que me faltaban en cada caso, Anses lo descontaba de esa ¿"cuenta corriente de aportes?"y asi se jubilaron.Lo relaciono porque me pregunto, ¿si una institucion puede comprar aportes para usar cuando haga falta, poruqe no un particular? o en algun momento, entro en vigencia alguna ley que especificamente ya no permite hacer esto? SEPAN DISCULPAR, si estoy preguntando una burrada,tengo el salvoconducto por ser gestora, jajaja, saludos Judith
 #713219  por juprevi
 
MARIO1943 escribió:
andrea1982 escribió:Lamentablemente Mario, yo soy abogada, y vos contador, creo que lo estamos viendo de puntos de vista diferente. Al menos, tenemos fundamentos, dudo que ANSeS los tenga.
No es que no comparta tu interpretación, no comparto la "reglamentación" de ANSeS.
Me explico?
SI VAMOS A VER TODO LO QUE ESTA MAL DE ANSES, NO SE JUBILA NADIE, PORQUE HAY QUE RECURRIR A LA JUSTICIA Y EL TIEMPO QUE DEMORA?
TENEMOS MAL LOS SDM
TENEMOS MAL LA EXIGENCIA PARA OTRAS CAJAS QUE EXIGEN PRUEBAS, Y PARA LOS QUE SE JUBILAN POR ANSES NO , HASTA EL 09/93
ESTA MAL LAS PENSIONADAS QUE NO S E PUEDEN JUBILAR
ESTA MAL LAS PENSIONES DIRECTA QUE E XIGEN INSCRIPCION Y LOS RTI
Y MUCHAS COSAS MAS
ACA HAY QUE SER PRACTICO, HAY QUE DISPARAR PARA EL LADO DE LAS CIRCULARES Y NORMATIVAS DE ANSES Y SACAR LO MAS PRONTO LAS JUBILACIONES
COMO VAMOS A ACONSEJAR A UNA PERSONA QUE COMPRE 10 ANOS POR MORATORIA, QUE NO CONDICE CON LA NORMAS DE ANSES , POR MAS QUE DEPUES SE PUEDA RECURRIR A LA JUSTICIA, CUANTO VALE ESE TIEMPO, LA GENTE S E QUIERE JUBILAR YA,
ENTONCES HAY QUE SER PREVISOR, NO SABEMOS LO QUE VA A PASAR MANANA , MENOS DENTRO D E 10 ANOS Y HAY QUE VER EL GOBIERNO D E TURNO
CREO QUE LA MAYORIA DE ESTE FORO, NO ESTAN DE ACUERDO DEL PROCEDER DE ANSES, PERO SE ADAPTA A LA S EXIGENCIAS DE ANSES, AHORA COMO ULTIMA INSTANCIA QUE NO HAYA FORMA DE JUBILARLA COMO EN EL CASO DE LAS PENSIONADAS , NO QUEDA OTRA QUE RECURRIR A LA JUSTICIA

YO NO HAGO PRONOSTICO PARA EL FUTURO, TODO VA A DEPENDER DEL GOBIERNO D E TURNO, YA BASTANTE TUVIMOS COMO EXPERIENCIA LOS SDM
CUANTOS HAY QUE COMPRARON SDM SIN INTERESES , LO DEMORARON Y DESPUES EMPEZARON A EXIGIR CADA VEZ MAS Y SI HAGO SDM , LE LARGO TODAS LAS CONTRAS PARA QUE ME DIGAN NO Y SIN EMBARGO LO HACEN, NO LE QUEDA OTRA Y LSO QUE COMPRARON PERIODOS , SABRAN A QUE ATENERSE, NO BASTA CON DECIR QUE TENEMOS LAS LEYES A FAVOR

Tenes razon Mario,como dice Serrat "nunca es triste la verdad, lo que no tiene es remedio..."
 #713227  por arielruiz86
 
