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  • PRESCRIPCION DEMANDA LABORAL INCIADA SIN SENTENCIA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #713427  por feli07
 
Colegas: Cuándo opera la prescripción de un crédito laboral si se ha inciado demanda en 2002, pero no hay sentencia xq no se pudo notificar al demandado?
Me viene a ver un cliente que cerró un acuerdo en el Seclo en el año 2001, la empleadora no cumplió con las cuotas y en 2002 inició demanda de ejecución de créditos laborales. Lo último que surje del expte es que en 2004 volvió diligenciado negativamente el mandamiento de intimación de pago.
Estaría prescripto, no?
Muchas Gracias!!!
 #713523  por diegoadu
 
Ojo, estudiatelo bien porque, si bien es verdad que la promoción de demanda judicial interrumple el plazo de prescripción (desaparece el plazo anterior a la interposición de la misma, renaciendo un nuevo plazo), el plazo que renace tiene una prescripción de 2 años, por lo que en una de esas está prescripto.
Lo que si te puedo confirmar que no tiene caducidad, pero obviamente esto nada tiene que ver con la prescripción
Saludos
 #713526  por diegoadu
 
Chequea esto:
La prescripción se interrumpe por la mera interposición de la demanda, aunque ésta fuera defectuosa o se presentase ante juez incompetente (art. 3986 del c. Civil). Esto se ve reforzado si del propio escrito inicial se desprende que esa fue la única finalidad perseguida por el actor. En tal caso, corresponde que una vez examinada la misma, se disponga el archivo de las actuaciones. (Del dictamen de la Fiscal Adjunta Ntion 31955 del 10/6/01 al que adhiere la Sala).24078/01 Moyano, Hugo c/ Cooperativa de Trabajo Ferrocon Ltda. y otro s/ despido. 14/05/02

(el fallo lo saque de iuresystem.com.ar, cualquier cosa buscalo ahi y fijate si encontras algo mas)

Por su lado te transcribo el 3986 CC:

Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.

La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.



Fijate que podes hacer teniendo en cuenta esto, saludos
 #713529  por DoctorPiccafeces
 
Si ya existe acuerdo firmado, la prescripción es decenal, porque el eventual crédito laboral se transformó en una obligación pura y simple de dar una suma de dinero -que surge del mismo acuerdo.

Estás en los plazos para retomar la ejecución.
 #713671  por feli07
 
Gracias a todos por sus aportes.
A ver si entendí: Atento haber acuerdo firmado en el Seclo, el plazo de prescripción sería decenal, o sea que estaría venciendo en 2011. Pero como se inició demanda de ejecución en 2002, eso interrumpe la prescripción. Por cuánto tiempo la interrumpe? Por diez años? Es decir, renace en 2002 un nuevo plazo de 10 años...que vencería en 2012?
Es así o me hice una ensalada????? :oops:
 #713783  por eltam88
 
Estando interpuesta la demanda el plazo de prescripción está interrumpido (se de una postura en mendoza en la cual declararon la prescrición de la acción aunque se haya interpuesto la demanda y no se le dió movimiento por un lapso de 4 años), igual no te asustes y trata de impulsar el proceso.
 #714900  por diegoadu
 
Disculpen colegas pero les hago una pregunta. Si la demanda no prescribe, entonces para que uno hay veces que pone "que viene a interponer la presente demanda, al solo efecto de interrumpir la prescripción..."?? A ver si me explico mejor, si el hecho de interponer la demanda, ya de por si interrumpe la prescripción por 10 años, entonces porque en determinados casos, ante la posibilidad de que prescriba, muchos colegas ponen dicho texto??
 #714938  por feli07
 
diegoadu escribió:Disculpen colegas pero les hago una pregunta. Si la demanda no prescribe, entonces para que uno hay veces que pone "que viene a interponer la presente demanda, al solo efecto de interrumpir la prescripción..."?? A ver si me explico mejor, si el hecho de interponer la demanda, ya de por si interrumpe la prescripción por 10 años, entonces porque en determinados casos, ante la posibilidad de que prescriba, muchos colegas ponen dicho texto??
Me parece que en ese caso que planteas la demanda está incompleta o es defectuosa y se aclara que se interpone "al solo efecto de interrumpir la prescripción" para subsanarla más adelante.
 #714939  por feli07
 
eltam88 escribió:Estando interpuesta la demanda el plazo de prescripción está interrumpido (se de una postura en mendoza en la cual declararon la prescrición de la acción aunque se haya interpuesto la demanda y no se le dió movimiento por un lapso de 4 años), igual no te asustes y trata de impulsar el proceso.
Muchas Gracias, voy para adelante entonces! :mrgreen:
 #714941  por eltam88
 
feli07 escribió:
diegoadu escribió:Disculpen colegas pero les hago una pregunta. Si la demanda no prescribe, entonces para que uno hay veces que pone "que viene a interponer la presente demanda, al solo efecto de interrumpir la prescripción..."?? A ver si me explico mejor, si el hecho de interponer la demanda, ya de por si interrumpe la prescripción por 10 años, entonces porque en determinados casos, ante la posibilidad de que prescriba, muchos colegas ponen dicho texto??
Me parece que en ese caso que planteas la demanda está incompleta o es defectuosa y se aclara que se interpone "al solo efecto de interrumpir la prescripción" para subsanarla más adelante.
DIEGOADU SE PONÉ ASÍ PORQUE SI NO INTERPONÉS LA DEMANDA SE TE PRESCRIBE LA ACCIÓN, CON LA INTERPOSICIÓN INTERRUMPÍS Y MIENTRAS ESTA ESTE INTERPUESTA NO VUELVE A CORRER EL PLAZO PRESCRIPTIVO.
ESTA BIEN LO QUE DICE FELI
 #715089  por feli07
 
Bueno, hoy tuve acceso al expediente y veo que en 2004 se decretó la caducidad de instancia del expte. Esto me influye en la prescripción? O solo debo iniciar un expte nuevo?
 #715607  por feli07
 
Bueno, el temita se complicó más. Si tomo el plazo de prescripción de 10 años lo debo hacer desde la fecha de firma del acuerdo, no?
La firma del acuerdo se hizo el 30/5/01 y se homologó el 07/06/01. Es decir, prescribiría el 30/05/11 dado que por la caducidad de instancia no se interrumpió la prescripción por la demanda. Voy bien?
En su caso, debería presentar urgente una nueva demanda y pedir se radique en el juzgado del otro expte caducado?
HELP! Tengo poco tiempo :cry:
 #1035142  por Martinfiberman
 
Respecto de este tema, quiere decir que si uno interpone la demanda dentro del plazo de 2 años, interrumpe la prescripcion y no vuelve a correr otro plazo de 2 años? Esto esta supeditado a la actividad procesal realizada o es asi aunque se interponga la demanda y no se haga nada mas? Y si la contraparte interpone la excepcion de prescripcion como se resuelve?
Les pregunto esto porque tengo un caso similar. Un cliente vino con una demanda interpuesta en el 2010, pero hasta el 2013, la Abogada anterior no realizo ninguna gestion util.