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  • Lanzamiento - trámite

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 #715047  por Marielgu
 
Hola necesitaba ayuda acerca del procedimiento a seguir con una orden de lanzamiento.
Es por una ejecución hipotecaria iniciada en Capital con inmueble en Provincia de Buenos Aires, que ya se subastó (hace años) y fue adquirido por el ejecutante.
El tema es que el inmueble se encuentra ocupado.
Ya se hizo el mandamiento de posesion y se le solicitó al juez el lanzamiento a lo que proveyó: encontrándose vencido el plazo, líbrese oficio ley 22.172 al Sr. Juez de igual clase en turno de la jurisdicción que corresponda(...) el desahucio se funda en el art. 598 CPCCN, (ley 24.441) en ningún caso podrá enervarse su diligenciamiento."

la pregunta es como sigo, hago el oficio (si alguien tiene un modelo lo agradezco) - lo sello en el juzgado de capital y a donde lo llevo? Después tengo que ir con la policía no?

Cualquier dato que me puedan dar acerca de esta practica se los agradeceré!
 #715057  por cdiriarte
 
MANDAMIENTO
LA DRA. ___________________________, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL __________________________, SECRETARÍA DE LA DRA. __________________-, EN LOS AUTOS CARATULADOS: “XXXXX c/ XXXXXXX s/ DESALOJO”, EXPTE. Nº __.___/05
ORDENA
Que el Oficial de Justicia que por turno corresponda, debidamente autorizado para realizar la diligencia, se constituya en el Inmueble objeto de litis, sito en _______________________-, de la ciudad de _____________, Provincia de Salta y proceda al LANZAMIENTO del accionado, don XXXXXXX y demás ocupantes por cualquier título, de la fracción que ocupa en una extensión de 200 hectáreas, dentro de la posesión del Sr. XXXXXXX, ubicada en ___________, del departamento ___________. El Oficial de Justicia pondrá en posesión del inmueble al actor, Don XXXXXXXXX y/o su Apoderado, Dr. XXXXXXX, Abogado, M. P. Nº ______, o personas que éstos designen, quienes podrán requerir los servicios de un cerrajero, así como también nombrar depositarios de los bienes lanzados y desplazar dichos efectos a tal fin a depósitos particulares o municipales. El Oficial de Justicia está autorizado para hacer uso de la Fuerza Pública, forzar cerraduras, allanar domicilio, requerir los servicios de un cerrajero si fuere necesario. El Oficial de Justicia deberá dejar constancia del estado en que se encuentre el inmueble, debiéndose realizar el lanzamiento en horario de funcionamiento del Juzgado y si las condiciones climáticas lo permiten (Art. 700 del CPCC).
_______ (Salta), ….. de …………… de 2.011.

Mas o menos la mayoría de los códigos respetan tales formalidades, aunque algunas cuestiones que ordene el Juzgado en la sentencia deberían agregarse. Saludos.
 #715070  por Marielgu
 
Yo solicité el libramiento del mandamiento, pero me proveyeron que libre oficio al juez de turno... en los terminos del 598 cpccn.
HAce varios años ya se había diligenciado un mandamiento como el que mandaste, quizás por eso, después la causa estuvo paralizada y ahora me libraron ese oficio ley 22172

Eso es lo que me confundió, sabes como se sigue el trámite con ese oficio?

Mil Gracias!!
 #715086  por cdiriarte
 
Debés realizar el trámite del oficio ley por ante el juzgado oficiado que debe ser uno de igual materia y con competencia en la jurisdicción donde se encuentra el inmueble para que el Juez de ése juzgado autorice el diligenciamiento. Me llama la atención que el desalojo no se haya iniciado y concluido en el juzgado con jurisdicción en el domicilio del inmueble.
 #715102  por Marielgu
 
Porque no se inició un desalojo sino una ejecuión hipotecaria. En la el inmueble ya fue adquirido por el ejecutante y ya se diligenció el mandamiento de posesión.
Entonces voy con el oficio ley 22.172 y preguntó cuál es el juzgado de turno en esa jurisdicción.
Sabes cómo sigue el trámite después¿?
 #715112  por cdiriarte
 
Marielgu escribió:Porque no se inició un desalojo sino una ejecuión hipotecaria. En la el inmueble ya fue adquirido por el ejecutante y ya se diligenció el mandamiento de posesión.
Entonces voy con el oficio ley 22.172 y preguntó cuál es el juzgado de turno en esa jurisdicción.
Sabes cómo sigue el trámite después¿?
Tenés razón, lo leí en tu primer post y pasé de largo. El oficio ley 22172 lo presentás por ante el juzgado oficiado, allí se genera un expediente nuevo, abonando los sellados que pudieran corresponder, el Juez oficiado ordena que se diligencie en su jurisdicción. Una vez que sale la orden judicial autorizando al oficial de justicia el lanzamiento, éste debe requerir el acompañamiento de algunos efectivos policiales a quienes debés abonar el adicional, de un cerrajero, etc, luego se constituyen en el inmueble y proceden al lanzamiento de los demandados y toda otra persona que hubiera sido autorizada por los demandados a ingresar.