Recapitulando un poco el tema en cuestion traduciendolo en resumidas y concretas ideas.
La discución entonces, clara y determintante, es si es factible o no comprar con la actual moratoria ley 24476 deuda de autonomo sin que el interesado haya estado inscripto en la afip o de ultima afiliado al SIJP o SIPA luego, y sin reunir aun los requisitos para acceder a la jubilacion y proceder luego a solicitar el reconocimiento de ss por ante este mismo organismo para tener asegurado o "comprado" legitimamente un tiempo de servicio con aporte.
Yo no voy a ahondar profundamente mas de lo que ya lo han echo pero leyendo lo que trasncribió mario nóto y veo que se contradice claramente el art. 5 con el art. 8 y lo que dice la luego la prevision 11/37 y teniendo en cuenta el fundamento de mario:
Artículo 5 Texto vigente según Decreto Nº 1454/2005:
ARTICULO 5° - Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden a la Administración Nacional de la Seguridad Social, devengados hasta el 30 de setiembre de 1993 y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 21.581 y sus modificaciones podrán acogerse a las disposiciones del presente Capítulo.
Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el artículo 10.
Para la determinación de la deuda se deberá tener en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o la que optó en el caso de ser mayor, el valor del aporte personal vigente, para la respectiva categoría, al mes de junio de 1994 y lo regulado por la Ley Nº 25.865 en su Título II y sus normas reglamentarias, no siendo de aplicación la limitación temporal establecida en su artículo 4º, con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive.
Modificado por:
• Decreto Nº 1454/2005 Articulo Nº 1 (Tercer párrafo sustituido)
Resalte en negro algunas palabras claves:
- adeuden: es claro y es el sentido que dice mario pero luego dice:
- Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no: los autonomos que no estan inscripto o que nunca se inscribieron que deuda tienen?.......por lo que da a entender que es aplicable para los que no tienen deuda porque nunca se inscribieron y es el argumento basico con que la CARSS fundamenta los otorgamientos de la las RTI o pensiones sin inscripción.
- debió encuadrarse; tambien tiene el mismo sentido y significado que expreso en el punto anterior.
Osea, este articulo deja sentada en mas de una palabra y reiterativamente, sin dudas, la volundad del legislador de otorgar la posibilidad de comprar deuda aunque no tenga ninguna posibilidad de acceder al beneficio previsional (porque no lo dice o no se refiere en ningun momento ni implicitamente) pero luego el art 8 y la prevision parece que dice lo contrario; que es solo posible su uso si se reune los requisitos para acceder a la jubilacion, pero tal vez estas ultimas (en vez de contradecir) no hacen mas que aclarar como una afirmacion complementaria y pertinente que tambien es aplicable esta moratoria para cuando se reune los requisistos para acceder a la jubilacion, y si es asi, se estaria desvirtuando entonces la idea y el fundamento de que no es posible hacer un reconocimiento para un futuro. Como siempre, y una vez mas, veremos que sentido le da el anses y através del tiempo.
 #713317  por MARIO1943
 
HOLA ARIEL
ESTA BIEN TU ANALICES, A MI TAMBIEN ME PASO LO MISMO QUE PARECE CONTRADICTORIO, TAMBIEN ME PREGUNTE A LA INVERSA, HACIA FALTA PONER EL ART. 8, SI CON EL ART 5 ESTA MUY CLARO, EL ART. 8 EN LUGAR DE ACLARAR OSCURECIO
PERO YO APUNTO A LA PREV 11/37, DONDE DICTAMINA LAS NORMAS A SEGUIR
PARA PODER DEBATIR BIEN Y HABLAR EN UN MISMO IDIOMA HAY QUE LERR TAMBIEN EL DECRETO 1454/2006, QUE DEROGO ALGUNOS ARTICULOS DE LA 24476
NO LEAN SOLO LOS PARRAFOS AISLADO QUE YO VOY PEGANDO EN LOS POST

EL ART. 6 DEL DECRETO 1454/2005 DICE LO SIGUIENTE

Art. 6º — Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que en forma individual o conjunta, dicten las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación del presente Decreto.


