Porque no?
Si es una jubilacion ordinaria, puede seguir trabajando y por supuesto los aportes van a ser como jubilado.
LEY 24.241
Artículo 34.—
1. Los beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público podrán reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos.
2. El reingresado tiene la obligación de efectuar los aportes que en cada caso correspondan, los que serán destinados al Fondo Nacional de Empleo.
3. Los nuevos aportes no darán derecho a reajustes o mejoras en las prestaciones originarias.
4. Los beneficiarios de prestaciones previsionales que hubieren accedido a tales beneficios amparados en los regímenes especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional. Si así lo hicieren, se le suspenderán el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.
5. El goce de la prestación del retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
6. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley, el empleador deberá comunicar la situación a que se refiere el apartado 1 de este artículo a la autoridad de aplicación, en el plazo y con las modalidades que la misma establezca. La omisión de esta obligación hará pasible al empleador de una multa equivalente a diez (10) veces lo percibido por el beneficiario en concepto de haberes previsionales.
CONSULTA AFIP
ID 1453622
Evento 402 - ¿CÓMO LIQUIDAR UN JUBILADO QUE REINGRESA A LA ACTIVIDAD?
01/01/2006 12:00:00 a.m.
En el caso de un jubilado que reingresa a la actividad, el empleador le retendrá el 11 por ciento con destino al FNE y contribuirá por esta persona el importe que surge de restar al 16 por ciento por contribuciones la reducción establecida por el Decreto 2.609/93 y modificatorias (art. 34 de la ley 24.241, reglamentado por el art. 2 Decreto 525/95); este cálculo de contribuciones opera hasta Junio de 2001. A partir de Julio de 2001 el empleador contribuye con el 10,17 por ciento.
Para registrar a este tipo de personas en la DJ de Seguridad Social, el contribuyente selecciona el código de condición Jubilado que le corresponda según el ámbito en el cual se presta la relación laboral.
En el aplicativo se disponen de los Códigos de Condición 0 (Jubilado Decreto Nº 894/01 y/o Decreto 2288/02), 2 (Jubilado), y 9 (Jubilado Decreto Nº 206/00 y/o Decreto Nº 894/01).
El código 2 responde al universo de jubilados que prestan servicios en el ámbito privado; el código 9 alcanza a los funcionarios públicos con jerarquía igual o superior a la de subsecretario o bien que son máximas autoridades de organismos descentralizados, instituciones bancarias oficiales y de la seguridad social, empresas y sociedades del estado, como establece el Decreto 206/00; y el código 0 comprende a los jubilados que tienen relaciones laborales que son funcionarios públicos con jerarquía igual o superior a la de subsecretario o bien que son máximas autoridades de organismos descentralizados, instituciones bancarias oficiales y de la seguridad social, empresas y sociedades del estado, pero que quedan comprendidos por el período que se trata en el ordenamiento del Decreto 2288/02, que es modificatorio del Decreto 206/00.