Art 219.- No se trabará nunca embargo: nunca embargo:
1º) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza.
2º) Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales.
3º) En los demás bienes exceptuados de embargo por ley.
Ningún otro bien quedará exceptuado.