LA PREV. 11/37 ESTA AVALADA POR EL ART. 6 DEL DECRETO 1454/2005, QUIEN LE DA LA FACUTAD A ANSES, PARA QUE EN FORMA INDIVIDUAL DICTE LA NORMAS NECESARIA PARA LA APLICACION DE ESTE DECRETO Y ANSES LO HIZO CON LA 11/37, QUE HACEMOS APLICAMOS ESTA NORMATIVA, O HACEMOS UN CUADRITO?
 #713321  por arandu2
 
Buenos dias estimados foristas:

Sigo atentamente la discusion de este tema. Felicito a los que participan opinando con muy buenos argumentos su posicion.
Yo agrego lo siguiente: si vamos al sicam y en datos para la liquidacion pones reconocimiento de servicios y agregas ley 24.476, fecha de nacimiento y demas, el sistema lo toma tranquilamente y no sale ningun cartel que indique. USTED NO PUEDE FORMULAR MORATORIA PORQUE NO TIENE LA EDAD JUBILATORIA. O sea, practicamente se puede. Yo he hecho reconocimientos de servicios en anses con moratoria para el ips local y nses los ha otorgado, hasta que pidieron la afiliacion de autónomo. Creo que de ultima se recurrirá a la justicia por falta de reconocimiento de esos aportes por moratoria que hoy se esta realizando.
Es mi opinion.

Que tengan buen dia.

Arandu del Portal
 #713333  por MARIO1943
 
HOLA ARANDU

EL SICAM TE ACEPTA CUALQUIER COSA, NO TE OLVIDES QUE EL SISTEMA ES DE AFIP, NO ESTA HECHO EN FORMA CONJUNT CON ANSES
VOS APLICAS ART. 3 A PERIODOS PAGOS Y EL SITEMA TE LO ACEPTA, VAS A ANSES Y TE LO RECHAZA
VOS APLICAS ART3 7 ANOS Y TIENE UNA BAJA DE AUTONOMO EN EL 2011 Y EL SISTEMA TE LO ACEPTA, ANSES TE LO RECHAZA
UNA PERSONA QUE CUMPLE 18 ANOS EL 30/04 Y VOS COMPRAS PERIODOS A PARTIR DEL 04 , EL SISTEMA TE LO ACEPTA, VAS A ANSES Y TE LO RECHAZA PORQUE LE FALTAN 30 DIAS
VOS APLICAS PRESCRIPCION A PERIODOS PAGOS Y EL SITEMA TE LO ACEPTA Y , APLIACAS RENUNCIAS A PERIODOS IMPAGOS CUANDO VAS POR LO 15 ANOS
Y EL SISTEMA TE LO ACEPTA, VAS A ANSES Y TE LO REBOTAN Y ASI MAS COSAS
CONCLUSION, TODO LO QUE EL SISYTEMA ACEPTA, NO QUIERE DECIR QUE ESTA BIEN
AHORA EL RECONOCIMIENTO QUE TE HAN HECHO NATES DE LA 555, PARA PRESENTAR EN IPS ES PORQUE CUMPLIA EL REQUISITO D E JUBILARSE
AHORA CON LA 555, VAS HACER UN RECONOCIMIENTO DE UNA PERSONA QUE NO TENGA LA EDAD PARA JUBILARSE, ANSES TE LO HARA?, PORQUE YO EL DIA DE MANANA, LO PUEDO PRESENTAR AL IPS, CUANDO CUMPLA LA EDAD JUBILATORIA, SERIA UNA TRAMPITA DE ELUDIR LA NO INSCRIPCION Y LA JUSTIFICACION DE PERIODOS
 #713374  por arandu2
 
Mario, me dejaste con la boca abierta, te hago la venia.

Es cierto que el sicam te acepta todo. Vos sos el contador. No me fije en esos detalles. Anses es el problema.

Hoy dia, Anses no toma los reconocimientos de servicios por moratoria si el solicitante no tiene afiliacion de autónomo. Entonces dependera de cada Udai, el aceptarlo o no, dentro de unos años, cuando el cliente de la forista que empezo el post, se presente a querer reconocer esos servicios.
De todos modos, la ley 24.476 es clara, el afiliado autonomo o no, puede presentarse en cualquier momento a adherirse a la moratoria reconociendo la deuda, nada dice si es para jubilarse o no. El art. 8 te permite que lo hagas cuando te habilita el pago en cuotas " hasta que cumplas la edad de solicitar el beneficio".

