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  • Garantias y vicios redhibitorios.

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #715625  por Hang
 
Hola gente, venía a realizar una consulta en relación a un problema que tuve con Garbarino.
La situación es la siguiente: hace 2 años y 1 mes (16 de mayo de 2009) compramos una cocina en dicho local, con un año de garantía. Al año y seis meses notamos que el horno se había expandido por el calor propio que genera (cabe destacar que no se encuentra al lado de ningún artefacto que le dé calor), tal es así que la bandeja que posee para sostener fuentes se cayó. En noviembre de ese año (es decir, 6 meses después de vencida la garantía) comenzamos con los reclamos extrajudiciales en el local, pero todo de palabra, es decir ir, hablar con vendedores, gerentes, etc. Conseguimos que nos reconozcan el problema, nos dijeron que se iban a comunicar para solucionarlo, y de hecho luego de un tiempo y de insistir nos enviaron a un técnico de Patrick (marca de la cocina) que nos reconoció (nuevamente, de palabra) que era un error de fabricación y que se iban a hacer cargo del arreglo. Esto fue todo lo que pasó, y hace aproximadamente un mes que no tenemos novedades y ya ni nos atienden en el local.
Hasta acá siempre fue mi vieja a hacer los reclamos, pero tenía pensado ir yo en rol de abogado (estoy en cuarto año de abogacía) a ver si me daban un poco mas de pelota. Como argumentos se me ocurrieron 2:
* Encontré doctrina (en concreto, Nicolau) que considera que, la garantía total de un producto es la legal más la convencional. Es decir, que ese año de garantía que nos dieron se debe considerar una extensión de los 6 meses que reconoce la ley de defensa al consumidor. Si esto es así, nuestro reclamo comenzó a realizarse cuando el producto estaba aún en garantía. Existe alguna jurisprudencia en este sentido?
De todas maneras a este argumento lo considero bastante poco sustentable ya que no realizamos ninguna acción concreta para interrumpir la prescripción, pero con un poco de fundamento puede servir para asustar a quien te atienda en el local cuando vas a discutir para arreglar prejudicialmente
* Por otro lado, el artículo 50 de la ley de defensa al consumidor da un plazo de prescripción de 3 años por las acciones emergentes de la ley. En este sentido, puede plantearse que el derecho a exigir la garantía por vicios redhibitorios aún subsiste? Es decir, que es un defecto propio de la cosa que estaba oculto al momento de adquirirla es obvio, ya que un horno no puede arruinarse por el propio calor que él genera. Si esto es así, deberían responder por el defecto de fabricación, no?. Este argumento me resulta bastante más concreto, pero encontré doctrina en contrario también. Existe jurisprudencia al respecto?

Desde ya muchas gracias, y espero sus respuestas!.