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  • socorro sdm acordado y no quiere pagar!!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #713601  por lilibeth
 
Buen dia a todos, les cuento que despues de mucho andar como todos saben, salio acordado una sdm, con verificacion en Moreno 437 y demas, ahora bien la llamo contenta a mi clienta para contarle y me dice que no hice nada que le salio acordada por una carta que ella mando al director, mañana, voy a concurrir a la udai pedire vista, lo fotocopiare y vere si la carta esta agregada , solo tengo el poder en el expediente y el tramite fue iniciado por mi, con turno por apoderado, es la primera vez que no le hago firmar un convenio de honorarios la sra es sordomuda me inspiro confianza y trate de ayudarla, tanto que le consegui aportes en relación de dependencia que fueron a verificación y asi logre una cuota de treinta pesos, realmente trabaje mucho, ademas de los nervios que todos saben con los formularios 102 y 575 mas intereses, no se si ustedes me van a responder que tengo que hacer, o me van a tratar de b......, pero por lo menos con escribirlo y compartirlo hago catarsis, solo me falta ir a gritarle jajajaj esto me enloquecio. Realmente me genera impotencia y rabia, saludos a todos y gracias por la terapia. LILI
 #713718  por analiaTorres
 
No pierdas tiempo.. a esta clase de gente hay que darles un escarmiento... iniciale juicio de una.. y desp. que arregle... por mas que halla enviado una carta.. o lo que sea.. la jub. la iniciaste vos.. sacaste el turno.. imprimiste un sicam.. los formularios de sdm, viaticos.. MALA SANGRE!!.. no es justo que la gente sea asi.,,
yo antes pensaba "que le sirva para los remedios".. pero con ese pensamiento que tenia.. ya tendria una farmacia...!!! *suerte*
 #713766  por bisu0845
 
Es muy injusto cuando queremos ejecutar honorarios se tarda mucho. Yo solo hice 2 juicios de ejecucion porque eran malas personas. Gracias a Dios siempre la gente me cumple. Pero hace dos anos que estoy en los tribunales de Lomas. No sale mas. No se nji si siguen vivos! Es una verguenza porque a una hasta la cuota le pague. Tengo dos que no me pagaron pero se fueron del pais, una a Brasil y otra a Uruguay.
si bien la jubilacion tiene caracter alimentario, nuestro trabajo tambien no es asi.....
 #713825  por MARIO1943
 
DICE QUE LA LLAMO Y SI FUERA ASI , COMO ESCUCHO EL TELEFONO?, LO QUE DESPRENDO ES QUE LA LLAMO POR TELEFONO Y HABRA ATENDIDO ALGUN FAMILIAR QUE E STA CON ESTA SRA. Y E STA RESPONDE POR SENAS A LA INTERLOCUTORA,
AHORA, VA A TENER QUE TENER ALGUNA PRUEBA, CUANDO ELLA SE COMUNICO CON LA SRA. ME IMAGINO, SE HABRAN COMUNICADO POR ESCRITO PARA PODERSE ENTENDER,O LO HIZO POR MEDIO DE UNA INTERLOCUTORA, PORQUE LOS SORDOS MUDOS QUE NO SABEN DARSE A ENTENDER POR ESCRITO, SON CONSIDERADOS PERSONAS CON INCAPACIDAD ABSOLUTA

Y PARA CONTRAER OBLIGACIONES LO TIENEN QUE HACER A TRAVEZ DE UN PRESENTANTE

PREGUNTO ESTA PERSONA , POR LO VISTO ES BASTANTE VICHA, SE DETECTA SI SABE DARSE A ENTENDER POR ESCRITO , SI LO QUIERE OCULTAR EN EL CASO QUE NO SE TENGA NINGUNA PRUEBA?
 #713832  por MARIO1943
 
andrea1982 escribió:Anda avisandole, que le podés embargar la jubilación, y que al fin y al cabo, le va a salir mucho más caro si no te paga que si te paga...
ANDREA
EL SALRIO MINIMO VITAL Y MOVIL , ES INEMBARGABLE, NO LE QUEDA NADA PARA EMBARGAR, SALVO QUE LA S CUOTAS SEAN POR ALIMENTOS , ES MUY VICHA ESTA MUJER NO LA VAN A CORRER CON AMENAZAS
 #713872  por andrea1982
 
