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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #713221  por CLASIL50
 
Buenas noches a todos! me acaba de llegar una carta de anses con un rechazo de inicio de pension directa , el cual habia sido iniciado bajo insistencia, es decir con cod 500, el causante no tenia inscripcion ni aportes en relacion de dependencia, ahora puedo recurrir a la CARSS como con los que han sido rechazados , pero iniciados? que me aconcejan?? desde ya gracias!!!
 #713223  por fabidoc
 
Si, tenés que solicitar turno y presentar el recurso dentro de los plazos.
En 8-10 meses están resolviendo últimamente. EN la biblioteca tenés un modelo, por si lo precisas.Sld.
 #713224  por lgaray
 
con 30 años sin art. 3 ?
 #713225  por CLASIL50
 
gracias por las respuestas! no con 30 años porque aplique art.19 , pero sin beneficios( ni art. 3 ley 24476 ni 1 ley 25321).
 #713408  por varelamariac
 
La Carss te las otorga yo aplique art 38 y me otorgo este mes, despues de 1 año
 #713414  por arandu2
 
Fijate cuales son los motivos de la denegatoria. Ahora ponen cualquier cosa, con tal de complicarte el recurso.
 #713499  por CLASIL50
 
el rechazo dice que despues de analizarlo no pueden dar inicio al tramite, y relatan que despues de haber sido iniciado bajo insitencia, no se lo puede caratular mas alla del cod 500 y directamente rechazan el inicio por no estar inscripto antes del fallecimiento o sea que no tengo un rechazo formal del tramite, tengo el rechazo a la iniciacion directamente,es un verdadero lio, es el primero que me llega asi, porque los demas me ocurrio lo mismo que a ustedes : inicio, rechazo por falta de incripcion y recurso CARRS, el tema es que no se como encarar el reclamo a la CARSS ya que la denegatoria no es al misma.
a alguien mas le paso lo mismo? como encaro el recurso?
 #713502  por fabidoc
 
Sí, a mi me rechazan los cod. 500 e inicio recursivo en la CARSS. Es así, te estàn dando el rechazo formal, te dicen que està denegado por no estar inscripto.
Alguna vez me lo caratulaban como pensión, pero luego lo empezaron a caratular como cod.500. Es lo mismo, para el caso.
 #713504  por arandu2
 
Si la resolucion tiene numero,acta , tomo, firma de jefe de udai y fecha de emision, ya tenes los elementos formales para presentar el recurso de Revision ante la Carss.

Fulana de tal.....
Objeto: vengo a presentar recurso contra....
Solicitas que te inicien el expediente y que te otorguen el beneficio de pension x fallc segun resoluciond de carss....o sea lo de siempre. No te achiques con los caratulados 500. Ya te dije que ponen cualquier cosa con tal de demorar mas el tramite todavia. Esa resolucion es recurrible.
Sacá turno nomas.

Saludos.

Arandu del Portal
 #713540  por CLASIL50
 
Gracias ! asi sera entonces a no achicarse! gracias a todos por las respuestas y por darme confianza. Buen fin de semana!!