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  • Fallo Kujarchuk y Massa

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 #714809  por netcla
 
Hola. Tengo que consultar por un oficio que me llegó por un corralito para cobrar.
Haciendo la liquidación por el caso Massa me da al día de hoy un poco más del monto originario del plazo fijo, apróximadamente un 10% superior.
Ahora quería saber si estoy en lo correcto que según el fallo Kujarchuk me pagarán según el monto original si es que el cálculo según Massa es superior como me sucede en mi caso.

Es decir, si el plazo fijo era de U$S10.000,- y ahora según Massa me da unos U$S11.000,- basándose en Kujarchuk cobraría igualmente U$S10.000.-

El reclamo es en un Banco Frances. No se han realizado pagos intermedios o a cuenta por el banco.

Gracias.
 #714860  por jimega
 
Hola netgla, la liquiación se hace conforme Massa, KUJARCHUK se aplica cuando el Banco realizó pagos durante el juicio y entienpo por lo que decis que en tu caso ello no pasó.
Te transcribo la resolución del fallo y si podes leelo completo porque es bastabte claro:

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos del precedente "Massa", se declara el derecho de la actora de obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta del modo indicado en los considerandos de la presente las sumas que con relación a dicho depósito hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que surge de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo.

Espero te sirva .
Saludos
 #1194218  por alemardel
 
Hola, tuve que sustituir patrocinio de un colega ya que si bien obtuvo sentencia favorable en 2011 el Juzgado ordenó notificar a la demandada para que dentro del plazo de 5 días se pongan de acuerdo en la forma de devolver las sumas. Ahora bien desde allí no hizo mas nada a pesar de que lo llamamos varias veces. Yo no me quería meter pero la actora es mi suegra y ya tiene 80 años y no puede seguir esperando. Pero la verdad es que no sé mucho del tema. Ya notifiqué a la demandada (Banco Credicoop) y quiero saber cómo practicar la liquidación para hablar con propiedad en caso que se comuniquen conmigo.
Mi sentencia es igual a la que transcribió el colega más arriba, ahora bien la actora tenía USD 20.000 que le pasaron a pesos. Por el fallo Massa me da que deberían darle USD 28.000, pero si entiendo bien por el fallo Kujarchuk no puede reclamar más que USD 20.000??? En la cuenta tiene $40.000 (son los 20 con los intereses de todos estos años porque nunca los tocó ni retiró).
Ahora no es injusto que no se adicione ningún interés más, o sea 15 años litigando para recuperar los USD 20.000 y todos los intereses que perdió de ganar???
Ahh otra cosa la liquidación es desde la fecha de interposición de demanda?
Si no pagan o se ponen en contacto de aca a 5 días inicio ejecución, ahí sí pido intereses, a qué tasa? Y deberían imponerle costas verdad?
Es así? Por favor apreciaría sus comentarios