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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #71357  por zelen
 
Hoy me comentaron que en TV salió algo en relación a un cambio previsional y una nueva moratoria...

La verdad es que no estoy bien informada pero les consulto porque me motiva muchos interrogantes.

GRACIAS POR LA PARTICIPACIÓN DE SIEMPRE!

Marcela

 #71541  por empí©docles
 
Creo que están confundiendo la reiteración de que el 31/12 termina el plazo de opción con que finaliza el Plan de Regularización; al menos por las consultas que recibí.

 #71558  por paom10
 
empédocles escribió:Creo que están confundiendo la reiteración de que el 31/12 termina el plazo de opción con que finaliza el Plan de Regularización; al menos por las consultas que recibí.
Si yo tambien creo que es una confusion se estuvo hablando del tema del cambio de regimen y sobre el tema del trasapso de fondos de las afjp, que n realidad esa plata queda en la afjp, no pasa al estado....

 #71995  por dsncorp
 
En Telefe se hablo de un nuevo y un gran cambio previsional para febrero marzo del año entrante, que este año no va a haber mas cambios, solo finalizar el cambio de opcion jubilatoria. Se hablo de una baja de la edad jubilatoria y hasta incluso la posibilidad de acceder a traves de moratoria. Pego un link de referencia:
http://www.asociacion50a60.org.ar/bolet ... eydeJA.htm

 #71996  por dsncorp
 
Para quienes no quieran acceder al link:

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

No. de Expediente 4684-D-2007
Trámite Parlamentario 130 ()

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1° - Créase el beneficio de Prestación Jubilatoria Anticipada por Desempleo, el que se regirá por las disposiciones establecidos en la presente ley, y sus disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 2° - Tendrán derecho a la prestación creada en el artículo 1° de la presente, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Edad: Haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres;

b) Servicios: Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;

c) Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo en los términos establecidos en el Art. 114 de la ley 24013 (1) y, en su caso haber agotado el derecho al cobro del seguro por desempleo establecido en el Art. 117 (2) de la misma ley o carecer de él.

A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho al beneficio creado no podrán reconocerse años de servicios mediante declaración jurada, ni computarse el exceso de edad con años de servicios.

ARTICULO 3° - El monto del haber que percibirán los beneficiarios es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del correspondiente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo del Régimen Previsional Público de Reparto.

En la fecha en que los beneficiarios de la Prestación Jubilatoria Anticipada por Desempleo cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la ley 24.241 (3), pasarán a percibir automáticamente el haber que corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que cada cual tenga derecho.

ARTICULO 4° - La prestación creada por la presente ley se complementa con las prestaciones establecidas en los incisos b) y c) del artículo 119 de la ley 24013 (4)y su beneficiario estará sometido a lo dispuesto en los artículos 121, 122 y 123 (5) con la salvedad que el inciso b) de este artículo se refiere, en el caso a la obtención del beneficio establecido en el segundo párrafo del artículo anterior.

A los efectos de la gestión del beneficio establecido en esta ley resultara aplicable lo dispuesto en los artículos 124 a 127 de la ley 24013 (6). La obtención de la prestación por desempleo en un pago único no es obstáculo para el derecho a la Prestación Jubilatoria anticipada por desempleo

ARTICULO 5° - El goce de la prestación prevista en la presente ley es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia por un plazo superior a doce meses, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sin perjuicio del derecho a opción del beneficiario por el que resulte más favorable.

ARTICULO 6° - El financiamiento de las disposiciones de la presente ley será atendido con los excedentes resultantes de la Jurisdicción 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Subprograma 01 - Acciones de Empleo - complementados, en su caso, por las reasignaciones presupuestarias que deberá efectuar el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 11 de la ley de Presupuesto Nacional para el año 2008.

ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El desempleo constituye en la República Argentina un terrible flagelo no deseado e impensado que, lamentablemente y sin duda alguna, se instauró y radicó con visos de permanencia entre los argentinos, haciendo estragos en toda la sociedad.