Saludos.
Arandu del Portal
 #713399  por andrea1982
 
Mmm... me parece que hay algo fundamental, el abogado no tiene una obligación de resultado, sino de medio, creo que ya lo dije.
Es obvio que si te ponés a discutir todo lo que dice ANSeS no terminás más, pero hay cosas que te perjudican mucho menos que el tiempo y otras que te perjudican más.
Si una persona tiene hoy 55 años, tiene entre 5 y 10 años, para ponerse a discutir si tenía o no derecho a comprar con moratoria. Además, la reglamentación de ANSeS está cambiando sustancialmente el sentido de la ley, ya que la ley solo habla de autonomos, sin hacer referencia a que tengan o no la edad, y ANSeS lo estaría limitando a aquellos que se puedan jubilar ya. Y si cambiase intespestivamente la ley quedarían afuera?
Lo de Sistema Integrado de jubilación y lo del SIPA, yo lo interpretaría, no como que está limitando a quienes se puedan jubilar hoy, sino que se refiere a que no serviría para jubilarte por la 18037/38, o que no serviría para comprar 30 años en un régimen provincial o caja profesional, o sea, solo se pueden pagar deudas para jubilarse por ANSeS (u organismo que lo suplante), sería redundante, porque tratandose de autonomos es obvio, pero con la falta de inteligencia legistativa que hay no me parecería raro. No hace falta tener la edad para estar dentro del sistema, de hecho, los aportes de una persona de 18 años, van al mismo lugar que la de una de 60, y yo creo que a eso apunta. Es más, cuando se pasó al SIPA nadie dejo de poder jubilarse porque el texto de la ley hablaba del Sistema Integrado de Jubilaciones. Si mañana se vuelve a reformar y pasa a llamarse, SISTEMA PREVISIONAL NACIONAL Y POPULAR, la gente no va a dejar de jubilarse.
 #713715  por fabidoc
 
De dónde sale que no aceptan reconocimiento de servicios de moratoria sin inscripción antes de la edad de jubilarse. ya hice un montón de planes y tengo mucha gente que ya he jubilado, reformulando el plan al cumplir la edad o con reconocimiento previo si le falta edad.
Y tengo varios planes de regularización que estàn pagando. Si alguna vez no los tomaran o no existiera moratoria para reformular, para que somos abogados: y los derechos adquiridos?Pago de un plan de regularización de deuda para trabajador autónomo INSCRIPTO O NO. Enriquecimiento ilicito de la administración. Nada lo prohibe, por lo que està permitido.
 #713744  por andrea1982
 
Fabidoc, en el estudio,incluso tuvimos gente que se jubiló, hasta hace poco, de esa manera, habiendo pagado antes, sin tener la edad.
 #713750  por lujan07
 
Aplausos cerrados para el Dr. fabidoc!!

Pocas veces se ve en el foro una línea argumental acerca de cuestión.
Somos abogados y el cliente viene a consultarnos por estas cuestiones, sino para que estamos?.
De la exegesis de la ley 24476 se desprende que la norma es un plan de facilidades para el trabajador autónomo que no aportó en en tiempo y forma, por lo tanto al adherirse mediante SICAM , declara la actividad, categoría, periodo etc. y se calcula la deuda, por lo que cancelada la obligación asumida se tiene por concluído el acto jurídico y surte sus efectos. Uno de ellos es que esos períodos declarados deberán ser tenidos en cuenta por ANSES a tenor del art. 19 ley 24241. En efecto, nada impide que un trabajador antes de la edad requerida para jubilarse regualrice su situación ante AFIP.
Del mismo modo, cualquier circular que contraríe los fines que tenía el legislador al sancionar la normativa estaría violentando la CN. y dando lugar al reclamo judicial. Porque si vamos a someternos a los caprichos de la ANSES estamos listos.
 #713754  por fabidoc
 
