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  • juzg 8/contesta anses/no corren traslado

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #711489  por casbarrog
 
Hola colegas! muy buenas noches!
tengo un reajuste en el 8 de capital federal.-
luego del fiscal ordenan traslado de demanda y oficio x los administrativos.- lo diligencié por oficio librado por secretaría.-
anses contesta (obvio, sin adjutar administrativo) se opone a todas mis peticiones y además opone prescripción..

en el despacho, tienen a anses pro presentada, parte, constituído el domicilio.- Tienen presente las oposiciones formuladas por anses y difieren el tratamiento de la prescripción para la sentencia.- NO DICE NADA DE CORRERME TRASLADO.-
En párrafo siguiente orden oficio x los administrativos el que se confeccionó por secretaría.-

ahora bien, de tonta retiré el oficio ordenado en dicho proveído y dejé nota.- NO RETIRÉ COPIA DE DEMANDA.- No creo que me tengan notificada de un traslado que jamás me confirieron.-
cómo sigo? me dijeron que no se corre traslado que me notifico personalmente. Necesería alguna orientación porque escapa al procedimiento que yo conozco.- ¿les parece que quedè notificada al retirar el oficio ordenado en el mismo auto que no me ordena traslado de la contestaciòn de anses?

toda orientaciòn serà muy muy bienvenida un gran saludo!.- Gery
 #711606  por casbarrog
 
alguien por favor que tenga experiencia con juzgado 8?
no me confieren traslado de la contestación de anses.- y en el mismo proveido ordenan oficio para los administrativos, lo hace secretaría y yo lo retiro y dejo nota.- como sigo? presento aclaratoria (estoy a tiempo porque del auto quedé hoy notificada) contra dicho proveido para que se expidan porque no me corren traslado? que me aconsejan? gracias.- saludos.- disculpen mi insistencia.-
 #711678  por crisy
 
hola no te ahogues en 1 vaso de agua!!!!! el juz 8 y el 9 no dan traslado de la contestación de demanda!!!!! diligencia los oficios x los administrativos y despues acredita el diligenciamiento, cuando pasen los 10 días de haber notificado y no haya llegado el expte administativo al juzgado volve a pedir q se t libre oficio reiteratorio, a la 3era vez q pedis oficio reiteratori t sacan el proveido diciendo q sino te lo traen podes pedir secuestro del mismo, tenelo en cuenta, una vez q t llegue el administrativo al juzgado pedis la conclusa, y pasa directo a sentencia despues de unos meses de estar en el casillero de conclusa, solo en el 8 pasa xq en el 9 tenes qpedir q se te dicte sentencia, a me olvidaba retira la copiade demanda igual!!! saludos
 #711690  por casbarrog
 
Okey muchas gracias! si otra no me queda que seguir ese procedimiento, así que me apresuraré con los oficios.-
Voy a ir por la copia de demanda.- el tema que si anses me introduce algo que yo no manifesté en la demanda, tendré oportunidad de expedirme al respecto? Bue, un beso y muchas gracias
 #711700  por Pachita
 
Hola me paso lo mismo, lo que hice una vez que llego el expedte administrativo fue presentar un escrito "Manifiesta respecto de la contestacion de demanda" y conteste sobre la prescripcion, solicite su rechazo y pedi que se declarara la cuestion de puro derecho y oportunamente sentencia.

Dictaron conclusa para definitiva y luego sentencia.

Espero te sirva.
 #712095  por casbarrog
 
Hola Pachita gracias también por responder.- Sé que no compete ordenar el traslado, sino sólo para el caso de reconocer o desconocer documentos, pero anses no acompañó documental alguna, y a la excepción difieren su tratamiento para la sentencia-
Yo solicité reajuste de una pensión (adquirida en 1997, ya vigente la 24241) pero derivada de una jubilación x invalidez habida al amparo de la 18037 (año 1987)
De ahí que solicito recálculo de haber inicial conf. 18037 y la movilidad del 53 hasta 3/95 conf. sanchez.- pidiendo inconst. de 49, 53 y 55
Luego pido badaro.- (pidiendo inconst 5 y 7 inc 2 ley 24463 y 32 ley 24241)
Amén de pedir que la pensión de recalcule en base a la 18037 (es decir 75% del haber del causante) pues consideré aplicable el art. 160 ultimo párrafo 24241, antes de su reforma del 2007 y el dictamen GAJ 20011/02.-

Ahora bien, Anses responde diciendo que es un beneficio 24241, pero como si fuere una jubilación habida al amparo de esa ley, es decir me plantea la constitucionalidad de la resol 140/95 (que jamás planteé pues no corresponde al caso porque el beneficio original fue x 18037), me plantea la impertinencia de sanchez para el caso, dado que la beneficiaria adquirió el beneficio 5 años después de la fecha de corte marcada en sanchez (3/95) e interpreta que yo pido que se aplique indice de sanchez para actualizar las remuneraciones, a lo que considera un abuso, (yo planteé sanchez para movilidad posterior a la adquisición del beneficio x el causante y hasta 3/95) y por supuesto también, se opone a la movilidad posterior al 95 alegando la constitucionalidad de la 24463, etc.-
Además, si bien genéricamente niega la inconstitucionalidad de las leyes 18037, 23928 y una serie de leyes que no planteé la inconst, en el cuerpo del responde en ningún lugar se expide sobre la constitucionalidad del 49, 53 y 55 que es en la que baso mi demanda.-
Asi que considero que anses está introduciendo hechos no alegados en mi demanda, en realidad equivocó su responde.-
¿Interpretan que sería aplicable el 334 que dice que, cuando el demandado en su responde introduce hechos no alegados en la demanda, el actor tiene 5 días para presentar prueba?
Yo pensaba alegar que era un hecho no planteado en la demanda, el plazo me estaría venciendo el martes que viene, porque del proveído que tiene por contestada la demanda me notifiqué ayer, y acompañar rub f9 de ambos beneficios, aunque ya los acompañe en la demanda.- O alego que son hechos no planteados en la demanda y me remito al rub f9 oportunamente presentado?
Estoy super confundida con la respuesta de anses.- si la respuesta sería congruente con los hechos que planteé en la demanda me quedaría tranqui, diligencio el oficio y que siga su curso, pero me respondió cualquier cosa, va me parece.-
Agradezco alguna orientación
 #712270  por Pachita
 
Gery

creo que no perdes nada con responder y poner en evidencia al anses para que cuando el juzgado tenga que dictar sentencia tenga mas claro los puntos.

A mi me paso igual planteo cualquiera, nada que ver con mi caso y asi lo manifeste cuando conteste. Es evidente que tienen modelos prearmados y casi ni leen la demanda.

Espero te salga bien.

Saludos
 #712433  por casbarrog
 
gracias pachita, voy a presentar un manifiesta advirtiendo que anses se basa en hechos distintos a los planteados en la demanda, y por ende equivoca en su defensa.- gracias! un saludo
 #713019  por casbarrog
 
olmedo disculpá pero no tengo idea aún no he llegado a esa instancia en los reajustes.- saludos.- subo el post así alguien más adelantado pueda responderte.-
 #713176  por crisy
 
olmedo357 escribió:Tengo una setencia firme en el 8. Cómo sigo, hay que llevar el expediente administrativo a anses? Es por oficio?
hola tenes que sacar fotocopias de la sentencia y las notificaciones y presentar las copias junto a un escrito solicitando se certiquen las copias y se remitan las actuaciones administrativas, te libran el oficio y llevas todo a paseo colon 329, y sacas número en donde se dejan las demandas. suerte