Es por ello que un conjunto de hombres y mujeres, representados por la ASOCIACION 50 A 60, instalaron el reclamo de objetivos que permitieran una cobertura para vivir dignamente para esas personas denominadas: viejos para trabajar y jóvenes para jubilarse.

Atendiendo dichas razones oportunamente expuestas, en diciembre del 2004 se sancionó la ley 25994 que vino a resolver una situación de cobertura de gente que a lo largo de la década del 90 había sido expulsada del mercado de trabajo y que, por una cuestión de edad, no pudo reingresar a la actividad laboral.

Pero, lamentablemente dicha ley tuvo una vigencia de tan solo 820 días y resolvió apenas las dificultades de 524 mil personas, quedando muchas otras sin poder acceder a dicho beneficio a pesar de cumplir con los requisitos de los aportes a la seguridad social.

Nada más desesperante para aquella persona que cumpliendo la edad a partir del vencimiento de la ley 25994, pierde toda esperanza de poder lograr el beneficio de la Prestación Anticipada por Desempleo porque el Gobierno Nacional entendió que se habían cumplido todas las expectativas de otorgar esos beneficios y aquéllas personas que se encontraban en condiciones ya habían solicitado el mismo.

Para muchos argentinos, el derecho a una jubilación digna, se ha tornado en una ilusión lejana y difusa, un beneficio que nunca se hará efectivo.

La permanencia del desempleo ocasiona graves trastornos y frustraciones en la población. Esta degradación se presenta, especialmente, en la franja de personas que se encuentran entre los mayores de cincuenta años de edad. Estas no sólo están excluídas, sino condenadas a padecer una situación de desamparo frente a la imposibilidad de obtener, a pesar de su búsqueda incansable, algún tipo de empleo.

En este contexto y para esta población en los tiempos que corren, no sólo es difícil sino casi imposible tener acceso a un empleo, máxime si lo que se pretende además, es que éste sea estable, trayendo aparejado un quiebre en la dignidad humana. Se impide así mediante su esfuerzo brindar a su familia una calidad de vida digna, en cuanto a proveer las necesidades básicas e indispensable para su desarrollo, como la adquisición de una vivienda o al menos el mantenimiento de ésta, sin contar el alimento, el vestido, la educación y la asistencia médica para él y su grupo familiar.

El artículo 14 bis de nuestra Carta Magna determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.

Es indispensable y de impostergable sanción la presente ley, a fin de evitar el sufrimiento que están padeciendo, física, psíquica y moralmente aquéllos que quedaron postergados de solicitar el beneficio que permitiera la ley 25994 para acceder a las prestaciones de seguridad social que merece un ciudadano.

Por todo lo antes mencionado es que solicitamos, Señor Presidente, la aprobación de este Proyecto de Ley.

Firman:

Diputados Nacionales María América González, Claudio Lozano, Marta O. Maffei, Delia B. Bisutti, Leonardo A. Gorbacz y Carlos A. Raimundi.

_________________________

Las menciones en el proyecto de ley a otras leyes,
están aclaradas a continuación:

(1)
ARTICULO 114 Ley 24013. - Se encontrarán bajo situación legal de desempleo los trabajadores comprendidos en los siguientes supuestos:

a) Despido sin justa causa (artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976));

b) Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador (artículo 247, Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976));

c) Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (artículos 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976));

d) Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo;

e) Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976));

f) Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objeto del contrato;

g) Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual cuando éstas determinen la extinción del contrato;

h) No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.

Si hubiere duda sobre la existencia de relación laboral o la justa causa del despido se requerirá actuación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, de los organismos provinciales o municipales del trabajo para que determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral.

(2)
ARTICULO 117 Ley 24013. - El tiempo total de prestación estará en relación al período de cotización dentro de los tres (3) anos anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:

Periodo de cotización Duración de las prestaciones

De 12 a 23 meses 4 meses

De 24 a 35 meses 8 meses

De 36 meses 12 meses

Para los trabajadores eventuales comprendidos en el inciso d) del artículo 113, la duración de las prestaciones será de un (1) día por cada tres (3) de servicios prestados con cotización, computándose a ese efecto, exclusivamente, contrataciones superiores a treinta (30) días.