EN cuanto al ámbito de aplicaciòn de la 24476 dice la norma complementaria 319/06....
el régimen de regularización voluntaria incluye no solo a aquellos que estàn pròximos a jubilarse sino a todos los trabajadores que voluntariamente se presenten a regularizar los aportes adeudados al règimen autònomo al 30 de setiembre de 1993....
NO DICE trabajadores inscriptos, tampoco dice que solo para los que estèn en condiciones de jubilarse.
 #713790  por molinag
 
A lo ya expuesto y sosteniendo lo que expuse, creo muy valido el razonamiento que hace Mario, pero hay que separar la normativa, o la interpretacion, de la normativa con los posibles argumentos que se tendrian para invalidar la reglamentacion o colocarla en un universo mas amplio que el de las personas en edad de jubilarse.....Hagamos este analisis, es posible imaginarse a alguien que deba y que al aceptar lo que debe, el acreedor le diga: son tantos pesos por tantos años, pero me EMPEZAS A PAGAR RECIEN CUANDO CUMPLAS 65!!..No hay espiritu de ley posible en justificar dicha reglamentacion , mas aun cuando dicha deuda son por periodos anteriores, mas aun cuando devengan intereses, y mas aun cuando esto seria un mecanismo de recaudacion del Estado sin costo alguno....Piensen por un momento si el legislador hubiese querido limitar este regimen a las personas que solamente tienen la edad requerida, tambien tendria que haber previsto la prescripcion decenal, y ahi si nadie podria reconocer una deuda de hace diez estando esta prescripta, con lo cual ponia un tope sin necesidad de edad...
Yo creo que amen de la reglamentacion que cita Mario y que es correcta, juridicamente se tiene todos los elementos para que el dia de mañana se de por valido los pagos que se comiencen a regularizar hoy..no veo mecanismo posible para que Anses intente desnaturalizar una deuda que se cancelo por un regimen de regularizacion voluntaria...
ES IMPOSIBLE LIMITAR EL DERECHO AL PAGO DE UNA DEUDA POR EL TRANSCURRIR DEL TIEMPO, esto significaria pagar NO CUANDO SE PUEDA, sino cuando quiera el acreedor...Y los pagos hechos, que serian? pagos incausados, vamos todos por repeticion contra Afip..Una locura.. Saludos.....
 #745605  por CaroRioIV
 
HOLA, ESPERO LES SIRVA MI APORTE. CONSULTE EN AFIP PARA HACER MORATORIA 24476 PARA IR PAGANDO ANTES DE LLEGAR A LA EDAD. ME RECOMENDARON HACERLA BAJO LA ACTIVIDAD "PROFESOR PARTICULAR DE CULTURA GENERAL" (NO RECUERDO EL CODIGO EXACTO) QUE TIENE LOS MISMOS VALORES QUE "CHANGADOR" O "COSTURERA" Y LA MISMA TIENE LA VENTAJA DE SER EXENTA EN I.V.A. Y SI EL DIA DE MAÑANA (UNA VEZ CANCELADA LA MORATORIA) NECESITO HACER UNA INSCRIPCION EN AFIP NO TENDRIA PROBLEMAS CON LOS DEMAS IMPUESTOS. CREO QUE TENEMOS QUE PRVEER TODAS LAS OPCIONES A FUTURO. IGUALMENTE LES RECOMIENDO QUE UNA VEZ CANCELADA LA MORATORIA HAGAN LA INSCRIPCION EN AUTONOMO. ACTUALMENTE AFIP PARA DAR EL ALTA Y BAJA POR ESTA ACTIVIDAD SOLO PIDE UNA DECLARACION JURADA CON TESTIGOS EN LA POLICIA POR EL PERIODO TRABAJADO Y QUE SE ACREDITEN LOS PAGOS (MORATORIA O CONTADO). TENGANLO EN CUENTA TAMBIEN PARA PAGAR LOS AÑOS QUE NO ENTRAN EN MORATORIA Y HOY SE PAGAN COMO SDM, SI BIEN ES MUCHO MAS CARO ES UNA OPCION MAS SEGURA Y AL MENOS EN AFIP ME DIJERON QUE SI LO PAGO COMPLETO ME LO CARGAN EN LA SITUACION DE REVISTA CON LAS PRUEBAS QUE LES COMENTABA.
SALUDOS