Buenas Tardes, quería consultarles a cerca del siguiente caso:
Jubilado ANSES, casado en 2da Nupcias , con hija del 1er matrimonio con sindrome de down, cobrando ella la pension por fallecimiento de su madre en Caja Provincial ( dicha pension era solamente percibida por ella). Hasta aca la consulta era = el padre podria tramitar la asignacion por hijo con discapacidad ? , y no ser motivo de incompatibilidad para que la hija continuara percibiendo la pension.
Ahora dicha persona ha fallecido, quedando la 2da esposa solamente como familiar a cargo de la hija del causante ( pero aun no se ha iniciado el tramite de la Tutela ) . Quedando ahora el cuadro de la siguiente manera :
Hija: podria acumular los dos beneficios ( hasta seguramente compartir el del padre con la madre/Tutora) uno en provincia y el otro en nacion.
Tutor: Compartir en todo caso la pension con su hija tutelada , y en caso de no osbtaculizar lo mencionado arriba cobrar ella la asiganacion por hijo.
Causante: existe la posibilidad de solicitar retroactivo por el causante. ( que en pasivos es de un año para atras a la fecha de solicitud).
Muchas gracias
Jubilado ANSES, casado en 2da Nupcias , con hija del 1er matrimonio con sindrome de down, cobrando ella la pension por fallecimiento de su madre en Caja Provincial ( dicha pension era solamente percibida por ella). Hasta aca la consulta era = el padre podria tramitar la asignacion por hijo con discapacidad ? , y no ser motivo de incompatibilidad para que la hija continuara percibiendo la pension.
Ahora dicha persona ha fallecido, quedando la 2da esposa solamente como familiar a cargo de la hija del causante ( pero aun no se ha iniciado el tramite de la Tutela ) . Quedando ahora el cuadro de la siguiente manera :
Hija: podria acumular los dos beneficios ( hasta seguramente compartir el del padre con la madre/Tutora) uno en provincia y el otro en nacion.
Tutor: Compartir en todo caso la pension con su hija tutelada , y en caso de no osbtaculizar lo mencionado arriba cobrar ella la asiganacion por hijo.
Causante: existe la posibilidad de solicitar retroactivo por el causante. ( que en pasivos es de un año para atras a la fecha de solicitud).
Muchas gracias