(3)
ARTICULO 19 LEY 24241. Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los afiliados:

a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad;

b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad;

c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto se aplicará la escala del artículo 128.

Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.

A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, se aplicarán las disposiciones de los artículos 37 y 38, respectivamente.


(4)
ARTICULO 119 Ley 24013. - Las siguientes prestaciones formarán parte de la protección por desempleo:

b) Prestaciones médico-asistenciales de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661;

c) Pago de las asignaciones familiares que correspondieren a cargo de las cajas de asignaciones y subsidios familiares;

(5)
ARTICULO 121. - Los beneficiarios están obligados a:

a) Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia;

b) Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados;

c) Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación;

d) Solicitar la extinción o suspensión del pago de prestaciones por desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo;

e) Reintegrar los montos de prestaciones indebidamente percibidas de conformidad con los que determine la reglamentación;

f) Declarar gratificaciones por cese de la relación laboral, correspondientes a los últimos seis (6) meses.

ARTICULO 122. - La percepción de las prestaciones se suspenderá cuando el beneficiario:

a) No comparezca ante requerimiento de la autoridad de aplicación sin causa que lo justifique;

b) No dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 121;

c) Cumpla el servicio militar obligatorio salvo que tenga cargas de familia;

d) Sea condenado penalmente con pena de privación de la libertad;

e) Celebre contrato de trabajo de duración determinada por un plazo menor a doce (12) meses.

La suspensión de la prestación no afecta el período de prestación que le restaba percibir al beneficiario pudiendo reanudarse al finalizar la causa que le dio origen.

ARTICULO 123. - El derecho a la prestación se extinguirá en caso que el beneficiario quede comprendido en los siguientes supuestos:

a) Haber agotado el plazo de duración de las prestaciones que le hubiere correspondido;

b) Haber obtenido beneficios previsionales o prestaciones no contributivas;

c) Haber celebrado contrato de trabajo por un plazo superior a doce (12) meses;

d) Haber obtenido las prestaciones por desempleo mediante fraude, simulación o reticencia;

e) Continuar percibiendo las prestaciones cuando correspondiere su suspensión;

f) Incumplir las obligaciones establecidas en los incisos d) y e) del artículo 121;

g) No haber declarado la percepción de gratificaciones por cese de la relación laboral correspondiente a los últimos seis (6) meses.

h) Negarse reiteradamente a aceptar los empleos adecuados ofrecidos por la entidad de aplicación.


(6)
ARTICULO 124. - Las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones dispuestas en el presente capítulo serán consideradas como infracciones y serán sancionadas conforme determine la reglamentación.

ARTICULO 125. - Las normas de procedimiento a aplicar serán las siguientes:

a) La resolución de la autoridad de aplicación de reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo deberá fundarse y contra ella podrá interponerse reclamación administrativa o judicial;

b) 1. Cuando la actuación administrativa sea denegada expresamente podrá interponerse recurso por ante la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, en el plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha en que sea notificada la denegatoria;

2. Si no recae resolución expresa en la reclamación administrativa en el plazo de cuarenta y cinco (45) días de presentada, el interesado podrá requerir pronto despacho y si transcurrieren otros treinta (30) días sin emitir resolución, se considerará que existe silencio de la administración y quedará expedita la vía judicial;

c) En todo lo no contemplado expresamente por esta ley, reglará supletoriamente la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 126. - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como autoridad de aplicación de esta ley tendrá facultades para aumentar la duración de las prestaciones conforme a las disponibilidades financieras del sistema.

ARTICULO 127. - La reglamentación contemplará la modalidad de pago único de las prestaciones como medida de fomento del empleo, para beneficiarios que se constituyan como trabajadores asociados o miembros de cooperativas de trabajo existentes, a crear u otras formas jurídicas de trabajo asociado, en actividades productivas, en los términos que fije la misma.

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 #72130  por ms2006dc
 
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