MARIO1943 escribió:
andrea1982 escribió:Anda avisandole, que le podés embargar la jubilación, y que al fin y al cabo, le va a salir mucho más caro si no te paga que si te paga...
ANDREA
EL SALRIO MINIMO VITAL Y MOVIL , ES INEMBARGABLE, NO LE QUEDA NADA PARA EMBARGAR, SALVO QUE LA S CUOTAS SEAN POR ALIMENTOS , ES MUY VICHA ESTA MUJER NO LA VAN A CORRER CON AMENAZAS
Mario, al menos en Rosario, hay un fallo de circuito donde le hicieron lugar al embargo, los honorarios del abogado tiene caracter alimentario, se puede embargar por honorarios. No digo que la jurisprudencia sea unánime, pero si mayoritaria.
 #713895  por MARIO1943
 
andrea1982 escribió:Perdón, el fallo es de Cámara.
03/02/2011
Rechazan Pedido de Abogado que Solicitó Embargo de Haberes Jubilatorios para Asegurar Cobro de Honorarios

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el embargo solicitado sobre los haberes jubilatorios del demandado por un abogado con el fin de procurar el cobro de los honorarios regulados a su favor, al establecer la inembargabilidad de las prestaciones acordadas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.



En la causa “Kemeny Pablo c/Schwartz Tomas s/ ejecutivo”, la letrada apoderada de la parte actora apeló la resolución por la cual se denegó el embargo solicitado sobre los haberes jubilatorios del demandado, agraviándose porque el juez de grado no tuvo en cuenta que la medida requerida tiene por finalidad procurar el cobro de los honorarios regulados a su favor, los que además de ostentar naturaleza alimentaria, se encuentran encuadrados en el concepto de litisexpensas y, por ende, incluidos entre las excepciones que contempla la ley de jubilaciones en orden a la afectación de los fondos jubilatorios.



Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala A señalaron en primer lugar que los honorarios no se encuentran comprendidos dentro de las listisexpensas. Ello se debe a que aquellas se refieren a “la suma de dinero que el beneficiario de los alimentos tiene derecho a solicitar de quien deba suministrárselos, con el objeto de atender los gastos a que aquél incumbe adelantar para la tramitación de un proceso determinado" (cfr. Palacio, Lino, "Derecho Procesal Civil", Tomo VI, pág. 563), por lo que comprende a los gastos involucrados en los procesos regulados por los artículos 638 y 55 del Código Procesal.



En la sentencia del pasado 15 de octubre, los jueces explicaron que “los honorarios profesionales cuantificados en estos obrados no se encuentran incluidos dentro del instituto descripto precedentemente, pues éstos no representan una erogación que fue efectuada para promover un juicio o contribuir a su avance, sino que se devengaron por la labor cumplida durante su desarrollo, y que, por ello, escapa a la finalidad de las litisexpensas, cual es evitar el eventual impedimento de acceso a la justicia por falta de recursos económicos”.



Los jueces consideraron improcedente el recurso presentado debido a que según establece la ley 24.241, en su artículo 14, inc. c), las prestaciones que se acuerden por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones “son inembargables”, agregando que reconoce “sólo dos excepciones: las cuotas por alimentos y litisexpensas”.



En base a ello, los magistrados concluyeron que “visto que la acreencia que se reclama al demandado, en materia de costas, resulta ajena a los supuestos de excepción contemplados en dicha norma, y aún cuando el inc. d) del artículo supra mencionado, permite deducciones que no superen un 20% sobre tales prestaciones, la misma sólo puede resultar por concepto de "...cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas..", circunstancias estas extrañas al crédito que aquí nos ocupa”.



Por último, los camaristas explicaron que “aún cuando la acreencia que por honorarios reclama el letrado apoderado de la parte actora reviste carácter alimentario, dicha asimilación no autoriza a ampliar las excepciones previstas en el art. 14, inc. c, ley 24.241, en lo que se refiere a la posibilidad de embargar la jubilación del deudor como modo de hacer efectivo su cobro
 #713897  por andrea1982
 
La doctrina, ni la jurisprudencia son unánimos, solo cité una postura mayoritaria. Vos hablás de la Cámara Nacional, ergo, de Bs. As., en Rosario, por ejemplo, existe otra postura.
Existe material de sobra que sostiene que los honorarios tienen caracter alimentario.
 #713900  por andrea1982
 
De todas formas, es posible que tenga otras cosas para embargar, y, de paso, no tiene que ver con que sea el minimo vital y movil, que de paso no es lo, sino que es una jubilación, y es, según la 24.241, excepcionalmente embargables, el tema, es plantear que por honorarios es embargable...